Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 8 de agosto de 2024 Radicación: 68001-23-33-000-2019-00095-01 (71.546) Actor: Jotaservi Ltda Demandado: Empresa Colombiana de Petróleos- Ecopetrol SA Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante Sentencia de 7 de septiembre de 2023, declaró probada la excepción de transacción propuesta por la Empresa Colombiana de Petróleos- Ecopetrol SA, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante, quien interpuso recurso de apelación, el 4 de octubre de 20231.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 7 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. 1 El expediente ingresó a este despacho el 1 de agosto de 2024. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia Impugnada fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 14 de septiembre de 2023.
Sin embargo, el acuerdo PCSJA23-12089 del Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos del 14 al 20 de septiembre de 2023, en virtud del ataque cibernético realizado a la página de la entidad. Por tanto, el término de ejecutoria de la providencia transcurrió desde el 25 de septiembre de 2023 hasta el 6 de octubre del mismo año. Radicación: 68001-23-33-000-2019-00095-01 (71.546) Actor: Jotaservi Ltda Demandado: Empresa Colombiana de Petróleos- Ecopetrol SA Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MFM/DRA