Micelio
11001032400020230005000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-01

Radicación interna: 119 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Lina Maria Oquendo Gaviria·Demandado: Ministerio De Trabajo, Presidencia De La República, Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00050-00 Actora: LINA MARÍA OQUENDO GAVIRIA Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.

AUTO INTERLOCUTORIO El señor Consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, mediante proveído de 13 de octubre de 2023, remitió a este Despacho el expediente identificado con el número único de radicación 11001- 03-24-000-2021-00828-00, con el fin de que se estudie la posible acumulación al de la referencia, por considerar que guardan identidad de partes, procedimiento y objeto.

Sobre el particular, se CONSIDERA: El artículo 148 del Código General del Proceso -CGP-1, prevé: “[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1 En adelante CGP. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00050-00 Actora: LINA MARÍA OQUENDO GAVIRIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.

Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA2, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;

(ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y 2 En adelante CPACA. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00050-00 Actora: LINA MARÍA OQUENDO GAVIRIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

Ello, siempre y cuando no se haya señalado fecha y hora para la audiencia inicial. Precisado lo anterior y una vez revisado el expediente de la referencia, el Despacho advierte que el mismo actualmente se encuentra en turno para dictar sentencia3, lo que evidencia que no se cumple con lo señalado en el numeral 3 del artículo 148 del CGP, que establece que la acumulación de procesos declarativos solo proceden hasta antes de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial.

Por tal razón, es del caso denegar la acumulación de procesos, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, 3 Tal y como se evidencia de la constancia secretarial “AL DESPACHO PARA SENTENCIA”, visible en el índice núm. 62 del expediente. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00050-00 Actora: LINA MARÍA OQUENDO GAVIRIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E: DENEGAR la solicitud de acumulación de procesos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda, previa devolución del expediente digital al Despacho sustanciador del mismo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera