Micelio
11001031500020220397400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-21

Radicación interna: 6345 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Ledys Jimenez Tarriba·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-03974-00 Actora: Ledys Jiménez Tarriba Accionados: Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar y Juez Novena (9ª) Administrativa de Cartagena Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, la señora Ledys Jiménez Tarriba demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, salud y seguridad social, presuntamente quebrantados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar y Juez Novena (9ª) Administrativa de Cartagena.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Emérita Esther Arias Vega y director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, toda vez que la primera fue vinculada al proceso ordinario en condición de tercera con interés1, y el segundo regenta el ente estatal demandado en el asunto en el que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan.

Por otra parte, como medida provisional, la accionante pide suspender el cumplimiento de las sentencias objeto de reproche constitucional y el reconocimiento «[…] INMEDIATO [de] LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES […]» que reclama en sede ordinaria, puesto que la ejecución de aquellas afecta las garantías superiores que invoca, en razón a que con ocasión del fallecimiento del señor Alejandro Muñoz Herrera (q. e. p. d.), quien en vida fue su compañero permanente, quedó desprotegida. 1 Al ser la esposa del señor Alejandro Muñoz Herrera (q. e. p. d.).

Expediente: 11001-03-15-000-2022-03974-00 Ledys Jiménez Tarriba contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar y otra 2 Sobre el particular, el despacho estima que no se evidencia perjuicio irremediable que permita acceder a la referida solicitud, pues, además de no exponer razones al respecto, se pretende la suspensión de decisiones que fueron emitidas por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio están revestidas de legalidad, de manera que despojarlas de sus efectos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de resolver la presente acción constitucional y, en todo caso, tampoco se advierte quebranto de garantía superior alguna de la tutelante, puesto que, según informa en la solicitud de amparo, antes del fallecimiento del señor Muñoz Herrera (q. e. p. d.), acaecido el 9 de junio de 2003, este le había «[…] comprado una casa en Santa Catalina Bolívar, en la calle 12 carrera 18 #63- 602», en la que actualmente reside, y, además, sus dos hijos Alejandro y Alejandra Muñoz Jiménez fueron beneficiarios, al igual que los demás hijos del causante3, de la prestación social que se discute en estas diligencias.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Noveno (9º) Administrativo de Cartagena copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 13001-33-31-012-2010-00003-014, que deberá ser enviado en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Ledys Jiménez Tarriba contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar y Juez Novena (9ª) Administrativa de Cartagena. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. 2 «[…] En el mes de junio del año 2000 mi marido, mi compañero […] me compra una casa en Santa Catalina Bolívar, en la calle 12 carrera 18 #63-60 [y] […] para buscar otros ingresos de dinero se dedicó a negocios varios, especialmente de prestar dinero y comprar y vender cosas, como el movimiento era más en la ciudad de Cartagena, En el año 2001 […] nos mudamos para Cartagena vivíamos como una buena familia, con amor, respeto, comunidad de vida y apoyo mutuo, por desgracia […] fue asesinado el día 09 de junio del año 2003 […].

Al quedar desamparada con mis dos (02) menores hijos nos regresamos a la casa que mi compañero permanente, me había comprado en Santa Catalina Bolívar donde actualmente residimos». 3 José Fabián, Jorge Mario y Luis Alejandro Muñoz Arias y Andrea Carolina Muñoz Rodríguez. 4 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).

Expediente: 11001-03-15-000-2022-03974-00 Ledys Jiménez Tarriba contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar y otra 3 Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Emérita Esther Arias Vega y director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la demandante. 5º.

Niégase la solicitud de medida provisional formulada por la accionante, conforme a lo indicado en la motivación. 5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Noveno (9º) Administrativo de Cartagena copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 13001-33-31-012-2010-00003-01, que deberá ser enviado en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER