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11001031500020211168000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2021-12-15

Radicación interna: 15547 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11680-00 Accionante: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Se concede el amparo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11680-00 Accionante: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Se concede el amparo porque se acreditó la vulneración del derecho de petición. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. La accionante alegó que se vulneró su derecho fundamental de petición porque la autoridad accionada no ha dado respuesta a la solicitud elevada el 25 de enero de 2021, que ha sido reiterada en varias ocasiones.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 14 de diciembre de 2021, mediante apoderado judicial, Colpensiones interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B con el propósito de obtener el amparo a su derecho fundamental de petición. En su entender, la autoridad judicial accionada transgredió ese derecho por cuanto no atendió la solicitud elevada el 25 de enero de 2021 y reiterada en varias ocasiones. 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcribe): Radicado: 11001-03-15-000-2021-11680-00 Accionante: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Se concede el amparo <<PRIMERA: Que se tutele el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN que consagra el artículo 23 de la Constitución Política.

SEGUNDA: Se ordene al CONSEJO DE ESTADO SECCION SEGUNDA- MAGISTRADO: CESAR PALOMINO CORTÉS que otorgue respuesta al DERECHO DE PETICIÓN PRESENTADO>>. B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 25 de enero de 2021 Colpensiones solicitó a la autoridad accionada la expedición de copias de la sentencia de primera instancia proferida en el proceso No. 25000-23-42- 000-2018-00277-00/01, en la cual obró como demandante. 3.2.- La solicitud de copias fue reiterada el 17 de febrero, 15 de marzo, 30 de abril, 16 de julio, 17 de agosto, 15 de septiembre y 25 de octubre de 2021, sin que a la fecha se hubiese obtenido respuesta por parte de la autoridad accionada.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante alega que la falta de respuesta oportuna, completa y de fondo vulneró su derecho fundamental de petición. D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B (accionado) guardó silencio, pese a que fue notificado en debida forma. II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala concederá el amparo porque se acreditó la vulneración del derecho de petición de la accionante por falta de respuesta oportuna, completa y de fondo.

En efecto, la Sala pudo constatar la radicación de las solicitudes, pues en el historial del proceso No. 25000- 23-42-000-2018-00277-00/01, disponible en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, las mismas se encuentran registradas en las fechas señaladas en el escrito de tutela y bajo las anotaciones <<SOLICITUD DE PIEZA PROCESAL>> o <<REITERACIÓN SOLICITUD COPIA SENTENCIA>>.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11680-00 Accionante: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Se concede el amparo 7.- Así las cosas, dado que se acreditó la radicación de los derechos de petición, la falta de respuesta de la accionada y el transcurso del término previsto para su oportuna atención (CPACA, artículo 14 y Decreto 491 de 2020, artículo 5º), puesto que la primera solicitud se elevó el 25 de enero de 2021, es decir, hace más de un año, la Sala concluye que la autoridad accionada vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: AMPÁRASE el derecho de petición de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. En consecuencia, ORDÉNASE al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia dé respuesta a la petición elevada por la accionante.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado