Micelio
08001233300020180114701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2023-10-17

Radicación interna: 6465-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Yeison Duviert Leon Mariño, Ana Raquel Medina Nevado·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional - Policia Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño y otros1 Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Tema: Disciplinario.

Faltas gravísimas previstas en los numerales 4, 9 y 10 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006. Sentencia de segunda instancia Asunto Decide la Sala en segunda instancia el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 11 de julio de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que negó las pretensiones de la demanda.

I. Antecedentes 1.1. La demanda2 y su reforma3 1.1.1. Las pretensiones 1. Yeison Duviert León Mariño en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso - Administrativo4 acudió a esta jurisdicción en orden a que se declarara la nulidad de los siguientes actos: 1.1.

Fallo de primera instancia del 18 de septiembre de 2017, expedido por el inspector delegado regional ocho con sede en Barranquilla, mediante el cual fue sancionado con destitución e inhabilidad general por 12 años. 1 Ana Raquel Medina Nevado, Rachell Sofía Pérez Medina, Sharon Paola Pérez Medina y Eimy Andrea León Medina. 2 Samai, índice 2, carpeta «zip», archivo «001DemandaPoder». 3 Samai, índice 2, carpeta «zip», archivo «007ReformaDemanda». 4 En adelante CPACA. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño 1.2.

Fallo de segunda instancia del 16 de marzo de 2018, expedido por la Inspección General de la Policía Nacional, por el cual se confirmó la decisión. 1.3. Resolución 3606 del 24 de mayo de 2018 suscrita por el ministro de defensa que ejecutó la sanción impuesta. 2. A título de restablecimiento del derecho pidió (i) el reintegro al servicio activo de la Policía Nacional en el grado de capitán o al que debió ascender al momento del reintegro, sin solución de continuidad;

(ii) el pago de todos los sueldos, prima de orden público, aumentos, vacaciones, subsidios, bonificaciones, prestaciones sociales y demás haberes dejados de percibir durante la separación del servicio; (iii) el ascenso al grado superior si «de su reintegro pasa[ba] el tiempo descrito en la norma para ascender», a título de perjuicio material en la modalidad de lucro cesante;

(iv) el pago de $52.000.000 por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente; (v) el pago de los perjuicios morales que ascendía a 100 smlmv5 en su favor y el de Ana Raquel Medina Nevado —cada uno— y 50 smlmv para Rachell Sofía y Sharon Paola Pérez Medina y Eimy Andrea León Medina, cada una; y (vi) la eliminación de las anotaciones registradas con ocasión de la sanción impuesta. 1.1.2.

Fundamentos fácticos 3. Los hechos relevantes del caso son los siguientes: 4. Yeison Duviert León Mariño prestó sus servicios a la Policía Nacional desde el 22 de enero de 2006 y se le dio de alta en el grado de capitán el 5 de junio de 2018 cuando fue retirado del servicio en cumplimiento de los fallos disciplinarios. 5. El 26 de julio de 2015 se instalaron [entre otros] 2 puestos de control en la ciudad de Barranquilla: (i) el 1, liderado por Yovany Ropero, el cual se ubicó inicialmente sector norte, calle 84 con carrera 46; y (ii) el 5, a cargo de José Díaz Lozano, ubicado en la calle 30 con carrera 8. 6.

Por motivos de operatividad y ante la orden del actor, los miembros del puesto de control 1 se trasladaron para apoyar a los uniformados del 5, de manera que había 16 unidades policiales que desarrollaron los controles de seguridad vial y movilidad con motivo del control de embriaguez. 7. A la 1:00 a.m. de ese día a los integrantes de los puestos 1 y 5 «se les evadió» el ciudadano Douglas Calderón Martínez, quien conducía una motocicleta con una mujer como tripulante.

Como el actor estaba en el «puesto 3» realizó una acción de bloqueo «haciendo que el ciudadano [ ] colisionara con el separador» y le requirió los documentos; luego lo puso a disposición del alcohosensorista para realizarle la 5 Salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño orden de comparendo, como en efecto ocurrió. La situación que produjo la evasión del ciudadano generó un fuerte llamado de atención porque «no era posible que a las 16 unidades se les escapara esa persona». 8.

Transcurridos varios minutos se volvió a presentar otra evasión, pero con Giovany de la Rosa Fernández, quien era activo de la Policía Nacional y también conducía una motocicleta con una mujer como tripulante. Al darle el aviso de «pare», fue abordado por una unidad policial (que no pudo ser identificada) que solicitó los documentos y lo ubicó en la fila para tomar la muestra de alcoholemia, «pero este hábilmente dej[ó] a su tripulante (novia)», se marchó en su motocicleta y dejó sus documentos de identidad. 9.

Giovany Fernández de la Rosa denunció que le fue exigida una cantidad de dinero con el fin de que no se presentara un informe en su contra por los hechos acaecidos en la madrugada del 26 de julio de 2015 cuando «iba infringiendo una norma de tránsito». Esta fue conocida por el Juzgado 173 de Instrucción Penal Militar, el cual inició la investigación preliminar IP-2178 el 28 de julio de 2015. 10.

A su vez, el 6 de agosto de 2015 remitió oficio al inspector delegado región 8, quien en auto del 18 de agosto siguiente abrió la indagación preliminar P-REG18- 2015-53. El 30 de septiembre de la misma anualidad Yeison Duviert León Mariño fue vinculado como investigado en la referida indagación preliminar. 11. El 19 de febrero de 2016 se abrió investigación disciplinaria en su contra y de los patrulleros Breyner de Jesús Romero Alarcón, Rolinson Marín Ríos y Giovany Fernández de la Rosa. 12.

El 7 de abril siguiente se dictó el pliego de cargos, en el sentido de atribuir la presunta vulneración de las faltas disciplinarias previstas en los numerales 4, 9 y 10 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, a título de dolo, así: Norma L. 1015 de 2006 Falta Hechos Art. 34.9 «Realizar una conducta descrita en al ley como delito, a título de dolo, cuando se comete en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo».

En concordancia con el artículo 414 del Código Penal: «Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, Los documentos entregados por Giovany Fernández de la Rosa quedaron en manos del teniente Yeison Duviert León Mariño, quien omitió dejar a disposición de la autoridad de tránsito competente la licencia de tránsito y cédula de ciudadanía «para que allí le realizaran el procedimiento de Tránsito que ameritase su comportamente, documentos estos que posteriormente entregó al señor Patrullero MARIN RIOS ROLINSON para que este los entregara al patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY, sin realizar procedimiento alguno» [sic]. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño [ ]» Art. 34.10 «Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia [ ]».

En concordancia con el artículo 404 del Código Penal: «Concusión. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite [ ]» El teniente Yeison Duviert León Mariño, a través del patrullero Rolinson Marín Ríos, solicitó a Giovany Fernández de la Rosa «la suma de un millón de pesos para no pasarle el informe por haberse dado a la huida y devolverle los documentos [ ] quien accedió a la solicitud que le hizo el señor oficial y a quien le pidió rebajar la suma solicitada, [ ]» [sic].

Art.34.4 «Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones». El teniente Yeison Duviert León Mariño «recibió de parte del señor Patrullero MARIN RIOS ROLINSON la suma de Setecientos Mil pesos que previamente había aceptado recibir al patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY para no realizarle el procedimiento de tránsito correspondiente por haberse dado a la huida [ ] y devolverle la cédula de ciudadanía y licencia de tránsito que había dejado y no pasarle el respectivo informe» [sic]. 13.

Rendidos los descargos y corrido el traslado para alegar de conclusión, el 18 de septiembre de 2017 se declararon probados los cargos disciplinarios y se le impuso la sanción de destitución e inhabilidad general por 12 años por la infracción de los numerales 4, 9 y 10 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006. Las razones de la decisión fueron las siguientes: Cargo Ley 1015/06 Consideraciones Artículo 34.9 «Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se comete en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo»6.

En concordancia con el artículo 414 del Código Penal: «Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto [Cargo 1] «[ ] luego de un pormenorizado y minucioso análisis, se observa que para la fecha del 25 de Julio de 2015 a partir de las 22:00 horas el señor Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT en cumplimiento a la orden de servicios N° 0061 SETRAPLANE se encontraba de servicios como Oficial de Supervisión de los puestos de controles instalados por la seccional de tránsito y transportes de la Policía Metropolitana de Barranquilla y siendo las 01:00 horas aproximadamente del 26 de Julio de 2015, cuando se encontraba en la carrera 8 con calle 30 el señor Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY quien iba en una motocicleta sin placas en compañía de la señorita JENNIFER JULIETH GARAVITO PAEZ sin casco y en estado de alicoramiento, fue requerido por las unidades que se encontraban en el sitio y después de entregar su cédula de ciudadanía y la licencia de transito de la motocicleta se dio a la huida dejando en el lugar a su acompañante; documentos estos que culminaron en poder del señor Oficial, quien omitió dejar a disposición de la autoridad de transito competente la licencia de transito de la motocicleta y la cedula de ciudadanía para que alli le realizaran el procedimiento de Transito que ameritase su comportamiento, documentos estos que posteriormente entregó al señor Patrullero MARIN RIOS ROLINSON para que este los entregara al Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY, sin realizar procedimiento alguno [ ]. 6 Resaltados del original. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño propio de sus funciones, [ ]» [Cargo 2] [ ] luego de un pormenorizado y minucioso análisis, se observa que para la fecha del 26 de Julio de 2015 alas 13:00 horas aproximadamente a raíz de la petición que realizara el Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY a los Patrulleros MARIN RIOS ROLINSON y ROMERO ALARCON BREYNER DE JESUS para que el Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT le devolviera los documentos tales como su cédula de ciudadanía y licencia de transito de la motocicieta en la que se desplazaba en compañía de la señorita JENNIFER JULIETH GARAVITO PAEZ sin casco y en estado de alicoramiento, por haberse dado a la huida en esta para evitar el procedimiento policial; el Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT a través del señor Patrullero MARIN RIOS ROLINSON solicito al Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY la suma de Un Millón de pesos para no pasarle el informe por haberse dado a la huida y devolverle los documentos;

Actuación esta que fue de conocimiento del señor Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY quien accedió a la solicitud que le hizo el señor oficial y a quien le pidió rebajar la suma solicitada; por la señorita JENNIFER JULIETH GARAVITO PAEZ a quien el Patrullero FERNANDEZ le pidió dinero prestado para completar el dinero que le estaban solicitando; por el señor Patrullero MARIN RIOS ROLINSON y el señor Patrullero ROMERO ALARCON BREYNER DE JESUS quienes sirvieron de intermediarios en la solicitud que realizo el Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT al Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY; por el Patrullero MARIN RIOS ROLINSON quien entablo conversación directa con el Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT donde además le rebajo la suma de dinero que inicialmente le había solicitado [ ]. [Cargo 3] «[ ] luego de un pormenorizado y minucioso análisis, se observa que para la fecha del 29 de Julio de 2015 a las 19:00 horas aproximadamente a raíz de la petición que realizara el Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY a los Patrulleros MARIN RIOS ROLINSON y ROMERO ALARCON BREYNER DE JESUS para que el Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT le devolviera los documentos tales como su cédula de ciudadanía y licencia de transito de la motocicleta en la que se desplazaba en compañía de la señorita JENNIFER JULIETH GARAVITO PAEZ sin casco y en estado de alicoramiento, por haberse dado a la huida en esta para evitar el procedimiento policial; el Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT recibió al Patrullero MARIN RIOS ROLINSON los Setecientos Mil pesos que el Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY le había enviado para que le devolviera sus documentos y no le pasara el informe;

Actuación esta que fue de conocimiento del señor Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY quien entregó el dinero y las botellas de licor al Patrullero ROMERO ALARCON BREYNER DE JESUS quien a su vez entrego el dinero al Patrullero MARIN RIOS ROLINSON el cual hizo entrega del mismo al señor oficial [ ]. [ ] Si bien es cierto, pues así está demostrado, durante la realización del puesto de control ocurrieron dos hechos casi simultáneos como lo fue el requerimiento que le hicieron al Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY y el accidente de tránsito en el que se vio involucrado un civil al intentar o evadir el puesto de control; también lo es que de este último en particular no existió irregularidad alguna ya que como lo hace ver el señor Abogado, al contraventor señor DOUGLAS CALDERON MARTINEZ le fue realizado el respectivo procedimiento que tal situación ameritaba dejando además a disposición de la autoridad competente la licencia de conducción; lo cual no ocurrió con el evento provocado por el señor Patrullero Artículo 34.10 «Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia [ ]» En concordancia con el artículo 404 del Código Penal: «Concusión. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite [ ]» Artículo 34.4 «Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones». 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY quien dejo en el lugar a su tripulante la señorita JENNIFER JULIETH GARAVITO PAEZ, la cual confirmó el inicio del procedimiento de transito que fue interrumpido por el señor Patrullero FERNANDEZ cuando se dio a la huida para que no le realizaran el mismo; luego entonces no se puede desconocer dicho procedimiento, más aún cuando como consecuencia de la acción que este realiza, deja su cédula de ciudadanía y la licencia de transito de la motocicleta, la cual fue entregada al señor Oficial, luego entonces no hay lugar a dudas de este hecho. [ ].

No cabe duda que quien inicialmente realiza el requerimiento al Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANNY no fue el Teniente LEON MARIÑO YEISON DUVIERT si no uno de sus subalternos de quien no se tiene identidad; así mismo no cabe duda que dichos documentos que entrego el Patrullero FERNANDEZ a quien inicialmente lo requiere también los entrego inmediatamente al Teniente LEON, pues es el mismo Patrullero FERNANDEZ quien contextualizo haber observado cuando el Patrullero le hizo entrega de sus documentos al Teniente LEON.

Con todo lo anterior y contrario a lo manifestado por el señor Abogado DIDIER MORENO RENTERIA, quedan demostrados los cargos que le fueron endilgados por omitir colocar a disposición de la autoridad competente los documentos que el Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANY dejo en el puesto de control cuando se dio a la huida; por solicitarle dinero al Patrullero FERNANDEZ a través del Patrullero MARIN RIOS ROLINSON para no colocar a disposición de la autoridad competente los documentos ni pasarle el informe; y por recibir del Patrullero MARIN el dinero que el Patrullero FERNANDEZ le envió. Pues bien el señor Patrullero FERNANDEZ asevero que con sus documentos se quedó el Teniente LEON; el señor Patrullero ROMERO asevero que quien entablo comunicación con el Teniente LEON fue el Patrullero MARIN quien manifestó haber hablado con el Teniente LEON y haberle manifestado lo que le inicialmente le ofrecía el Patrullero FERNANDEZ pero este le dijo que como mínimo un millón de pesos llegando a un acuerdo de setecientos mil pesos y dos botellas de Old par, dinero que le entrego en el parqueadero del estadio Metropolitano al señor Oficial.» [sic] 14.

En el recurso de apelación, manifestó [entre otras cosas] que existió una errónea interpretación del material probatorio, en tanto no se tuvo en cuenta que el procedimiento se adelantó frente a Douglas Calderón Martínez, quien la misma madrugada de los hechos iba a bordo de una motocicleta con una mujer como tripulante, «haciendo referencia a que esos eran los documentos que él tenía en la mano y no los de Giovany Fernández de la Rosa»; sin embargo, el 16 de marzo de 2018 se confirmó la decisión. 15.

Con la Resolución 3603 del 24 de mayo de 2018, notificada el 5 de junio siguiente, se ejecutó la sanción. 1.1.3. Normas violadas y concepto de violación 16. Como tales se señalaron los artículos 1, 2, 4, 29, 48, 218, 220 y 237 de la Constitución Política; 103, 104, 138.3, 152.8 y 156 del CPACA; la Ley 734 de 2002 y el Código General del Proceso; en su concepto, por: 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño → Falsa motivación por indebida valoración probatoria.

Se incurrió en error al considerar que los documentos que retuvo el actor eran los del patrullero Giovany de la Rosa Fernández, cuando lo cierto era que aquellos correspondían al ciudadano Douglas Calderón Martínez 17. El primer cargo endilgado fue el previsto en el artículo 34.9 de la Ley 1015 de 2006, esto es «[r]ealizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función de su cargo», con sustento en el artículo 414 del Código Penal que previó el ilícito de prevaricato por omisión. 18.

En los descargos hizo referencia a unos documentos que estaban relacionados con Douglas Calderón Martínez y no con los de Giovany de la Rosa Fernández; sin embargo, dicha manifestación no fue tenida en cuenta al valorar el material probatorio, «es decir, que no se investigó lo favorable al imputado». 19. Giovany Fernández de la Rosa incurrió en imprecisiones que no fueron tenidas en cuenta por el operador disciplinario y que, además, evidenciaban la intención de perjudicarlo.

Esto se podía corroborar con las declaraciones de su «novia», Jennifer Julieth Garavito Páez. 20. En cuanto a las declaraciones de los policías, se interpretó que ubicaron al teniente Yeison Duviert León Mariño en el puesto de control de la carrera 8, justo en el mismo momento en que se hizo la orden de «pare» a Giovany Fernández de la Rosa, pues afirmó que el oficial fue quien se quedó con los documentos e incumplió con su deber legal. 21.

Esto, sumado a que no llamó a los 16 policiales que conformaron para ese día el puesto de control de la carrera 8 [puestos 1 y 5], sino que se limitó a citar al IJ. Yovany Romero [comandante del puesto 1], SI. José Antonio Díaz Lozano [comandante del puesto 5] y a los patrulleros Jhon Fredy Pinzón, Deivid Daniel Nader Eguis, Jeison Guzmán Rodríguez, William Andrés Navas Peña y Rolinson Marín Ríos.

Ninguno de ellos afirmó haber visto al actor en el procedimiento de aquel, ni que se hubiera quedado con sus documentos. → Falsa motivación por indebida valoración probatoria. Error al considerar que el actor solicitó dinero cuando estaba en franquicia. 22. La segunda falta que originó la sanción fue la prevista en el artículo 34.10 de la Ley 1015 de 2006, consistente en «[i]ncurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: franquicia», en línea con el delito tipificado en el artículo 404 del Código Penal, es decir, concusión. Los hechos ocurrieron en la tarde del 26 de julio de 2015, en el barrio Simón Bolívar y parte de la noche en la estación San José. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño 23.

Se tomaron como piezas procesales la denuncia presentada por Giovany Fernández de la Rosa, copia de la orden de servicios 0061 SETRA-PLANE y de la minuta de servicio del grupo de soporte y apoyo, pero no eran pertinentes ni conducentes para determinar las circunstancias en que se desarrolló la tarde y noche del 26 de julio de 2015, pues de ellas no se podía establecer que ese día existió la solicitud de dinero. 24.

No se demostró plenamente a través de los medios probatorios que hubiese solicitado el dinero. La prueba idónea era la pericial en el manejo de evidencia digital si la exigencia de la dádiva se realizó a través de la aplicación WhatsApp como lo sostuvo uno de los uniformados; sin embargo, ni el denunciante ni el uniformado aportaron las conversaciones. 25.

En los procesos disciplinarios la carga de la prueba recaía en la Policía Nacional. Incluso, el 30 de abril de 2007 se creó el laboratorio de informática forense, lo que quería decir que la entidad contaba con las herramientas tecnológicas para extraer la evidencia digital y, de cualquier modo, se debió dejar plena identificación de los teléfonos móviles como la marca, modelo, versión del sistema operativo y demás características que pudieran dar la certeza en contraste con la prueba testimonial.

Ello, sumado a que, a pesar de que se suministraron los números telefónicos, no se aportó la trazabilidad de llamadas entrantes o salientes. → Falsa motivación por indebida valoración probatoria. Error por considerar que recibió dinero aun cuando no se probaron las verdaderas circunstancias de tiempo, modo y lugar 26. El tercer cargo correspondió a la falta del artículo 34.4 de la Ley 1015 de 2006 consistente en «[r]ecibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones».

En los actos se estableció que en el «servicio estadio» se llegó a cabo la entrega y recepción del dinero y también de los documentos entre el actor y Rolinson Marín Ríos. 27. La denuncia se presentó el 28 de julio de 2015 y solo relató los hechos ocurridos en el puesto de control [en la madrugada], la supuesta solicitud del dinero y el licor [en horas de la tarde] y la entrega y recibo de estos por parte de Giovany Fernández de la Rosa a Rolinson Marín Ríos el 27 de julio de 2015, pero nada se mencionó sobre cómo se produjo la entrega y recibo del dinero al actor.

Quien hizo el señalamiento fue Rolinson Marín Ríos en su versión libre del 31 de julio de 2015. 28. Si Giovany Fernández de la Rosa interpuso la denuncia el 28 de julio y estaba en comunicación con Rolinson Marín Ríos, debía saber en ese momento que la entrega del dinero aún no se había realizado, por eso no lo dijo. Ello cobraba fuerza porque el objetivo del quejoso era recuperar sus documentos y si no se los habían 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño devuelto era porque este aún no se había encontrado con aquel. 29.

El encuentro del miércoles 29 de julio de 2015 sí tuvo ocurrencia en el «servicio estado», pero no necesariamente en las circunstancias planteadas, pues no se intercambió dinero, sino que se trató de un encuentro en función del servicio que fue aprovechado por Rolinson Marín para incriminar al actor. A la par, no quedó establecido cuál fue el patrullero que recibió los documentos en el puesto de control y menos aún que se le hayan entregado. 1.2.

Contestación de la demanda7 30. El Ministerio de Defensa, Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda con los siguientes argumentos: 31. Respecto del primer cargo, en la investigación disciplinaria se valoraron todas las pruebas y se tuvo en cuenta que el denunciante expresó que, quien estaba detrás de la exigencia del dinero o dádiva era Yeison Duviert León Mariño. Asimismo, los patrulleros Rolinson Marín Ríos y Breyner Romero Alarcón dieron cuenta de que él recibió la dádiva por el patrullero Giovany Fernández de la Rosa. 32.

El segundo cargo tampoco estaba llamado a prosperar porque el operador disciplinario brindó las garantías del debido proceso. De otro lado, si no se aportó la prueba pericial de los medios de comunicación —celular y WhatsApp— fue porque el operador disciplinario no lo consideró necesario; igualmente, si los declarantes mencionaron los números telefónicos, «los disciplinados tenían la oportunidad de solicitar de manera idónea, clara y útil tal prueba previo análisis de su pertinencia y verificación de su conducencia». 33.

Si bien era cierto que la carga de la prueba le correspondía al Estado, también lo era que los disciplinados podían solicitar y aportar pruebas en la oportunidad correspondiente, máxime cuando el actor tuvo en el proceso asistencia y defensa técnica. 34. Sobre el tercer cargo, la investigación se adelantó de acuerdo con los requisitos exigidos y, al momento de vincularlo a la investigación, se le indicó que tenía la facultad de solicitar pruebas, controvertirlas e intervenir en su práctica. 1.3.

La sentencia apelada8 35. Mediante sentencia proferida el 11 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas. 7 Samai, índice 2, carpeta «zip», archivo «006ContestacionDemandaPoder» 8 Samai, índice 2, carpeta «zip», archivo «016Fallo» 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño 36.

Para tal efecto, se detuvo en el marco normativo y jurisprudencial de la causal de nulidad de falsa motivación y, a continuación, procedió a resolver el caso concreto con los siguientes razonamientos: 37. La investigación se contrajo a la situación fáctica que denunció Giovany Fernández de la Rosa sobre la exigencia de una cantidad de dinero por parte de policiales adscritos a la seccional de tránsito, entre ellos, Yeison Duviert León Mariño con el fin de no proceder en su contra por haber infringido una norma de tránsito el 26 de julio de 2015 en horas de la madrugada, petición a la cual accedió al entregar $700.000 y 2 botellas de Old Parr. 38.

En los actos administrativos se hizo referencia con claridad y rigor a las faltas disciplinarias infringidas y se determinó el momento exacto de su causación, el cual se prolongó en el tiempo por el «modus operandi» de los policías involucrados. Se determinó que: 38.1. La falta descrita en el artículo 34.4 de la Ley 1015 de 2006 tuvo lugar ese día cuando el actor omitió dejar a disposición de la autoridad de tránsito la licencia de la motocicleta y la cédula de ciudadanía, los cuales después entregó a Rolinson Marín Ríos para que, a su vez, este los entregara a Giovany Fernández de la Rosa, sin realizar procedimiento alguno. 38.2.

La falta del numeral 9 ibidem también ocurrió ese día [26 de julio de 2015] cuando Yeison Duviert León Mariño solicitó a Giovany Fernández de la Rosa, a través del patrullero Rolinson Marín Ríos, la suma de $1.000.000 para no pasar el informe de huida y devolverle los documentos. 38.3. La tercera, prevista en el numeral 10 de la misma norma, se materializó el 29 de julio de 2005 cuando Yeison Duviert León Mariño le recibió al patrullero Rolinson Marín Ríos la suma de $700.000 que Giovany Fernández de la Rosa le envió para que le devolviera sus documentos y no presentara el informe.

Esta situación fue conocida por el quejoso. 39. No se trató de diferentes hechos con circunstancias de tiempo, modo y lugar distintas, pues el operador disciplinario precisó los momentos exactos en que las faltas se cometieron, sin que de ello se pudiera predicar la violación al debido proceso. 40. Tampoco tenían vocación de prosperidad los argumentos relacionados con la indebida valoración probatoria, en tanto de los documentos aportados se apreciaba que Yeison Duviert León Mariño, para los días 24 y 25 de julio de 2015, se encontraba como oficial de supervisión de los puestos de control de la Policía Metropolitana de Barranquilla y como subcomandante de la seccional de tránsito y 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño transporte, respectivamente. 41.

Los testimonios demostraron que para el 26 de julio de 2015 a la 1:00 a.m. Yeison Duviert León Mariño se encontraba en la carrera 8 con calle 30, tal como lo declararon varios uniformados. Además, sus asertos no fueron contradictorios, de manera que desvirtuaban el argumento del actor relativo a que se encontraba en otro lugar. 42. En el fallo disciplinario se reconoció que ocurrieron 2 sucesos casi simultáneos: el requerimiento que se hizo a Giovany Fernández de la Rosa y el accidente de Douglas Calderón Martínez cuando intentó evitar el puesto de control.

Sin embargo, ello no desvirtuaba lo dicho por los declarantes porque este último sí realizó el procedimiento, «dejando además a disposición de la autoridad competente la licencia de conducción». 43. Las declaraciones también fueron consistentes en señalar que Giovany Fernández de la Rosa (i) estaba acompañado por Jennifer Garavito Páez;

(ii) le entregó sus documentos a un patrullero, los cuales después quedaron en poder de Yeison Duviert León Mariño; y (iii) se dirigió a la motocicleta, se fue del lugar y dejó a su tripulante en el puesto de control. 44. Esas pruebas revelaban que Yeison Duviert León Mariño se encontraba en el instante en que fue detenido Giovany Fernández de la Rosa y que fue él quien tuvo a su disposición los documentos antes de que este huyera del puesto de control. 45.

Tampoco podía aceptarse que Yeison Duviert León Mariño no fue notificado de la situación con el quejoso porque los deponentes lo situaron en el lugar de los hechos y, si bien este incurrió en imprecisiones al momento de declarar respecto de quién le recibió los documentos, lo cierto era que no fue la única prueba tenida en cuenta para imponer la sanción. «[N]o fue el demandante quien recibió los documentos del señor Fernández de la Rosa, pero sí los recibió de un patrullero integrante del puesto de control, siendo lo realmente relevante que a pesar de tenerlos en su poder no desplegó acciones encaminadas a imponer la sanción que correspondía, cuando un ciudadano se fuga del lugar y a llevar a los citados documentos a la autoridad de tránsito pertinente». 46.

El hecho de que el actor no hubiera dejado a disposición de la autoridad competente los documentos de Giovany Fernández de la Rosa advertía la configuración, por omisión, de la falta descrita en el artículo 34.9 de la Ley 1015 de 2006, máxime si se atendía que, por su rango en la Policía Nacional, conocía el procedimiento que se debía realizar cuando un contraventor emprendía la huida y dejaba los documentos en el puesto de control. 47.

El actor alegó que la autoridad no llamó a los 16 policías que se encontraban en el lugar de los hechos; sin embargo, el investigado tenía la libertad de solicitarlas y que dichas pruebas se decretaran. «Esto en aras de demostrar su inocencia. Es más, 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño en [dicha] instancia judicial también podía solicitar la recepción de dichos testimonios». 48.

Respecto del requerimiento que se le hizo a Giovany Fernández de la Rosa por conducto de los patrullero Rolinson Marín Ríos y Breyner Romero Alarcón, esto es la suma de $700.000 y 2 botellas de Old Parr, se demostró que provino de Yeison Duviert León Mariño porque así lo revelaron los mismos involucrados. 49. También se demostró la falta del numeral 10 del artículo 34 ibidem porque existía claridad de que Yeison Duviert León Mariño, a través de Rolinson Marín Ríos, solicitó inicialmente $1.000.000 para no pasar el informe y devolverle los documentos sin realizar el procedimiento de tránsito correspondiente.

Por el cargo que tenía debía saber que solicitar dinero con abuso de sus funciones era una conducta «corrupta» que desconocía las normas penales y disciplinarias. 50. Del mismo modo, se demostró la falta descrita en el numeral 4 de la misma norma, en tanto Rolinson Marín Ríos recibió la suma de $700.000 que el quejoso le entregó para que le devolviera los documentos.

Es decir que este servidor recibió indirectamente dádivas para sí, con el fin de omitir el ejercicio de sus funciones. 1.4. El recurso de apelación9 51. La parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y lo sustentó así: 52. El a quo se refirió «de manera genérica» a un puesto de control ubicado en la carrera 8 con calle 30, pero no analizó la distribución de «los 3» que había en ese momento, lo cual era relevante porque nunca negó haber estado allí, sino estar en el puesto de control en el que se realizó la señal de «pare» a Giovany Fernández de la Rosa, es decir, entre el puesto 1 y 5 sobre la carrera 8 antes de desembocar a la calle 30.

En ese instante estaba en otro puesto de control sobre la calle 30 al frente de la UPJ, es decir, en el puesto 3. 53. Por ser el comandante del operativo debía pasar revista a los puestos de control y estuvo en ambas ubicaciones de la carrera 8 donde estaban los otros [1 y 5]; en la calle 30, al frente de la UPJ, se ubicó el puesto 3.

De ahí que se tuviera que distinguir entre el primer suceso donde estuvo involucrado Douglas Calderón Martínez, quien evadió los puestos 1 y 5 y fue interceptado en el 3. Fue el actor quien le retuvo los documentos y cumplió con su deber legal de imponerle el comparendo. Luego, en los mismos [1 y 5] estuvo Giovany Fernández de la Rosa, quien se evadió para evitar la prueba de alcoholemia y la orden de comparendo. 54.

El a quo, por las declaraciones de los uniformados Deivid Daniel Nader Eguis y José Antonio Díaz Lozano, encontró acreditado que el actor estaba en el instante 9 Samai, índice 2, carpeta «zip», archivo «18. RecursoDeApelaciónDemandante» 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño en que fue detenido el quejoso; sin embargo, los policías Yovany Ropero, Jhon Fredy Pinzón Figueroa y William Andrés Navas dieron cuenta de que había otro puesto de control sobre la calle 30, al frente de la UPJ, y que era en ese puesto que él se encontraba. 55.

Contrario a lo sostenido por el a quo, del testimonio de José Antonio Díaz Lozano surgía que el actor no estaba en el puesto de control de la carrera 8 al momento de los hechos, sino en la calle 30 frente a la UPJ. Por tal razón, no era posible que hubiera recibido los documentos de un patrullero que no pudo ser identificado en la investigación disciplinaria.

Esto agregado a que tal declarante estaba al mando del puesto de control y, por lo tanto, por cadena de mando era el responsable de la evasión y de responder ante su superior, es decir, el demandante. «si en realidad el A quo hubiese realizado tal análisis no sólo de esta declaración sino, de todas en conjunto, se podría haber percatado que las declaraciones [provenían] del personal que integraba los puestos de control 1 y 5 en la carrera 8, donde en efecto si ocurrió la orden de pare a Fernández de la Rosa, y [era] lógico que ninguno de ellos se iba a auto incriminar diciendo que dejaron ir a esa persona, puesto que tal omisión les iba a traer también problemas disciplinarios en la investigación.» 56.

Rolinson Marín Ríos sí estaba en el puesto de control 1 como operador del alcohosensor en compañía del patrullero Jeison Guzmán Rodríguez, quien cumplía la misma función; igualmente, en el puesto 5, también asignado en la carrera 8 estaba el patrullero Neudis de Luque Tapias, «es decir que Marín Ríos era uno de los 16 policiales que conformaban el puesto de control de la carrera 8».

Esto quería decir que en este lugar había 2 alcohosensoristas que pudieron haberse quedado con los documentos del quejoso; sin embargo, fue pasado por alto por la autoridad disciplinaria y el a quo. Si dicho patrullero10 resultó ser «intermediador», era porque fue él quien se quedó con los documentos y «quien para meter presión le dijo que el Teniente era quien solicitaba la dádiva, porque sólo así podía coronar la vuelta». 57.

Respecto de la declaración de Deivid Daniel Nader Eguis, se trató de un patrullero que pertenecía al puesto 5, al mando del subintendente José Antonio Díaz Lozano y debía sostener la misma historia; no obstante, como el actor no estaba allí, no pudo «haberle mostrado» ni haberse quedado con los documentos, por tal razón, erró el a quo al concluir que no importaba cómo ni quién se los entregó. Esas declaraciones no fueron controvertidas por la defensa en esos momentos porque se realizaron sin su presencia. 58.

Asimismo, todos los uniformados llamados a declarar negaron o manifestaron que no sabían del procedimiento y posterior fuga de Giovany Fernández de la Rosa. Además, afirmaron que los documentos quedaron en manos de Yeison Duviert León Mariño y que llegaron por intermedio de otro policía, sin que lo individualizaran, incluso el mismo quejoso no pudo establecer a quién se los entregó realmente 10 Rolinson Marín Ríos. 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño porque en una oportunidad dijo que se los entregó al actor y, en otra, a otro patrullero. 59.

Rolinson Marín Ríos sí estaba involucrado en el hecho investigado porque era quien fungía como alcohosensorista del puesto de control 1. Además, junto con Breyner Romero Alarcón, sacaron provecho de la situación al hacerle creer a Giovany Fernández de la Rosa que el actor estaba de por medio para solicitar el dinero y las botellas de Old Parr; sin embargo, no contaron con que este denunciara el hecho «auto incriminándose confesando que participó en un delito por presión de la Sipol». 60.

A diferencia de los señalado por el a quo, la declaración de Rolinson Marín Ríos fue contradictoria porque dijo que para la solicitud del dinero se utilizó la red social WhatsApp, pero a su vez dijo que no tenía copia de las comunicaciones; de ahí que el operador disciplinario tuviera que determinar pericialmente la veracidad de la afirmación para poder desvirtuar la presunción de inocencia, así como las llamadas del domingo 26 de julio de 2015. 61.

En la denuncia realizada el 28 de julio de 2015 ante el Juzgado 173 de Instrucción Penal Militar solo se relató lo relacionado con los hechos acaecidos el 26 y 27 de julio de 2015, lo que significó que para ese momento la entrega del dinero aún no se había realizado y por eso no lo mencionó. Ello era importante porque su objetivo era recuperar los documentos y «si Marín no se los había devuelto era porque éste, supuestamente aún no se había encontrado con León Mariño». «El encuentro del miércoles 29 de julio/15 en el servicio estadio, si tuvo ocurrencia, pero no en las circunstancias planteadas, sino, un encuentro en función del servicio y éste fue aprovechado por Marín Ríos para armar su coartada e incriminar al TE León» [sic]. 62.

De conformidad con la jurisprudencia, los indicios no constituían un medio probatorio, sino eran herramientas a tener en cuenta al momento de apreciar las pruebas. 1.5. Trámite en segunda instancia11 63. En auto del 13 de febrero de 2024 se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Atlántico12. 11 Samai, expediente 54001-23-33-000-2018-00152-01. 12 Samai, índice 4. 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño II.

Consideraciones 2.1. Competencia 64. La Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de conformidad con los artículos 125 y 150 del CPACA, según los cuales «[l]as salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias» y «[e]l Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos [ ]». 2.2.

Problema jurídico 65. De conformidad con el recurso de apelación, se debe resolver el siguiente interrogante: ¿La autoridad disciplinaria y el a quo valoraron en debida forma todas las pruebas practicadas en el proceso disciplinario adelantado contra Yeison Duviert León Mariño y, por consiguiente, se acreditaron las faltas gravísimas previstas en los numerales 4, 9 y 10 de la Ley 1015 de 2006? 66.

Comoquiera que los argumentos de apelación se circunscriben a la comisión de la falta, se expondrá el marco normativo y jurisprudencial de la valoración probatoria en materia disciplinaria y de la categoría dogmática de tipicidad y, a continuación, se resolverá el caso concreto. 2.3. Marco normativo y jurisprudencial 2.3.1. La valoración probatoria en los procesos disciplinarios 67.

La Ley 1015 de 2006 «[p]or medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional» previó que los autos interlocutorios y los fallos proferidos dentro del proceso disciplinario deberán estar debidamente motivados, atendiendo los principios de razonabilidad y congruencia [art. 18] y que, en lo no previsto, se aplicarían «los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Contencioso Administrativo, Penal, Penal Militar, Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que [fuera] compatible con la naturaleza del derecho disciplinario» [art. 20]. 68.

A su turno, la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único vigente para la época de los hechos e investigación, dispuso lo siguiente: 68.1. Artículo 128: toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario debe fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa.

La carga de la prueba 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño corresponde al Estado. 68.2. Artículo 129: el funcionario debe buscar la verdad real. Para ello es obligatorio investigar con igual rigor todos los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad.

Para tal efecto, puede decretar pruebas de oficio. 68.3. Artículo 141: las pruebas deben apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En toda decisión motivada debe exponerse razonadamente el mérito de las pruebas en que esta se fundamenta. 69. Al respecto, en la sentencia de unificación dictada el 9 de agosto de 201613, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sostuvo que el juez puede examinar sin restricciones la interpretación normativa efectuada por el operador disciplinario y realizar una nueva valoración del acervo probatorio de acuerdo con la sana crítica. 70.

Es así como al juez le corresponde verificar el grado de solidez de las inferencias probatorias de la autoridad disciplinaria para constatar si las conclusiones que fundamentaron la sanción se ajustaron a la realidad y si esta se estructuró a la luz de los postulados de la sana crítica. 71. Esta Sección ha señalado que aquella —la sana crítica— como criterio de valoración probatoria, «está edificada con los criterios de la lógica, el uso de la ciencia y de la técnica, y las reglas de la experiencia»14.

Igualmente, precisó lo que sigue15: «En cuanto a la ciencia y la técnica, ello está asociado con las opiniones, estudios y dictámenes de los expertos en determinadas materias. A su vez, las reglas de la experiencia pueden ser individuales y colectivas, como también pueden ser construidas por conocimientos públicos y privados.16 Una regla de la experiencia plena es la que tiene en cuenta tanto lo colectivo como lo público.17 Estas pueden acreditarse por cualquier fuente de conocimiento, sin que sea necesario una prueba o cierta formalidad.18».

Así las cosas, si bien no existe una tarifa legal para decir cómo debe acreditarse un hecho o circunstancia, los razonamientos probatorios pueden apoyarse en diferentes medios de convicción que lleven al convencimiento sobre algo que ocurrió, lo cual requiere un proceso racional, ponderado, objetivo, revestido de 13 Radicación 11001-03-25-000-2011-00316-00(SU). 14 Subsección A, sentencia del 23 de enero de 2020, radicación 11001-03-25-000-2011-00718- 00(2720-11). 15 Ibidem. 16 Coloma Correa, Rodrigo; y Agüero San Juan, Claudio.

