CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03387-00 Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Y OTRO Referencia: AUTO QUE RECHAZA IMPUGNACIÓN POR EXTEMPORÁNEA Se encuentra el proceso de la referencia para decidir sobre la impugnación presentada por la entidad accionante –UGPP– contra la sentencia del 12 de agosto de 2022; sin embargo, el Despacho advierte que es extemporánea.
En efecto, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente». Revisado el expediente, se observa que el fallo de tutela de primera instancia fue notificado a la UGPP el 22 de agosto de 2022, a las 2:02 p.m., vía correo electrónico, lo cual significa que el término para impugnar inició el día siguiente –23 de agosto– y culminó hasta finalizar la jornada del 25 de agosto del mismo año1.
No obstante, la impugnación fue radicada en esta Corporación el 29 de agosto pasado, es decir, por fuera del término previsto en el Decreto 2591 de 1991. En tales condiciones, se impone rechazar la impugnación por extemporánea. En mérito de lo expuesto, el Despacho 1 Los días 22, 23, 24 y 25 de agosto de 2022 fueron hábiles. Radicación Número: 11001-03-15-000-2022-03387-00 Actor: UGPP Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otro Referencia: rechaza impugnación por extemporánea 2 RESUELVE:
PRIMERO. Rechazar por extemporánea la impugnación presentada por la UGPP, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. En firme esta providencia, por Secretaría General, envíese el expediente a la Corte Constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal tercero de la sentencia del 12 de agosto de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.