Demandante: Croma S.A. Demandado: Consejo de Estado, Sección 3ª, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2023-03348-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03348-01 Demandante: CROMA S.A. Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la Sala, me permito aclarar mi voto en el trámite constitucional de la referencia por las siguientes razones: En la providencia de 26 de octubre de 2023, la Sala declaró fundado el impedimento manifestado por el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, cuyo sustento fue la configuración de las causales previstas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que hacen referencia a lo siguiente:
ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: […] 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. […] 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
(Resaltado fuera de texto). Lo anterior, debido a que el aludido funcionario “(…) en ejercicio de sus funciones judiciales, emitió una opinión categórica respecto de los argumentos que ahora presenta la sociedad actora, puesto que se emitió un juicio sobre de lo resuelto por la Subsección B de la Sección Tercera del Demandante: Croma S.A. Demandado: Consejo de Estado, Sección 3ª, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2023-03348-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Consejo de Estado frente a la caducidad del medio de control y la posibilidad de declararla en la sentencia (…)”.
Si bien estoy de acuerdo con que el dr. Vanegas Gil se encuentra impedido para participar en el expediente de la referencia, aclaro mi voto en el sentido de precisar que ello solo sería por la configuración de la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que él participó en la sala de decisión que profirió la providencia de 14 de diciembre de 2022, que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 12 de octubre de 2012, objeto de controversia a través de esta acción de tutela.
En ese sentido, la causal que se adecúa a este caso es la consagrada en la norma en cita pues esta hace referencia a que el funcionario judicial haya participado en el proceso como aconteció en el presente, y no aquella prevista en el numeral 4º de la misma normativa, pues la providencia suscrita por el magistrado Vanegas Gil no es un concepto ni se trata de una opinión del funcionario, sino de una decisión de carácter judicial.
En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”