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11001032600020240008500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-07-02

Radicación interna: 71462 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Cristian Camilo Narvaez Miranda, Juan Simon Narvaez Miranda, Lina Maria Miranda Lezcano, Juan Camilo Narváez Posada

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 1. El Despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 22 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad, en el marco del proceso de reparación directa radicado bajo el número 05001-33-33-001-2015-00184-01. 2.

Lo anterior, dado que no se estableció precisa y razonadamente la causal invocada. Asimismo, la parte recurrente no acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos al extremo pasivo1, en la forma establecida en el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. 3. Estos requisitos deben cumplirse en la medida en que el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA, y se equiparan a los establecidos para la demanda. 4.

Así las cosas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 -que modificó el artículo 253 del CPACA- se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija la falencia advertida, so pena de rechazo.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión para que la parte actora lo subsane dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo. El escrito que acredite lo anterior deberá entregarse al correo electrónico: ces3secr@consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Para efectos de notificación téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Nación– Ministerio de Defensa –Policía Nacional. Radicación: 11001-03-26-000-2024-00085-00 (71.462) Recurrente: Juan Camilo Narváez Posada y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión