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11001031500020220307700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-06-06

Radicación interna: 4933 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Priscila Olachica De Patiño·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otro, Juzgado Tercero Administrativo De San Gil

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03077-00 Accionante: Priscila Olachica de Patiño Accionados: Juzgado Tercero Administrativo de San Gil y Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Priscila Olachica de Patiño, mediante apoderado judicial2, en contra del Juzgado Tercero Administrativo de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas. 1.2.- La solicitante estima vulneradas las mencionadas prerrogativas con las sentencias del 31 de mayo de 2021 y 7 de diciembre de la misma anualidad, proferidas respectivamente por las autoridades judiciales demandadas, que negaron las pretensiones de su asunto de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 6867933330032019029501.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política3, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Obra en el documento con certificado FF3B0964E455144B D42639853B971FA1 AADE91F04807C5F9 6C8F2DAC6E7117CA, índice 2, cuaderno denominado demanda, en el expediente de tutela digital. 2 Obra en los documentos con certificados B77F16C41DD755DE 7519FEA68EAD9AAE 0B329283ED485045 4244AB162A51B410 y 6332EDD7A9E20341 DC5278D2B9ABEE3E 4CF48F6756D5F2F2715D4B376E1999C6, índice 2, cuadernos denominados poderes, en el expediente de tutela digital. 3 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

(…)”. 4 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-03077-00 Accionante: Priscila Olachica de Patiño Accionados: Juzgado Tercero de San Gil y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Priscila Olachica de Patiño en contra del Juzgado Tercero de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Priscila Olachica de Patiño en contra del Juzgado Tercero de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a Carlos Armando Villamizar Portilla, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.538.246 de Bucaramanga y Tarjeta Profesional 204.826 del C.S.J, para que actúe en la presente acción, en los términos del poder a él conferido.

TERCERO: NOTIFICAR a los demandados mediante oficio, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

CUARTO: VINCULAR al Departamento de Santander – Instituto de Previsión Social de Santander – Fondo de Pensiones Territoriales de Santander en calidad de demandado dentro del asunto ordinario, a la Policía Nacional – Departamento de Policía de Bolívar Santander y a la Defensoría del Pueblo Seccional Bucaramanga, a petición de parte, para que se pronuncien sobre el asunto de tutela.

QUINTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 8 de junio de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente