REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04350-00 Demandante: HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCA ESE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto:
RESUELVE
SOLICITUD DE CORRECCIÓN Procede el despacho resolver la solicitud de corrección del fallo de tutela propuesta por la señora Olga Lucía Guapacha Mejía, en calidad de directora y representante legal del Hospital San Vicente de Arauca ESE, respecto de la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2022 por esta Sala de Decisión. I.
ANTECEDENTES La directora y representante legal del Hospital San Vicente de Arauca ESE presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Arauca con el fin de que se protegieran los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, salud, trabajo y mínimo vital con ocasión de los autos del: i) 13 de agosto de 2021 en el que el Tribunal Administrativo de Arauca decretó la medida cautelar de embargo y retención de los dineros pertenecientes al Hospital San Vicente de Arauca en el proceso ejecutivo no. 81001-23-39-000-2019-00118-00 y ii) 31 de enero de 2022 en el que se reiteró el decreto de esa medida cautelar y se amplió su alcance a otras autoridades. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04350-00 Demandante: Hospital San Vicente de Arauca ESE Acción de tutela – Auto que resuelve solicitud de corrección El 15 de septiembre de 2022, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del suscrito, dictó sentencia de primera instancia en la que se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional por considerar que no se cumplieron los requisitos de la subsidiariedad e inmediatez.
La actuación se notificó vía correo electrónico a la parte actora el 7 de octubre de 20221. La demandante presentó escrito en el que solicitó que se corrija la sentencia con fundamento en que en la parte resolutiva del fallo se “declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor Fulvio Niño Sosa”, quien no hizo parte del presente proceso de acción de tutela.
II. CONSIDERACIONES 1) El Decreto 306 de 19 de febrero de 1992, compilado en el Decreto 1965 de 2015 y reglamentario del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, previó en su artículo 4 que para el trámite de acciones de tutela se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, por su parte, el referido código fue derogado por la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, que en lo atinente a la corrección de providencias dispuso: “Artículo 286.
Corrección de Errores Aritméticos y Otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto”. 2) Sin mayores elucubraciones esta Sala debe reconocer que, por un error involuntario, en el ordinal 1º) de la parte resolutiva de la sentencia de 15 de septiembre de 2022 se anotó lo siguiente: 1 Samai índice 41. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04350-00 Demandante: Hospital San Vicente de Arauca ESE Acción de tutela – Auto que resuelve solicitud de corrección “1º) Declárase improcedente la acción de tutela presentada por el señor Fulvio Niño Sosa de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”.
(Negrillas por fuera del original) 3) En esa medida, es claro que le asiste razón a la demandante en solicitar la corrección de la sentencia, pues si bien a lo largo de la providencia se indicó que la parte demandante fue la directora y representante legal del Hospital San Vicente de Arauca ESE, en la parte resolutiva, se insiste, por un error involuntario, se aludió como demandante a una persona que no hizo parte del presente proceso de acción de tutela, situación que amerita ser corregida. 4) En consecuencia, se corregirá la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2022, en el sentido de señalar que la acción de tutela fue presentada por la señora Olga Lucía Guapacha Mejía, en calidad de directora y representante legal del Hospital San Vicente de Arauca ESE.
RESUELVE
Primero: Corríjase la sentencia proferida por esta Sala de decisión el 15 de septiembre de 2022, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. En consecuencia el ordinal 1º) de la parte resolutiva quedará del siguiente tenor: “1º) Declárase improcedente la acción de tutela presentada por la señora Olga Lucía Guapacha Mejía, en calidad de directora y representante legal del Hospital San Vicente de Arauca ESE, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04350-00 Demandante: Hospital San Vicente de Arauca ESE Acción de tutela – Auto que resuelve solicitud de corrección Segundo: Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.