LÓGICA, CIENCIA Y EXPERIENCIA EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Revista Chilena de Derecho, vol. 41, n.º 2, pp. 673 – 703. 2014. 17 Subsección A, sentencia del 11 de noviembre de 2021, radicación 15001-23-33-000-2015-00502- 01(4235-17). 18 Parra Quijano, Jairo. Manual de Derecho Probatorio. Librería ediciones del Profesional LTDA. Décima sexta edición. Bogotá. 2008.

Pp. 96 y 97. 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño ecuanimidad y rectitud de juicio». 72. De acuerdo con lo anterior, las pruebas deben analizarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las cuales harán parte de la motivación del acto sancionador.

Para ello, es imprescindible que la autoridad señale y haga un examen crítico de los documentos, testimonios y demás elementos aportados a la investigación; dicho de otro modo, no es «dable emitir un fallo sancionatorio en el que no obre prueba en el proceso que conduzca a la certeza en cuanto a la existencia de la falta y responsabilidad del investigado»19. 2.3.2.

La tipicidad. 73. Al tenor de la jurisprudencia constitucional, la potestad sancionadora administrativa es una manifestación del ius puniendi del Estado que se concreta, fundamentalmente, en el derecho penal, contravencional, disciplinario, y correccional20. Para que esta potestad se pueda concretar, se requiere que para imponer una sanción se cumpla con las garantías del debido proceso. 74.

En efecto, el artículo 29 de la Constitución Política prevé que nadie podrá ser juzgado, sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa y, a su turno, la Ley 734 de 2002 que el servidor público y el particular solo serían investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estuvieran descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. 75.

Esta corporación ha sostenido que la tipicidad es una «categoría dogmática» que «encuentra su razón de ser en el principio de legalidad como expresión del debido proceso»21, así como en el de reserva de ley. Ciertamente, la Constitución autorizó solo al legislador para que establezca qué conductas constituían una infracción de carácter disciplinario, el cual está obligado «a describir la conducta o comportamiento que considera ilegal o ilícito, en la forma más clara y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el acto, el hecho, la omisión o la prohibición que da lugar a la sanción»22 76.

Esa conjunción ocurre, en suma, para garantizar que aquel servidor público o sujeto pasivo de la acción disciplinaria tenga conocimiento pleno, claro y preciso de la falta que se le reprocha, de ahí que corresponda al legislador «definir de forma abstracta y objetiva, qué conductas desplegadas por quienes tienen a su cargo el ejercicio de funciones públicas deben ser objeto de sanción por afectar el correcto desarrollo del servicio que le ha 19 Subsección A, sentencia del 16 de septiembre de 2021, radicación 11001-03-25-000-2011-00367- 00 (1380-2011). 20 Sentencias C-827 de 2001 y C-135 de 2016. 21 Subsección A, sentencia del 26 de octubre de 2017, radicación 11001-03-25-000-2010-00290-00 (2388-2010). 22 Sentencia C-135 de 2016. 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño sido encomendado o por el abuso de su ejercicio23».24 77.

Es decir que este principio comprende dos garantías25: la primera, de orden material y alcance absoluto que se refiere a que la conducta y la sanción estén previamente consignadas a la comisión de la falta y, la segunda, que es formal y se concreta en que aquellas estén contenidas en una norma de rango legal, «la cual podrá hacer remisión a otra ley o un reglamento siempre y cuando queden determinados los elementos estructurales de la conducta antijurídica»26. 78.

En línea con ello, debe atenderse que tanto la Corte Constitucional como esta corporación han puntualizado que, cuando se trata del derecho disciplinario, el legislador puede establecer las normas con mayor grado de flexibilidad ante la imposibilidad de establecer todas y cada una de las conductas que puede ejecutar un servidor público.

Al respecto se dijo lo siguiente27: «El proceso de adecuación típica supone la comprobación lógica y razonada de la relación de subsunción entre la descripción legal de la conducta disciplinable y la efectivamente desplegada por el sujeto activo, de lo cual surge a su vez, una relación de contrariedad entre el comportamiento de quien tiene a su cargo el ejercicio de funciones públicas y el deber presuntamente incumplido.

El análisis de la tipicidad es un apartado fundamental en la motivación del acto administrativo que impone una sanción disciplinaria y dentro del mismo, la autoridad cuenta con un margen de interpretación más amplio que el que se encuentra en el derecho penal, pues la precisión con la cual deben estar descritos los comportamientos disciplinariamente reprochables tiene una mayor flexibilidad al concebido en materia criminal, ante la dificultad de que la ley haga un listado detallado de absolutamente todas las conductas constitutivas de falta28; como consecuencia de ello se ha avalado, desde un punto de vista constitucional29, la inclusión de conceptos jurídicos indeterminados y la formulación de los tipos abiertos y en blanco que están redactados con una amplitud tal que hace necesario remitirse a otras normas en las que se encuentren consagrados los deberes, las funciones o las prohibiciones que se imponen en el ejercicio del cargo, y que exigen un proceso de hermenéutica sistemática lógica que demuestre en forma congruente cómo la conducta investigada se subsume en la descrita por la ley.» 23 El artículo 6 de la Constitución Política prevé: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes.

Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. 24 Óp. Cit. sentencia del 26 de octubre de 2017. 25 Corte Constitucional, sentencia C-135 de 2016. 26 Ibidem 27 Óp. Cit. sentencia del 26 de octubre de 2017. 28 Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia C-404 de 2001 indicó «la naturaleza de las conductas reprimidas, los bienes jurídicos involucrados, la teleología de las facultades sancionatorias, los sujetos disciplinables y los efectos jurídicos que se producen frente a la comunidad, hacen que la tipicidad en materia disciplinaria admita -en principio- cierta flexibilidad»28, posición reiterada en sentencias C-818 de 2005 y C-030 de 2012. 29 Frente a este punto se pueden ver varias sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas, la C- 393 de 2006. 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño 79.

En lo atinente a los conceptos jurídicos indeterminados, la sentencia citada apuntó a que «son admisibles en la forma de consagrar infracciones administrativas siempre que las remisiones a otras normas o a otros criterios permitan determinar los comportamientos censurarles», lo cual tiene asidero en que permitir que el operador disciplinario establezca a su arbitrio la conducta reprochable desconocería el principio de legalidad previsto en el artículo 29 superior. 80.

De otro lado, respecto de la formulación de los tipos abiertos y en blanco, también explicó está Sección30: «Lo anterior se desprende del concepto jurídico avalado en la sentencia C-818 de 200531, entre otras, en la cual se sostuvo que los tipos abiertos son «aquellas infracciones disciplinarias que ante la imposibilidad del legislador de contar con un listado detallado de comportamientos que se subsumen en las mismas, remiten a un complemento normativo, integrado por todas las disposiciones en las que se consagren deberes, mandatos y prohibiciones que resulten aplicables a los servidores públicos.

Así, la tipicidad en las infracciones disciplinarias se determina por la lectura sistemática de la norma que establece la función, la orden o la prohibición y aquella otra que de manera genérica prescribe que el incumplimiento de tales funciones, órdenes o prohibiciones constituye una infracción disciplinaria». En relación con los tipos en blanco, aquella Corporación también considera que apunta a preceptos que requieren de una remisión normativa para completar su sentido32 bajo la condición de que se «verifique la existencia de normas jurídicas precedentes que definan y determinen, de manera clara e inequívoca, aquellos aspectos de los que adolece el precepto en blanco» exigencia que trasciende al campo disciplinario, según lo señalado por la sentencia C-343 de 2006.

No obstante, la doctrina distingue los tipos en blanco de los abiertos, para señalar que los primeros requieren de un suplemento normativo para completar su alcance33, mientras que los segundos se pueden delimitar así «El tipo abierto, como lo ha definido su creador, es aquel en el cual el legislador no ha determinado de manera completa la materia de la prohibición, correspondiéndole cerrarlo al juez: “la materia de la prohibición no está descrita en forma total y exhaustiva por medio de elementos objetivos”34, afirma Hans Welzel»35.

