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76001233100020020456101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-03

Radicación interna: 67721 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Rafael Rojas Bravo, Elizabeth Bedoya Marin Sin Correo·Demandado: Municipio De Santiago De Cali

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-31-000-2002-04561-01 (67.721) Demandante: RAFAEL ROJAS BRAVO Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (VALLE DEL CAUCA) Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto:

RESUELVE

RECURSO DE REPOSICIÓN - ABSTIENE DE PRONUNCIARSE SOBRE SUCESIÓN PROCESAL Y CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS Revisado el expediente de la referencia, el despacho observa lo siguiente: 1) Mediante auto del 7 de diciembre de 20211 (índice 4 SAMAI) se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada municipio de Santiago de Cali en contra de la sentencia proferida el 17 de marzo de 2021 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2) Contra la anterior decisión, el 31 de enero de 2022, el apoderado de la parte actora interpuso oportunamente recurso de reposición2 con el fin de que se adicione el ordinal 1º de esta y se admita el recurso de apelación por él formulado contra la sentencia de primera instancia (índice 9 SAMAI) a lo cual se accederá. En efecto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la audiencia de conciliación celebrada el 13 de julio de 2021, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, i) declaró fracasada la conciliación y ii) concedió los recursos de apelación interpuestos por “la parte demandante y la parte demandada Municipio de Cali sustenta[dos] en debida forma y de manera oportuna” 1 Notificado a través de mensaje de datos enviado a las partes el 31 de enero de 2022 (índices 7 y 8 SAMAI) y estado fijado el 1 de febrero de 2022 (índice 6 SAMAI). 2 La decisión fue notificada a través de mensaje de datos enviado a las partes el 31 de enero de 2022 (índices 7 y 8 SAMAI) y estado fijado el 1 de febrero de 2022 (índice 6 SAMAI) y el recurso fue presentado el 31 de enero de 2022 (índice 9 SAMAI).

Expediente: 76001-23-31-000-2002-04561-01 (67.721) Actor: Rafael Rojas Bravo Reparación directa 2 contra la sentencia del 17 de marzo del 2021 (documento 6_ED_006 en índice 2 SAMAI). No obstante, el escrito del recurso de apelación presentado por la parte demandante no reposaba en el expediente digital enviado por el referido tribunal, por lo cual se le requirió por auto 24 de marzo de 2023 para que lo remitiera, pero, a esta fecha el tribunal aún no lo ha hecho; empero, el 12 de abril siguiente el apoderado de la parte actora allegó la copia del recurso con la respetiva constancia de envío en la que se observa que este fue radicado el 5 de abril de 2021 (índice 19 SAMAI), fecha que coincide con la registrada en el sistema de gestión judicial (índice 40 SAMAI - Gestión en otras Corporaciones).

Así las cosas, se repondrá el ordinal primero del auto del 7 de diciembre de 2021 para admitir el recurso de apelación formulado por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia. 3) De otra parte, el 31 de marzo de 2022 el abogado Carlos Andrés Echeverri solicitó lo siguiente: “Respetuosamente solicito se tenga por sucesores procesales del señor Rafael Rojas Bravo a mis mandantes dentro del proceso del asunto de referencia. Así mismo me permito solicitar que para todos los efectos legales se tengan por cedidos los derechos que tenga o llegase a tener la señora Clara Isabel Rojas Bravo en virtud de cesión de derechos celebrada por ella respecto del Rafael Rojas Bravo.” (índice 13 SAMAI).

Sin embargo, ambas solicitudes ya fueron resueltas en el fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la sentencia del 17 de marzo de 2021 determinó que “aceptaba la sucesión procesal en el extremo activo” y que la correspondiente “indemnización ingresará a la sucesión del señor Rafael Rojas Bravo” y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “TERCERO: CONDENAR al Municipio de Santiago de Cali a pagar a la sucesión del señor Rafael Rojas Bravo (…).

“SÉPTIMO: ACEPTAR la sucesión procesal del señor Rafael Rojas Bravo.

OCTAVO: ACEPTAR la cesión de derechos litigiosos a favor del señor Rafael Rojas Bravo por parte de la señora Clara Isabel Rojas.” (documento 1_ED_001 en índice 2 SAMAI - mayúsculas fijas del original). Expediente: 76001-23-31-000-2002-04561-01 (67.721) Actor: Rafael Rojas Bravo Reparación directa 3 Como el a quo ya aceptó la sucesión procesal y la cesión de derechos, el despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno sobre ese aspecto. 4) De otra parte, en relación con el poder otorgado al abogado Carlos Andrés Echeverri para actuar en representación de los demandantes Elizabeth Bedoya Marín y Sebastián Rafael Rojas Bedoya se tiene que este último, mediante la Escritura Pública número 1746 de noviembre 29 de 2019, otorgó poder general3 (índice 13 SAMAI) a la señora Bedoya Marín, entre otros asuntos, para que lo represente en todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra y en cumplimiento de ello designe apoderado con las facultades de recibir, sustituir, reasumir, transigir, conciliar en todos los casos en que esta figura sea procedente, y ante las autoridades judiciales administrativas de cualquier orden, en consecuencia, se le reconocerá personería para que actúe en representación de los referidos demandantes conforme al poder a él conferido.

R E S U E L V E: 1°) Repónese el auto proferido el 7 de diciembre de 2021 y, en su lugar, adiciónase el ordinal 1º del mismo, en consecuencia, por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 181 y 212 del CCA admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2021 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. 3°) Abstiénese de emitir pronunciamiento respecto de la sucesión procesal del señor Rafael Rojas Bravo. 4°) Abstiénese de emitir pronunciamiento respecto de la cesión de derechos litigiosos celebrada entre los señores Clara Isabel Rojas Bravo y Rafael Rojas Bravo. 3 El poder general obra en los folios 10 a 17 del documento “21_RECIBE MEMORIALES”, índice 13 SAMAI.

En él, entre otras facultades se precisó lo siguiente: “Para que obre y me represente en todos los procesos judiciales que se adelanten en mi contra o por mi iniciativa designando abogados con amplias facultades incluidas las de recibir, sustituir, reasumir, transigir, conciliar en todos los casos en que esta figura sea procedente, y ante las autoridades judiciales administrativas de cualquier orden” (índice 13 SAMAI - se resalta).

Expediente: 76001-23-31-000-2002-04561-01 (67.721) Actor: Rafael Rojas Bravo Reparación directa 4 5º) Reconócese personería jurídica al abogado Carlos Andrés Echeverri Stechauner para actuar como apoderado judicial de los señores Elizabeth Bedoya Marín y Sebastián Rafael Rojas Bedoya en los términos del poder a él conferido (índice 13 SAMAI). 6°) Una vez ejecutoriada esta providencia por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. DR/4C+1CD

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