Micelio
11001031500020230436300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-15

Radicación interna: 6972 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: JORGE ELIECER CUERVO CUERVO Accionados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Y OTROS ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito radicado el 15 de agosto de 20231 ante la Secretaría General de esta Corporación, el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela en contra de “la jurisdicción de lo contencioso administrativo”2.

Por auto del 18 de agosto de 20233, el despacho inadmitió la solicitud de amparo, con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, puesto que, examinado en su conjunto el escrito de tutela, no se advirtió cuál era el sustento que motivó su presentación, ni las autoridades que estarían vulnerando los derechos fundamentales invocados, o que profirieron las providencias cuestionadas, por lo que se requirió al accionante para que, en el término de tres días, corrigiera la petición, en el sentido de precisar: -) la acción u omisión que motiva la presentación de la acción de tutela y -) relacionar las autoridades judiciales que profirieron cada una de las providencias enlistadas en el escrito de tutela, incluyendo las fechas de las providencias y los números de radicación de los procesos en las que se profirieron. 1 Ingresó al despacho el 16 de agosto de 2023. 2 Visto en el índice 2 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 3 Visto en el índice 4 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 La precitada decisión se notificó electrónicamente al accionante el 28 de agosto de 2023, y, por escrito enviado vía correo electrónico el 29 de agosto de 2023 a la Secretaría General de la Corporación, el actor manifestó que lo subsanaba, afirmando lo siguiente: “[…] Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 […]”.

Del escrito de subsanación, se desprende que, las providencias que la parte actora cuestiona por vía de tutela, son las proferidas en los procesos relacionados en precedencia, toda vez que, como se observa, se indicó de manera expresa que, lo que motivó la presentación de la acción “(…) son las vías de hecho judiciales con los que fui despojado vía judicial de parte de mis derechos en materia prestacional (cesantías) y pensional (asignación de retiro)”, para seguidamente enlistar el número de procesos y el defecto en el que se había incurrido.

En este punto, es importante precisar que en el numeral segundo del escrito de subsanación la parte actora enlistó el número de radicación de varios procesos, afirmando lo siguiente: “(…) autoridades judiciales que profirieron cada una de las providencias enlistadas en el escrito de tutela incluyendo las fechas de las providencias y los números de radicación de los procesos en las que se profirieron (…)”, para luego relacionar los expedientes; sin embargo, el accionante no manifestó que tales procesos motivaran la presentación de esta tutela, como sí lo hizo respecto de los expedientes enlistados en el numeral primero; por esta razón, la acción será admitida, Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 frente a los procesos señalados en el numeral primero del escrito de subsanación. De otro lado, el despacho vinculará al presente trámite tutelar, por tener interés en las resultas de la acción, a la Nación – Ministerio de Defensa, por tratarse de la parte demandada en los procesos con radicados nros. 11001- 33-31-023-2007-00723-00/01, 25000-23-42-000-2012-00094-00/01 y 11001-33-31-027-2008-00109-00/01; y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, parte demandada en los procesos con radicado nros. 11001-33- 31-013-2008-00188-00/01 y 11001-33-31-009-2011-00665-00/01.

Solicitud de pruebas La parte accionante pide que se practiquen y tengan como pruebas: “[…] 1) Las Resoluciones CREMIL 1192 de 1985 y MINISTERIAL 6842 de 1986 Como Prueba de que mis Prestaciones sociales Asignaci[ó]n de Retiro y cesantías fueron reconocidas en Vigencia del Decreto 089 de 1984 por parte de la Caja de Retiro de Fuerzas Militares y Ministerio de Defensa Nacional y que dichas Entidades (…). 2) La Sentencia Proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia el 05 de Julio de 1990 que Declaró Inexequibles los Artículos 151, 152, 153, 225 (hoja de Servicios), y 235 y 237 que le sirvieron de sustento a las Resoluciones CREMIL 1192 de 1985 y Ministerial 6842 de 1986 Provocando con ello La Pérdida de su Fuerza Ejecutoria y el consecuente Decaimiento de Dichas Resoluciones, al Desaparecer del ordenamiento Jurídico las Normas que le Sirvieron de sustento. 3) EL DESPOJO JUDICIAL de Derechos en materia Prestacional y pensional a través de las siguientes Sentencias Proferidas en Procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho – que (…) se Relacionan - Las cuales Deberán allegar los Despachos Judiciales que las Profirieron (…) Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 4) Que los señores Magistrados LUIS ALBERTO [Á]LVAREZ PARRA (Hoy Consejo de Estado) y CERVELE[Ó]N PADILLA LINARES (Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

A. C/marca) como integrantes de las salas que definieron los Procesos 2007-00723-01 y 2012-00094-00 Digan qu[é] norma Constitucional o legal faculta a Dicho Tribunal para[:] 4.1) Desconocer la Normatividad Aplicable al suscrito en materia de cómputo de Tiempo Doble (Artículos 47 Ley 2ª de 1945 y Articulo 181 Decreto 2337 de 1971. 4.2) Juzgar Militares como el suscrito con los Decretos de los Agentes de Policía (Decreto 609 de 1977). 4.3) Exigir Requisitos que la Ley no consagra para el cómputo de Tiempos Dobles como el Concepto del Consejo de Ministros Ordenando el Reconocimiento. 5.

Que la Señora Magistrada CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO como ponente de la sentencia de[l] proceso 11001-33-31-027-20080010900/01- Diga ante el CONSEJO DE ESTADO. Qui[é]n tiene la razón en Relaci[ó]n con la Interpretaci[ó]n Principio de Oscilación (liquidación de las Asignaciones de Retiro sobre los Haberes Devengados en servicio Activo) ella, o, Los Honorables Magistrados del Consejo de Estado – Nicolás Pájaro Peñaranda – Alfonso Ordoñez Maldonado, Carlos Eduardo Gómez Aranguren – Víctor Hernando Alvarado Ardila. 6.

Que la Señora Magistrada AMPARO OVIEDO PINTO como ponente de la sentencia de proceso 11001333101320080018800/01 Diga ante el CONSEJO DE ESTADO, de donde le proviene ese Odio hacia el suscrito que la llev[ó] a proferir Se[n]tencias Contrarias al (sic) constitución y la ley en el Proceso 2008 -0188 -01 y Tutela 2017 01845 -. 7. Que la señora Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca PATRICIA VICTORIA MANJARREZ BRAVO (ponente tutela 2016-0003367 - que le conforma (sic) el Consejo de estado – sección segunda A – con ponencia del señor Magistrado GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ (diga qu[é] Norma constitucional o legal consagra Cosas Juzgadas de CERO Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 IDENTIDADES (Proceso Ordinario 2012-00094 (Demanda de Nulidad y restablecimiento del Derecho - Parcial) vs Tutela contra MDN - 2016 - 0003367-. 8.

Que los señores Magistrados del Tribunal Adminnsitartivo (sic) de Cundinamarca -sección Segunda C – CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL, AMPARO OVIEDO PINTO - y SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA - y la Señora Juez 01 Administrativo de Bogotá LUZ MIRYAM ESPEJO RODRIGUEZ - PRUEBEN ante el Consejo de Estado Que entre el Radicado.110013334-001- 2023-0029600 (ultima Tutela Impetrad[o] contra el Ministerio de Defensa) y los Radicados 2016-003367 – 2017 -01845 y 2018 -0242 y 2019 -00110 EXISTEN[:] 8.1.

La PLENA IDENTIDAD DE OBJETO. 8.2. Que los FUNDAMENTOS DE DERECHO (Causa Petendi) Son NORMATIVAMENTE ID[É]NTICOS. 8.3. PRUEBEN Que las Se[n]tencias de Tutela 2019-00011, 201-180242 - 2016 – 02367 – 2018 -01845 cumplieron los Requisitos señalados por la honorable Corte Constitucional en las Se[n]tencias T951 de 2013 y T-497 de 2020 para hacer Transito a Cosa Juzgada Constitucional. 9.

Que la Auxiliar Judicial M[Ó]NICA ELIANA L[Ó]PEZ MADRARIAGA PRUEBE Y DIGA que: 9.1. Que el Radicado 1001031500020220205700 – Guarda total identidad Fáctica con los radicados 11001-03-15-000-2021-05388-00, 201601465- 00, 2019-02763-00 y 2020-01431-00. 9.2. Que el Radicado 11001031500020220508200 Fue contra la[s] secciones Tercera B y Quinta del Consejo de Estado. 9.3.

Cu[á]l es su Ilegitimo Inter[é]s en torcer la Verdad. 10. Que la JURISDICCI[Ó]N DE LO CONTECIOSO (sic) ADMINISTRATIVO Diga porque (sic) al Personal de Suboficiales de Fuerzas Militares como el suscrito en clara Violaci[ó]n de la Constitución, la Ley y Tratados internacionales Ratificados por Colombia sobre Derechos Humanos, y en claro Abuso de Autoridad [:] 10.1 Se nos Trata con Desprecio, Desconociendo hasta Nuestra Condición de Adultos mayores y Condición Clínica, Mientras Favorecen Desmovilizados de bandas Criminales y su (sic) Secuaces Como Gustavo Francisco Petro Urrego- el conocido con el alias de Jesús Santrich - Piedad C[ó]rdoba – el (sic) Gustavo Bolívar – el patrocinador de la primera Línea en Bogotá y Otros tantos de su misma Condición. 10.2 Se nos Constriñe y Amenaza por Demandar Nuestros Derechos en Materia Prestacional y Pensional. 10.3 Se nos DESPOJA de Nuestros Derechos en Materia Prestacional y Pensional. 10.4 Porque Coroneles y Generales, Jueces y Magistrados, s[í] tienen derecho a la ley 4ª de 1992 y por qu[é] a los suboficiales Se nos DESPOJA de Dicha Ley de Se[n]tencias Ejecutoriadas y Proferidas con fundamento en la ley 4ª de 1992 y Criterios del Consejo de Estado conformado por Magistrados Decentes Honestos y Probos. 10.5 Porque (sic) Se permite el Fraude Procesal conque incólumes se pasean por los Estrados Judiciales Abogados de la CREMIL y Coroneles de la Fuerza Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Aérea (entidad sin Competencia –Ni facultad legal para intervenir en proceso del suscrito contra el MDN, que ante los Despachos Judiciales concurren (…). 11.

Que la JURISDICCI[Ó]N DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO con Excpeci[ó]n de la sentencia 2002-7905 (de la que fui despojado de manera vergonzosa) 15238333300320200003501 que el actual Director de Cremil se ha negado a Acatar, PRUEBE que en favor del suscrito ha preferido (sic) alguna sentencia que NO SEA contraía a la Constitución y la ley […]”.

Adicionalmente, se observa que en el mismo escrito de tutela, en el acápite de “SOLICITUD VINCULACIÓN”, se formuló la siguiente petición probatoria: “[…] Respetuosamente solicito del señor Magistrado Ponente VINCULAR al Proceso a los siguientes (sic) Funcionarios de las Entidades (MDN –CREMIL) ilegalmente favorecidas con las Sentencias, contrarias a la ley - en el Ilegal e Inconstitucional DESPOJO JUDICIAL de mis Derechos en materia Prestacional y Pensional [:] A – Al JEFE DE OFICINA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Para que ante su despacho Diga (sic) [:] - Cu[á]l es la causa para que el Ministerio de Defensa Nacional - Evada responder por el Ilegal e Inconstocional (sic) Despojo de mis Derechos en materia de Tiempo de Servicio laborado bajo la Figura Constocional (sic) del Estado de sitio que constaba el art[í]culo 121 de la Const[itu]ci[ó]n de 1886 y CESANTIAS. - Si les quedó muy Difícil Entender que la Resolución Ministerial 4158 de 2010 NO era Aplicable al suscrito, pues mi situación no Está entre las Causales de DELEGACION de Dicha Resolución, pues yo si Tengo (Expediente Prestacional FAC 247 de 1985 –Reseñado en encabezamiento de Resolución 6842 de 1986) y Resoluciones de Reconocimiento (1192/85 ay (sic) 6842/86). - Desde cu[á]ndo un Viceministro y el Coronel ® del Ej[é]rcito Firmantes del Acuerdo 08 de 2002 – ten[í]an competencia y facultad legal y Constitucional para -) Desconocer las decisiones de la Honorable Corte Suprema de Justicia sobre los artículos 235, 236 y 237 del Decreto 089 de 1984 -) Legislar sobre Descuentos en l (sic) salarios y Asignaci[ó]n de Retiro.

B - Al Mayor General ® LEONARDO PINTO MORALES –Director General de la CAJA DE RETIRO DE FUERZAS MILITARES para que ante el CONSEJO DE ESTADO Diga [:] - Desde cu[á]ndo un Viceministro y el Coronel ® del Ej[é]rcito Firmantes del Acuerdo 08 de 2002 – ten[í]an competencia y facultad legal y Constitucional para -) Desconocer las decisiones de la Honorable Corte Suprema de Justicia sobre los artículos 235, 236 y 237 del Decreto 089 de 1984 [;] -) Legislar sobre Descuentos en l (sic) salarios y Asignaci[ó]n de Retiro. - Porque (sic) no tiene en (sic) carácter, el valor civil y la Hombría de Responder por el Ilegal e Inconstitucional DESPOJO de Derechos en Materia de Asignación de Retiro - Desacato de Se[n]tencias Judiciales Proferidas Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 conforme a la ley (caso 02-7905) - el Hurto o Vulgar robo en favor de Cremil de parte de las asignaciones de Retiro que violando la Ley mal Liquidan, y se Esconde tras una (sic) Abogadas – carentes de Honestidad y ética profesional y Practicantes de todos los antivalores – para ponerlas a expedir Documentos Contentivos de Prevaricato y Falsedad y enviarlas a que ante los Estrados Judiciales a que incurran en FRAUDE PROCESAL. - Que norma constitucional o legal lo faculta para (i) Desconocer los efectos erga omnes de la sentencia Proferida el 05 de Julio de 1990 –Expediente 2091 (ii) El principio de irretroactividad de la ley -. - Porque (sic) se ha negado a Acatar y cumplir la sentencia 02-7905 la Orden que en proceso de Tutela '15238333300320200003501 le dio el Tribunal Administrativo de Boyacá y a cuyo Cumplimiento lo Conminó la Fiscalía 32 Administración P[ú]blica, de la que tambi[é]n se Burló. - SI le parece Legal y Justo que de la Asignaci[ó]n de Retiro que Violando la Ley y Desconociendo Sentencias con efectos erga Omnes e Inter partes,me mal Liquidan ( VERDE) se ROBE el 5% de cada Mesada y los Aumentos para (i) la Compra de Lotes como los del Pedregal ( ii ) Remodelaciones del Hotel Tequendama y (ii ) Paseos mensuales por las Rejones con sus Coroneles y Abogadas (especializadas en Prevaricato – Falsedad -Fraude Procesal) (…).

C. A las Abogadas ANG[É]LICA ELISA CASTAÑEDA GIL y PATRCIA (sic) SOREY ORTIZ NIEVES, para que ante el CONSEJO DE ESTADO Digan, de qui[é]n es que Reciben los Escrito[s] de contestación de Tutela, con los que en claro FRAUDE PROCESAL incólumes se pasean por los Estrados Judiciales – burlándose de la Justicia y hasta de los magistrados, como lo Hizo ANG[É]LICA MESLISA CASTAÑEDA GIL en proceso de Tutela 11001031500020230076700, manifestó dar Cumplimiento a Sentencia ( por Hecho No demandado), Con sustento en Documento Contentivo de Falsedad Expedido por JULIETH ADRIENA (sic) ORTIZ SOLANO -) 29 Días antes de Sentencia 11001031500020230076700 -) 46 Días antes de Notificación de sentencia 11001031500020230076700.

D. JUDITH ROCÍO NEGRETE SOLER - Jefe de Liquidación y control de N[ó]mina de CREMIL a efectos de ante el CONSEJO DE ESTADO CERITIQUE Si Tiene Real conocimiento de la Normatividad Aplicable en materia de Liquidación de la (sic) Asignaciones de Retiro y diga [:] DI – Porque (sic) mi Asignaci[ó]n de Retiro NO est[á] Liquidada en la Forma Prevista en la ley (Artículos, 222 literal B, y 155 (Excepto mención del Inaplicable e Inexequible -151) Decreto 089 de 1984, ley 4ª de 1992 – Ley 420 de 1998 y Decretos 2863 de 2007- y 673 de 2008 y su8svsifgveintes (sic) en lo Relacionado con Prima de Actividad.

D2. Si NO Conoce la Normatividad Aplicable en materia de Liquidación de asignación de Retiro- DIGA ante el CONSEJO DE ESTADO – de qui[é]n Recibió o Recibe [Ó]rdenes de Liquidar mi Asignaciones (sic) de Retiro en Monto Inferior al sueldo básico Decretado por el Gobierno Santos a los Criminales de las Narco Farc-up, que le sirven de Escoltas a sus Privilegiados Cabecillas.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 El Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez podrá requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto (artículo 19), así como también podrá solicitar información adicional que considere indispensable para decidir la solicitud de amparo (artículo 21).

En el asunto bajo examen, no es procedente acceder a la solicitud probatoria formulada por la parte actora, dado que lo cuestionado se trata de providencias judiciales, de manera que, el examen que efectúa el juez constitucional versa sobre las sentencias atacadas y los procesos en los que fueron proferidas4, teniendo en cuenta las pruebas allegadas oportunamente y que reposan en el expediente.

En ese sentido, la acción de tutela no se trata de una instancia adicional en la que puedan pedirse pruebas que no fueron decretadas en el proceso ordinario y, que, en consecuencia, el juez natural de la causa no tuvo en cuenta para fallar, dado que, la labor del juez constitucional se circunscribe a examinar si en las providencias cuestionadas se incurrió en un yerro a partir de lo que fue objeto de debate.

Por último, el despacho requerirá a los accionados para que alleguen copia digital o el hipervínculo de consulta de los procesos en los que se profirieron las sentencias que son censuradas por la parte actora en la presente acción, así5: 1. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 11001-33-31-023-2007-00723-00/01, que registra como parte demandada a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional.

Sentencia de primera instancia dictada el 26 de marzo de 2010 por el Juzgado Noveno 4 Al respecto, véase: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 28 de febrero de 2023, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicado nro. 11001- 03-15-000-2022-05880-01; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 18 de agosto de 2021, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicado nro. 11001-03-15-000-2021-05319-00. 5 Se indican las fechas de las providencias que fueron informadas por el accionante, con anotaciones y/o aclaraciones al respecto, si es del caso, en pies de página.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Administrativo de Descongestión de Bogotá6 y sentencia de segunda instancia proferida el 6 de abril de 20117 por la Subsección D, Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.

Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 25000-23-42-000-2012-00094-00/01, que registra como parte demandada a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional. Sentencia de primera instancia dictada el 1 de agosto de 20138 por la Subsección D, Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y sentencia de segunda instancia proferida el 28 de octubre de 20149 por la Subsección B, Sección Segunda, del Consejo de Estado. 3.

Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 11001-33-31-027-2008-00109-00/01, que registra como parte demandada a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Sentencia de primera instancia dictada el 5 de febrero de 2010 por el Juzgado Veintisiete Administrativo de Bogotá y sentencia de segunda instancia proferida el 23 de septiembre de 2010 por la Subsección A, Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 4.

Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 11001-33-31-013-2008-00188-00/01, que registra como parte demandada a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Sentencia de primera instancia dictada el 30 de junio de 2010 por el Juzgado Trece Administrativo de Bogotá y sentencia de segunda instancia proferida el 28 de enero de 2011 por la Subsección C, Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 6 En el aplicativo Samai, el asunto se encuentra asignado actualmente en primera instancia al Juzgado 23 Administrativo de Bogotá. 7 En el aplicativo Samai se registra como fecha de la actuación el 17 de marzo de 2011. 8 En el aplicativo Samai se registra como fecha de la actuación el 25 de julio de 2013. 9 En el aplicativo Samai se registra como fecha de la actuación el 9 de octubre de 2014.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 5. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 11001-33-31-009-2011-00665-00/01, que registra como parte demandada a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Sentencia de primera instancia dictada el 27 de febrero de 2014 por el Juzgado Dieciocho Administrativo de Descongestión de Bogotá10 y sentencia de segunda instancia proferida el 22 de septiembre de 2015 por la Subsección C en descongestión, Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca11. Por lo expuesto, el despacho, en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo, en contra de las siguientes autoridades judiciales: Juzgado Veintitrés Administrativo de Bogotá, que tiene asignado en el sistema Samai el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 11001-33-31-023-2007-00723-00, en el que se profirió la sentencia del 26 de marzo de 2010, por el Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión de Bogotá. Subsección D, Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que profirió la sentencia del 6 de abril de 201112 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 11001- 33-31-023-2007-00723-01 y la sentencia del 1 de agosto de 201313 en el 10 En el aplicativo Samai, el asunto se encuentra asignado actualmente en primera instancia al Juzgado 48 Administrativo de Bogotá. 11 En el aplicativo Samai, el radicado de segunda instancia todavía aparece asignado al despacho en descongestión que lo decidió en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA15- 10363 del 30 de junio de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura. 12 En el aplicativo Samai se registra como fecha de la actuación el 17 de marzo de 2011. 13 En el aplicativo Samai se registra como fecha de la actuación el 25 de julio de 2013.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 25000- 23-42-000-2012-00094-00. Subsección B, Sección Segunda, del Consejo de Estado, que profirió la sentencia del 28 de octubre de 201414 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 25000-23-42-000-2012- 00094-01.

Juzgado Veintisiete Administrativo de Bogotá, que profirió la sentencia del 5 de febrero de 2010 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 11001-33-31-027-2008-00109-00. Subsección A, Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que profirió la sentencia del 23 de septiembre de 2010 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 11001-33-31-027-2008-00109-01.

Juzgado Trece Administrativo de Bogotá, que profirió la sentencia del 30 de junio de 2010 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 11001-33-31-013-2008-00188-00. Subsección C, Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que profirió la sentencia del 28 de enero de 2011 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 11001- 33-31-013-2008-00188-01.

Juzgado 48 Administrativo de Bogotá, que tiene asignado en el sistema Samai el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 11001-33-31-009-2011-00665-00, en el que se profirió la sentencia del 27 de febrero de 2014 por el Juzgado Dieciocho Administrativo de Descongestión de Bogotá. 14 En el aplicativo Samai se registra como fecha de la actuación el 9 de octubre de 2014.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 Presidencia de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2015 por la Subsección C en descongestión, Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca15, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral con radicado nro. 11001-33-31-009- 2011-00665-01, asunto que en el aplicativo Samai sigue asignado al despacho en descongestión. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a las precitadas autoridades judiciales, con el fin de que, rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por el accionante. Quinto. Requerir a las autoridades judiciales accionadas, para que alleguen copia digital o el hipervínculo de consulta de los procesos con radicados nros. 11001-33-31-023-2007-00723-00/01, 25000-23-42-000-2012-00094- 00/01 y 11001-33-31-027-2008-00109-00/01, 11001-33-31-013-2008- 00188-00/01 y 11001-33-31-009-2011-00665-00/01. 15 En el aplicativo Samai, el radicado de segunda instancia todavía aparece asignado al despacho en descongestión que lo decidió en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA15- 10363 del 30 de junio de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04363-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Sexto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.