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11001032600020210023000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2021-11-17

Radicación interna: 67762 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Maria Isabel Palacios Còrdoba·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

1 Radicación: 11001-03-26-000-2021-00230-00 (67762) Demandantes: Héctor Hugo Ruiz Aldana y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero Ponente: Jaime Rodríguez Navas Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-26-000-2021-00230-00 (67762) Demandantes: María Isabel Palacios Córdoba y otros.

Demandados: Nación-Ministerio de Defensa y Policía Nacional Medio de control: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Tema: La decisión incluye requisitos adicionales para la procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, como es el caso de “identidad de patrones fácticos”. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz 1.- Comparto la decisión de desestimar el recurso de unificación de jurisprudencia. No obstante, no comparto la interpretación de la providencia en cuanto a la aplicación de precedentes en el sistema jurídico colombiano. La providencia sobre la cual aclaro mi voto señaló: “El recurrente que interponga un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia debe demostrar que la sentencia recurrida contraviene la regla de unificación invocada, basándose en la ratio decidendi que sustentó su adopción. La Sala ha precisado que las providencias de unificación tienen una fuerza vinculante reforzada, lo que las hace susceptibles de este recurso, ya que cumplen con la función específica de ordenar y clarificar el precedente aplicable.

Sin embargo, las sentencias de unificación también generan efectos jurídicos diferenciados: por un lado, consecuencias subjetivas, limitadas al caso concreto; y, por otro, efectos generales con trascendencia erga omnes, que definen el alcance y sentido en que deben interpretarse y aplicarse las normas que dieron lugar a su selección como objeto de unificación. Este último propósito constituye su fuerza vinculante reforzada y es el que el recurso extraordinario de unificación está diseñado para proteger.

El precedente judicial vinculante se conforma por la "conjunción inescindible" de tres elementos: (i) los hechos relevantes del caso, (ii) la subregla o criterio jurisprudencial que fundamenta la decisión —la llamada ratio decidendi— y (iii) la parte resolutiva del fallo, o decisum. La identidad de los patrones fácticos entre casos similares permite aplicar la misma subregla jurisprudencial en asuntos futuros.

La ratio decidendi vincula los hechos con la parte resolutiva, proporcionando la base argumentativa para el establecimiento de la subregla que permitan hacer extensivo el precedente”; y en relación con “la ratio decidendi del caso concreto” que “es la que resulta útil para tal efecto (…)”. 3.- Esta interpretación implica que una sentencia de unificación alegada por el recurrente solo puede ser aplicada cuando los perjuicios reclamados por el demandante se deriven de los hechos específicos del caso allí analizado. 2 Radicación: 11001-03-26-000-2021-00230-00 (67762) Demandantes: Héctor Hugo Ruiz Aldana y otros Además, incluye que un requisito para el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia es la “identidad de patrones fácticos”, lo cual no está previsto en la ley.

Lo que exige el artículo 258 CPACA es que la sentencia del Tribunal “contraríe o se oponga a una sentencia de unificación”. 4.- Considero que la comparación de hechos no se reduce a una labor mecánica para establecer el grado exacto de similitud entre dos procesos. El juez debe determinar los hechos relevantes de la sentencia de unificación y establecer por qué tienen tal naturaleza y otros no. Esto también implica analizar el alcance de la sentencia de unificación y no limitarse a hacer una comparación de los hechos juzgados en ella con los del nuevo caso. 5.- La providencia frente a la que aclaro mi voto indica que debe sujetarse la procedencia del recuso a la coincidencia entre los hechos del caso fallado en la sentencia de unificación y los hechos objeto de decisión de la sentencia recurrida.

De esta manera, establece requisitos que limitan la interposición del recurso y que pueden atentar contra el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia porque tales exigencias carecen de fundamento legal. 6.- El Consejo de Estado ejerce una función normativa y la competencia para proferir sentencias de unificación. Estas sentencias crean normas o precisan la interpretación de una norma en casos concretos, cuando llenan vacíos normativos.

Pero, por regla general, no están destinadas a aplicarse solo mediante analogías directas entre hechos idénticos: la finalidad principal de los fallos de unificación es proporcionar criterios aplicables más allá de situaciones idénticas, y ofrecen una guía interpretativa para una variedad de escenarios relacionados. 7.- Si el Consejo de Estado concluye que la sentencia del tribunal puede controlarse mediante el recurso extraordinario de unificación únicamente cuando haya coincidencia entre los hechos de la sentencia de unificación y los hechos que fundamentan la sentencia del tribunal da a entender que tales sentencias solo vinculan a los jueces frente a casos en los que se juzguen hechos iguales.

Esta interpretación impide que las sentencias de unificación cumplan adecuadamente su función en otros aspectos, por ejemplo, cuando su objetivo es llenar vacíos normativos. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado