Radicado: 11001-03-27-000-2024-00051-00 (29138) Demandante: Súper Redes S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Extensión de jurisprudencia Radicado 11001-03-27-000-2024-00051-00 (29138) Demandante SÚPER REDES S.A.S. Demandado MUNICIPIO DE BELÉN DE UMBRÍA, RISARALDA ASUNTO INADMITE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA La sociedad Súper Redes S.A.S., a través de apoderado judicial, presentó solicitud de extensión de jurisprudencia de la Sentencia de Unificación del 6 de noviembre de 2019 proferida por esta Sección dentro del expediente Nro. 05001-23-33-000- 2014-00826-01 (23103).
Al analizar el escrito de la solicitud, de conformidad con lo indicado en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se evidencia que el apoderado de Súper Redes S.A.S. no individualizó los actos sobre los cuales pretende la extensión de jurisprudencia. Esto, porque en las pretensiones menciona “1.
Extender los efectos de la Sentencia de Unificación 2019-C.E.-SUJ-4- 009 al caso particular que se expuso entre SÚPER REDES S.A.S. y el municipio de Belén de Umbría (Risaralda)”, luego se refiere: “2. Como consecuencia de lo anterior, anular de forma inmediata cualquier cobro pasado sobre el valor del alumbrado público que se haya realizado teniendo a SÚPER REDES S.A.S. como sujeto pasivo, y 3.
En caso de que SÚPER REDES S.A.S. haya realizado algún pago en calidad de sujeto pasivo, por concepto del cobro de alumbrado público en el municipio de Belén de Umbría (Risaralda), restituir de manera inmediata los valores pagados.”, sin embargo, no identificó acto alguno, pese a que aportó dos facturas del mes de enero de 2024. Por lo anterior, es necesario que se subsane la solicitud en el sentido de identificar e individualizar los actos respecto de las cuales presentó la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la Administración y que ahora pretende ante esta corporación, esto junto a la copia de los mismos y sus constancias de notificación. En consecuencia, al no reunir los requisitos legales, el despacho resuelve: 1.
Inadmitir la solicitud de extensión de jurisprudencia promovida por la sociedad Súper Redes S.A.S. 2. Ordenar a la sociedad Súper Redes S.A.S. que, en el término de diez (10) días establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subsane la solicitud, en el sentido de identificar e individualizar los actos respecto de las cuales presentó la solicitud de extensión de jurisprudencia ante la Administración y que ahora pretende ante esta corporación, adjuntando copia de los mismos y sus constancias de notificación. Radicado: 11001-03-27-000-2024-00051-00 (29138) Demandante: Súper Redes S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.
Reconocer al abogado Juan Manuel Quintero González como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 3). 4. Modificar, por Secretaría de la Sección, el aplicativo Samai y la carátula del expediente en el entendido que la parte demandante es Súper Redes S.A.S., y no, Christian Camilo Giraldo Ramírez.
Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO