CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202203043-00 Actora: Luz Marina Garcés Martínez Demandado: Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de la actora AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Luz Marina Garcés Martínez y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de la actora.
I.
ANTECEDENTES 1. La actora, a través de apoderado1, presentó solicitud de tutela contra la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 22 de abril de 2022, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 080013333008201900084-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1 Documento denominado “ED_PODERES_3_6_202212(.pdf) Nr oActua 2”.
Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020220304300005025060017 2 Núm. único de radicación: 110010315000202203043-00 Actora: Luz Marina Garcés Martínez II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20195. 3.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo6, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de la actora. 4.
Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20207, el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 20208, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6 Al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, por ser la autoridad judicial que resolvió, en primera instancia, el proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 080013333008201900084-01; y a la Nación – Ministerio de Educación Nacional– Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la Fiduciaria La Previsora S.A., y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla — Secretaría de Educación Distrital, por integrar la parte demandada dentro del proceso referido supra; 7 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220304300005025060017 3 Núm. único de radicación: 110010315000202203043-00 Actora: Luz Marina Garcés Martínez 5.
Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Luz Marina Garcés Martínez contra la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la Fiduciaria La Previsora S.A.11, y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla — Secretaría de Educación Distrital, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Octavo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, a la Ministra de Educación Nacional, al Representante 11 Como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Id Documento: 11001031500020220304300005025060017 4 Núm. único de radicación: 110010315000202203043-00 Actora: Luz Marina Garcés Martínez Legal del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al Representante Legal de la Fiduciaria La Previsora S.A., al Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y a la Secretaria de Educación Distrital de Barranquilla, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 080013333008201900084-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.
NOVENO: Reconocer personería al abogado Armando Rivas Caballero, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 12.549.937 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 44.561, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de la actora, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.
DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
Id Documento: 11001031500020220304300005025060017 5 Núm. único de radicación: 110010315000202203043-00 Actora: Luz Marina Garcés Martínez
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220304300005025060017