Es así como los tipos en blanco se han incluido en la clasificación de tipos según su estructura formal36, mientras que los abiertos ingresan en la división según su contenido37». 81. En definitiva, el principio de tipicidad se materializa cuando la conducta que se sanciona está descrita de manera precisa, bien porque está determinada en el mismo 30 Óp. Cit. sentencia del 26 de octubre de 2017. 31 En este aparte cita la Sentencia C-401 de 2001. 32 Ver la sentencia 404 de 2001. 33 Gómez Pavajeau, Carlos Arturo.

Dogmática del Derecho Disciplinario, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2017, pp. 433 – 445. 34 Claus Roxin. Teoría del tipo penal. Tipos abiertos y elementos del deber jurídico, Buenos Aires, Depalma, 1979, p.6. 35 Gómez Pavajeau. Óp. Cit., p. 431. 36 Reyes Echandía, Alfonso. Derecho Penal, Bogotá, Editorial Temis S.A. 2000, p.115. 37 Ibidem p.118. 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño cuerpo normativo o porque sea determinable a partir de otras normas jurídicas; la sanción se encuentre definida en la ley y que exista correlación con la conducta. 2.4.

Caso concreto 82. La parte demandante consideró que el a quo y la entidad demandada no valoraron en debida forma las pruebas aportadas al proceso disciplinario. Para ello, se detuvo en todas las declaraciones rendidas por los uniformados de la Policía Nacional, así como de Giovany Fernández de la Rosa [quejoso] y su «novia», Jennifer Julieth Garavito Páez. 83.

Antes de examinar todas las pruebas practicadas por la autoridad administrativa, a efectos de contextualizar sobre los puestos de control instalados el 26 de julio de 2015, es menester señalar que, mediante orden de servicio 0061 del 24 de julio del mismo año, se establecieron varios que ejercerían la función de control de embriaguez desde las 10:00 p.m. del 25 de julio hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, 26 de julio. 84.

En especial, el puesto de control 1 se conformó por el intendente jefe Yovany Ropero [comandante] y los patrulleros Jeison Guzmán Rodríguez [alcohosensorista], Robinson Marín Ríos [alcohosensorista], Cristian Pahuana Padilla, William Navas Peña, Rafael Serrano Angulo, José Páez Guerrero y Jhon Fredy Pinzón Figueroa. Como se expondrá más adelante, inicialmente se les asignó el sector norte, calle 85 con carrera 45; sin embargo, después se desplazaron a la calle 30 con carrera 8, frente al Centro Comercial Panorama. 85.

Y también el puesto de control 5 que estaba integrado por el subintendente José Antonio Díaz Lozano [comandante] y los patrulleros Neudis de Luque Tapias [alcohosensorista], Carmelo Vergara Gómez, Darwin Bermúdez Ortiz, Deivid Nader Eguis, Juan Carlos García Caballero, Jairo Chavarro Moreno y Harvy Chaverra Córdoba [alcohosensorista].

Este se ubicó en el sector sur, carrera 8, frente a la UPJ. 86. Del mismo modo, es importante precisar que (i) la distancia entre estos dos puestos de control era escasa, aproximadamente 100 metros, según el dicho de uno de los comandantes, José Antonio Díaz Lozano; y (ii) aunque en ocasiones las preguntas o las respuestas son confusas porque se invirtieron las ubicaciones, se demostró que uno quedaba frente al Éxito [puesto 1] y el otro de la UPJ [puesto 5]. 87.

Ahora, los hechos fueron conocidos en sede penal por el Juzgado 173 de Instrucción Penal Militar y, en sede disciplinaria, por la Inspección Delegada Regional de Policía 8. A este último se trasladaron las pruebas practicadas en aquel. 88. Las pruebas que reposan en el expediente, en especial la denuncia, 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño declaraciones y versiones libres rendidas, son las siguientes: Declarante Fecha de declaración Calidad Yeison Duviert León Mariño 14 de septiembre de 201638 Teniente, supervisor de los servicios de alcoholemia 19 de diciembre de 201639 4 de agosto de 201740 Giovany Fernández de la Rosa 28 de julio de 201541 [Denuncia] Denunciante e investigado.

Para la época de los hechos: patrullero de la Policía Nacional 17 de mayo de 2016 [Versión libre42 y ampliación de la denuncia43] 19 de diciembre de 201644 3 de agosto de 201745 Jennifer Julieth Garavito Páez 28 de julio de 201546 Acompañante [novia] de Giovany Fernández de la Rosa 26 de abril de 201647 18 de agosto de 201748 Puesto de control 1 – frente al Centro Comercial Panorama Rolinson Marín Ríos 31 de julio de 201549 Patrullero - investigado 25 de abril de 201650 15 de septiembre de 201651 3 de agosto de 201752 38 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-6», pág. 33. 39 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-9», pág. 40. 40 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-11», pág. 32. 41 Samai, índice 2, carpeta «zip.» / CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8- 2016-11-1», pág. 11. 42 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-5», pág. 49. 43 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-5», pág. 58. 44 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-6», pág. 76. 45Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016-11- 11», pág. 27. 46 Samai, índice 2, carpeta «zip.» / CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8- 2016-11-1», pág. 18. 47 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-5», pág. 24. 48 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-11», pág. 53. 49 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-1», pág. 29. 50 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-5», pág. 18. 51 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-6», pág. 37. 52 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-11», pág. 39. 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño Yovany Ropero 20 de octubre de 201553 Comandante 26 de agosto de 201554 4 de agosto de 201755 Jhon Fredy Pinzón Figueroa 20 de octubre de 201556 Patrullero 27 de agosto de 201557 Jeison Guzmán Rodríguez 27 de agosto de 201558 Patrullero Puesto de control 5 – frente a la UPJ José Antonio Díaz Lozano 26 de agosto de 201559 Comandante 20 de octubre de 201560 4 de julio de 201761 Deivid Daniel Nader Eguis 21 de octubre de 201562 Patrullero 28 de julio de 201763 William Andrés Navas Peña 26 de abril de 201664 Patrullero Otros uniformados que declararon Duban Emiro Muslaco 20 de octubre de 201565 Intendente jefe que estuvo en todos los puestos de control. 28 de julio de 201766 Marlon Mauricio Londoño Barrios 20 de octubre de 201567 Subintendente – comandante Puesto de control 4 26 de agosto de 201568 Breyner de Jesús Romero 19 de agosto de 201569 Patrullero – investigado 53 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-1», pág. 99. 54 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-1», pág. 172. 55 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-11», pág. 19. 56 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-1», pág. 109. 57 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-1», pág. 185. 58 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-1», pág. 182. 59 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-1», pág. 179. 60 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-1», pág. 106. 61 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-11», pág. 24. 62 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-1», pág. 114. 63 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-9», pág. 77. 64 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-5», pág. 26. 65 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-1», pág. 101. 66 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-9», pág. 70. 67 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-1», pág. 104. 68 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-1», pág. 175. 69 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-1», pág. 162. 23 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño Alarcón 25 de abril de 201670 20 de marzo de 201671 3 de agosto de 201772 Donel Perea Mosquera 27 de agosto de 201573 Patrullero Puesto de control 4 Dayan Miller 26 de abril de 201674 Patrullero – conductor de Yeison Duviert León Mariño 89.

La mayoría de los elementos que reposan en el expediente disciplinario son documentales que, a su vez, contienen pruebas orales75 [declaraciones de los investigados y terceros]. Tal como lo ha señalado la doctrina, consisten declaraciones «hechas —en general, aunque no necesariamente, en respuesta a preguntas formuladas en el curso de un interrogatorio ad hoc— por una persona que supuestamente sabe algo que puede ser útil para establecer la verdad de los hechos en disputa—»76. 90.

