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17001233100020120009101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-05-07

Radicación interna: 50906 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Apa Ingenieros Constratistas S.A.S.·Demandado: Gobernacion De Caldas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 17001-23-31-000-2012-000-91-01 (50906) Demandante: APA Ingenieros Contratistas S.A.S. Demandado: Departamento de Caldas y otros Referencia: controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata 1.

Presento las razones por las cuales aclaré el voto en la Sentencia de 26 de enero de 2022, en la cual se confirmó la decisión de primera instancia. Con base en una posición minoritaria de su ponente, la Sentencia señaló que “la contratista no tenía derecho a reclamar judicialmente el pago de los perjuicios” como consecuencia de la falta de salvedades en el acta de liquidación. En sentido similar se sostuvo que “el demandante no cumplió los requisitos en la ley para formular la reclamación judicial que impetra en la demanda”. 2.

La jurisprudencia no puede crear requisitos de procedibilidad para el ejercicio del derecho de acción, pues estos son de origen legal. Las razones por las cuales las salvedades en el acta de liquidación dan lugar a negar las pretensiones de la demanda son sustanciales y no procesales. Cuando las partes suscriben un acta de liquidación y se declaran a paz y salvo, ese negocio jurídico tiene esos precisos efectos.

La ausencia de salvedades significa que los efectos de la declaratoria a paz y salvo se extienden a todos los aspectos relacionados con el contrato liquidado. De igual manera, el principio de la buena fe y la doctrina de los actos propios, de los cuales también se deriva la necesidad de dejar salvedades para advertir a la contraparte contractual sobre posibles reclamaciones judiciales, tienen naturaleza sustancial y no procesal.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado