Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000- 2025-05982-00 Demandante: Martha Rodríguez Osorio Demandado: Secretaría de Tránsito y Transporte de Yumbo Naturaleza: Acción de tutela.
Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Martha Rodríguez Osorio contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yumbo (Valle del Cauca), el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo, la accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso (defensa y contradicción) y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por no haber sido debidamente notificada del comparendo N.º 76892000000047507792. 3.
En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de una autoridad pública del orden municipal son los jueces municipales (se trascribe): “Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]” 4. Así las cosas, y en atención a que, en los hechos y pretensiones del escrito de tutela, la presunta vulneración se atribuye a una acción u omisión de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yumbo, en virtud del artículo 1 Radicación: 11001-03-15-000- 2025-05982-00 Demandante: Martha Rodríguez Osorio Demandado: Secretaría de Tránsito y Transporte de Yumbo Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los jueces municipales de Yumbo (reparto), para el estudio respectivo, por tratarse de una autoridad pública del orden municipal y porque los hechos de la presunta vulneración se produjeron en dicho municipio.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000- 2025-05982-00, a los jueces municipales de Yumbo – Valle del Cauca (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.