Radicado: 11001-03-24-000-2021-00275-00 Demandante: Héctor Eduardo Barrera Ojeda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 24 000 2021 00275 00 Demandante: HÉCTOR EDUARDO BARRERA OJEDA Demandado: MUNICIPIO DE DUITAMA INADMITE El señor Héctor Eduardo Barrera Ojeda, obrando por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida el 26 de mayo de 2020 por la Sala de Decisión nro. 4 del Tribunal Administrativo de Boyacá, que a su vez confirmó la dictada el 28 de marzo de 2019 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Duitama en el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por el señor Héctor Eduardo Barrera Ojeda.
El recurso correspondió a este despacho por acta de reparto del 10 de junio de 20211. En punto al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 251 y 252 del CPACA, el demandante deberá aportar la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida el 26 de mayo de 2020 por la Sala de Decisión nro. 4 del Tribunal Administrativo de Boyacá. 1 Visto en el índice 2 de la sede electrónica para la Gestión Judicial del proceso radicado nro. 11001 0324 000 2021 00275 00.
Radicado: 11001-03-24-000-2021-00275-00 Demandante: Héctor Eduardo Barrera Ojeda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En consecuencia, se inadmitirá la demanda y se concederá a la parte actora el término de cinco (5) días para que la corrija, so pena de rechazo2. En consecuencia, el despacho en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la presente demanda para que sea subsanada en los aspectos indicados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este proveído para que la corrija, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 “ARTÍCULO 69 de la Ley 2080 de 2020.
Modifíquese el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 253. Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.
(…)”.