Micelio
11001031500020230427100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-10

Radicación interna: 6816 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Jose Didiar Rojas Navia·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04271-00 Accionante: José Didiar Rojas Navia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-04271-00 Accionante: JOSÉ DIDIAR ROJAS NAVIA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN ORAL ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito radicado en la ventanilla virtual de esta Corporación el 10 de agosto de 20231, el señor José Didiar Rojas Navia, actuando por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión Oral, solicitando se amparen sus derechos fundamentales “(…) a la excepción de inconstitucionalidad (art. 4), al debido proceso (art. 29), Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho (art. 53), Derechos adquiridos (art. 58), acceso real a la administración de justicia (art. 229), desconocimiento del precedente constitucional del Consejo de Estado (…)”.

Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados por la citada autoridad judicial con ocasión de la providencia que profirió el 31 de enero de 2023, que confirmó la providencia emitida el 14 de junio de 2022 por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cali, que negó las pretensiones de la demanda presentada por el ahora accionante en contra 1 Ingresado al despacho el 11 de agosto de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04271-00 Accionante: José Didiar Rojas Navia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, CASUR, dentro del proceso nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el nro. 76001 33 33 010 2018 00103 00/01.

El despacho vinculará al presente trámite tutelar, por tener interés directo en las resultas de la acción, a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, CASUR, parte demandada en el proceso ordinario, y al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cali, autoridad judicial que profirió la sentencia de primera instancia, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente tutela.

Adicionalmente, se requerirá al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cali y/o al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión Oral, para que alleguen copia digital o el hipervínculo de consulta del proceso con radicado número 76001 33 33 010 2018 00103 00/01. Por último, con el escrito de tutela se anexó poder especial conferido por la parte actora al profesional del derecho José Luis Tenorio Rosas, por lo que se le reconocerá personería para actuar en los términos en que fue concedido.

Dado que la solicitud cumple con los requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 será admitida. Por lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor José Didiar Rojas Navia en contra del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión Oral.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04271-00 Accionante: José Didiar Rojas Navia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, CASUR, parte demandada en el proceso ordinario, y al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cali, autoridad judicial que profirió la sentencia de primera instancia, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por el accionante. Quinto. Requerir al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cali y/o al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión Oral, para que alleguen copia digital o el hipervínculo de consulta del proceso con radicado número 76001 33 33 010 2018 00103 00/01.

Sexto. Reconocer personería adjetiva al abogado José Luis Tenorio Rosas identificado con cédula de ciudadanía número 16.685.059 y portador de la tarjeta profesional número 101016 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte actora. Séptimo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Radicado: 11001-03-15-000-2023-04271-00 Accionante: José Didiar Rojas Navia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.