CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-25-000-2021-00759-00 Número Interno: 4349-2021 (Expediente digital) Demandante: Efraín Quiroga Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Gobernación de Santander Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Remite por competencia– Ley 1437 de 2011 El Despacho procede a decidir sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta por el señor Efraín Quiroga contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Gobernación de Santander.
I.
ANTECEDENTES El 27 de octubre de 2021, el señor Efraín Quiroga, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Acuerdo CNSC 2017000001166 de 22 de diciembre de 2017 “Por medio del cual se establece las reglas del Concurso abierto de méritos para promover definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, “Proceso de Selección No. 505 de 2017” firmado por la Gobernación de Santander y la Comisión Nacional Del Servicio Civil”; ii) Acuerdo CNSC - 20182000001936 DEL 15-06-2018 “Por medio del cual se modifica y aclara los artículos 1o, 2o, 3o, 10o, 13o, 14o, 15o, 39o y 40o del Acuerdo No. 2017000001166 del 22 de diciembre de 2017 que sigue el proceso de selección No. 505 de 2017-SantanderCorrespondientes a la GOBERNACIÓN DE SANTANDER”, firmado por la Gobernación de Santander y la Comisión Nacional Del Servicio Civil; iii) Acuerdo CNSC 20181000003136 DEL 16-08-2018, “Por el cual se aclara los artículos 39 y 41 de los Acuerdos No. 20171000001166 del 22 de diciembre de 2017, 28182000001936 del 15 de junio de 2018, que rige el Proceso de Selección No. 505 de 2017- GOBERNACION DE SANTANDER” firmado por la Gobernación de Santander y la Comisión Nacional Del Servicio Civil; iv) Acuerdo CNSC 20181000003616 DEL 07-09-2018, “Por el cual se compilan los Acuerdos No. 20171000001166 del 22 de diciembre de 2017, 20182000001936 del 15 de junio de 2018 y 20181000003136 del 16 de agosto de 2018, que regula las reglas del concurso abierto y de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Gobernación de Santander, “Proceso de Selección No. 505 de 2017- Santander”, firmado por la Gobernación de Santander y la Comisión Nacional Del Servicio Civil; v) Decreto 111 de 30 de mayo de 2018 “Por el cual se expide el manual especifico de funciones y de competencia laborales para los empleos de planta de personal de la administración departamental y se dictan otras disposiciones”.
Expedido por la Gobernación de Santander; vi) Decreto Departamental No. 063 del 29 de enero de 2021 “Por medio del cual se realizan unos nombramientos en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”; vii) Decreto departamental 343 de 27 de julio de 2021 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición contra Decreto por medio del cual se establece manual de especifico de funciones y de competencias laborales para los empleados de la planta de personal de la administración Departamental y el Decreto por medio del cual se realizó un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional” expedido por la Gobernación de Santander”; viii) Resolución 5584 de 22 de abril de 2020 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer SESENTA Y TRES (63) vacantes definitivas del empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 21879, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Gobernación de Santander”, proferido por la CSNC; ix) Resolución 2932 de 7 de septiembre de 2021 “Por la cual se resuelve la solicitud de Revocatoria Directa interpuesta por el Abogado CARLOS VICENTE SEQUERA VARGAS, quien actúa en representación del señor Efraín Quiroga, dentro del Proceso de Selección No. 505 de 2017 – Santander”.
A título de restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó: Se ordene el reintegro al cargo en provisionalidad que ocupaba la demandante y se paguen los salarios dejados de recibir y los aportes a seguridad social desde la desvinculación hasta cuando se haga efectivo el reintegro. Que como consecuencia de los efectos de la revocatoria directa del concurso de selección de méritos 505 de 2017 – Santander, las entidades se abstendrán de convocar nuevamente a concurso de méritos hasta que se actualice el manual de funciones Se indemnice al actor por los daños morales y a bienes constitucional y convencionalmente protegidos II.
CONSIDERACIONES Este Despacho advierte que no es competente para conocer el medio de control de la referencia, porque de las pretensiones de la demanda se desprende un restablecimiento del derecho de carácter económico. En efecto, cuando se trata de medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el demandante no podrá prescindir de la estimación razonada de la cuantía, con el pretexto de renunciar al restablecimiento, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ciertamente, el apoderado judicial de la actora estableció como estimación razonada de la cuantía de la demanda un valor de $ 108.472.090 pesos, razón por la que esa suma determina la competencia del presente asunto, tal y como se observa a índice 3 de Samai. En efecto, este Despacho considera que no es competente para conocer el medio de control de la referencia, porque si bien se controvierten actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, como lo es la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cierto es que, en el sub judice, se pretende un restablecimiento del derecho de carácter económico, el cual es calculado en la suma de $ 108.472.090 pesos.
Así las cosas, la competencia para tramitar y decidir el sub judice radica exclusivamente en el Tribunal Administrativo por estar dentro de su órbita competencial, según lo establecido en el numeral 2º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 que dispone que esa autoridad judicial conocerá en primera instancia de los procesos de: “2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
En consecuencia, este Despacho declarará la falta de competencia y ordenará la remisión del proceso a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Santander, conforme a lo previsto en el numeral 3° artículo 156 ejusdem. En mérito de lo expuesto, el Despacho;
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia de esta Corporación para conocer de la demanda presentada por el señor Efraín Quiroga, de acuerdo con la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación remitir de manera inmediata el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Santander, para lo de su competencia.
TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS