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11001031500020230616900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-08

Radicación interna: 9611 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jose Joaquin Martinez Garcia·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De Carrera Judicial Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06169-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ GARCÍA Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], se admite la acción de tutela presentada por el señor JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ GARCÍA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la iguadad, al expedir la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, dentro del concurso de méritos adelantado dentro de la Convocatoria núm. 27, para proveer cargos de carrera en la Rama Judicial.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los señores magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a los directores de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese a las demás personas que se inscribieron y hacen parte del proceso de selección dentro del concurso de méritos adelantado en virtud de la Convocatoria núm. 27, por la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los mismos para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. d): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional deprecada por el actor, advierte el Despacho que en el presente caso este no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".