Cuando se trata de testimonios, esta corporación ha señalado que, a través de este, el juez puede reconstruir los hechos objeto de investigación, a partir de la narración que realice quien haya tenido conocimiento por haberlos percibido con sus sentidos77. Así, el testigo es una persona «de quien se supone que sabe algo relevante sobre los hechos del caso y a quien se interroga bajo juramento con el fin de saber lo que ella conoce sobre tales hechos78»79, por tal razón, es necesario establecer sus características para determinar que su relato sea creíble y fidedigno, tales como el interés o si es parte o no de la causa. 91.

Frente al primero, se ha sostenido que no es una causa para excluir el testimonio, pues aun teniendo interés puede ser interrogado, máxime si con su relato se demuestra que tuvo conocimiento directo de los hechos. En el segundo 70 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-5», pág. 23. 71 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-6», pág. 49. 72 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-11», pág. 43. 73 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-1», pág. 188. 74 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-5», pág. 30. 75 Al respecto, la doctrina ha señalado: «[s]iempre que el hecho por probar llega al conocimiento del juez mediante la narración oral de una persona, existe un testimonio; mas cuando esa narración está consignada en un escrito, se tiene la prueba documental, que contiene también una declaración o testimonio de persona que llega al juez por la vía indirecta del documento».

Devis Echandía, Hernando. Teoría general de la prueba judicial. Tomo I. Ed. Temis, 2022; pág. 539. 76 Taruffo Michele, La prueba. Ed. Marcial Pons, 2008, pág. 62. 77 Subsección A, sentencia del 10 de octubre de 2019, radicación 44001-23-33-000-2016-00115-01 (0226-2017). 78 Acerca de la historia del testimonio véanse LEVY, 1963a: 49; GILISSEN, 1963: 800;

KIEL.MANOVICH, 1996: 119. 79 Óp. Cit. 75. Pág. 62. 24 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño caso, las partes son «quienes mejor conocen los hechos en litigio»80 aunque deben examinarse con «sumo cuidado»81. 92.

Ciertamente, la jurisprudencia de esta Sección ha reconocido que la prueba testimonial ofrece algunos peligros «a los cuales inevitablemente está sometida la justicia a la hora de valorarlos82; los riesgos de error y falsedad son frecuentes y difíciles de descubrir, no obstante, no puede considerarse que el remedio a estos problemas consista en eliminar esta prueba, pues, salvo en el campo de los negocios jurídicos, “es un mal necesario”83». 93.

En ese orden, la fuerza probatoria material depende de que el juez o la autoridad administrativa encuentre en cada una de las declaraciones, en su conjunto con las demás, «argumentos que le sirvan para formarse su convencimiento sobre los hechos que interesen al proceso»84, los cuales deberán erigirse a la luz de las reglas de la sana crítica. 94.

Para tal efecto, se han establecido criterios racionales a partir de los desarrollos de la psicología del testimonio que son85: Criterio Contenido La coherencia del relato «La adecuada estructuración lógica del relato ha sido uno de los criterios más relevantes a la hora de valorar la credibilidad del testigo. En este caso, en materia punitiva, se exige una persistencia en la incriminación, o que la declaración no se contradiga.

A pesar de lo anterior, el hecho de que una persona exprese un relato coherente no es sinónimo automático de su veracidad, porque los testimonios falsos suelen presentarse de una manera continuamente estructurada y generalmente cronológica; además, las contradicciones pueden originarse en fallos naturales de la memoria del sujeto.

De esta manera, si bien la coherencia de un testimonio no es un dato a tener en cuenta, por sí solo, a la hora de valorar su credibilidad, ello no quiere decir que sea inútil, porque puede servirle al juez si lo analiza conjuntamente con los otros parámetros probatorios que tiene a su disposición.» La contextualización del relato «La contextualización consiste en que el testigo describa datos del entorno espacial o temporal en el que tuvieron lugar los hechos acerca de los cuales declara.

Así, si lo que manifiesta se inserta fácilmente en ese ambiente, ello puede configurarse en un indicio de su verosimilitud. En este punto, se reitera que este parámetro también 80 Óp. Cit. 75. Pág. 67. 81 Óp. Cit. 75. Pág. 67. 82 «Un interesante experimento referido por MUSATTI (acerca de la fidelidad de la percepción de los hechos de los declarantes en una prueba testimonial); dio por resultado que de 36 sujetos, apenas 4 tuvieron una percepción fiel en un 90%, ninguno llegó a la fidelidad total y en conjunto apenas se llegó a un 68% de fidelidad».

Ibidem, p. 84. 83 Ibidem, p. 83. 84 Subsección A, sentencia del 10 de octubre de 2019, radicación 44001-23-33-000-2016-00115-01 (0226-2017). 85 Ibidem. 25 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño puede ser distorsionado por la memoria, pero, si esos hechos ambientales son plausibles y son declarados de forma espontánea por el testigo, suele valorarse que es difícil que su declaración corresponda a una mentira.» Las corroboraciones periféricas «[ ] se refiere a que el relato de un testigo se vea corroborado por otros datos aportados al proceso que, indirectamente, acrediten la veracidad de la declaración. En ese sentido, esta pauta requiere que coincidan las diferentes declaraciones que varios sujetos hayan realizado sobre un mismo hecho, o que el testimonio del que se estudia su credibilidad, se reafirme con los indicios a través de los cuales se construyen presunciones que acreditan la hipótesis fáctica a probar86.» La existencia de detalles oportunistas a favor del declarante «[ ] esta pauta consiste en que el testigo haga referencia a datos innecesarios que busquen favorecer a una de las opciones que se debaten en el proceso, o incluso al propio declarante.

En este caso se trata, por ejemplo, de manifestaciones sobre el carácter o la intencionalidad de una de las partes, o justificaciones de las propias actuaciones o de la persona que se quiere beneficiar, las cuales van más allá de lo que se le haya preguntado al declarante. Estos detalles son indicadores de pérdida de objetividad del testigo que pueden conducir a la falsedad de sus afirmaciones87.» 95.

Adicionalmente, frente al primer criterio, debe señalarse que la jurisprudencia de esta Sección también ha señalado que las imprecisiones o vaguedades en las que una persona incurra al momento de rendir su testimonio no son causa suficiente para descartar la declaración. «Las reglas de la experiencia enseñan que, por lo general, la fidelidad del relato de lo sucedido, con lo que efectivamente se corresponde con la realidad, se deteriora con el paso del tiempo, dadas las limitaciones físicas propias de la capacidad humana para memorizar acontecimientos percibidos por los sentidos»88. 96.

Precisamente, es a partir de los anteriores elementos que el juez valora o aprecia la prueba oral en conjunto con las demás que se aporten al plenario y/o investigación, tal como lo ha señalado la doctrina89: «Por valoración o apreciación de la prueba judicial se entiende la operación 86 Ibidem, pp. 227-228: «[…] Con todo, este criterio posee riesgos evidentes.

En primer lugar, en cuanto a lo subjetivo, el hecho de que los diferentes testimonios de varios declarantes no coincidan en estas circunstancias periféricas, no quiere decir que todos ellos mientan, y ni siquiera que mienta alguno de ellos, sino que recuerdan los hechos de modo distinto, como consecuencia del funcionamiento de la memoria […] En segundo lugar, el hecho de que todos los testigos coincidan en este punto tampoco tiene por qué ser indicativo de verosimilitud.

Al contrario, incluso sin mala fe de los declarantes acordando su testimonio, dependiendo de la manera en la que se haya hecho declarar a los diferentes sujetos […] es posible que se haya inducido en todo un conjunto de declarantes una historia errónea que pase por ser auténtica. Y en tercer lugar, también es posible que las corroboraciones periféricas eviten darle importancia a la prueba del hecho principal, quedando indemostrado […]». 87 Ibidem, pp. 228-230. 88 Subsección A, sentencia del 26 de septiembre de 2019, radicación 11001-03-25-000-2012-00490- 00 (1972-2012). 89 Devis Echandía, Hernando.

Teoría general de la prueba judicial. Tomo I. Ed. Temis, 2022; pág. 273. 26 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido.

Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. 97.

Para hacer esa apreciación, entonces, deben atenderse las operaciones del proceso mental de valorización o apreciación de la prueba como son90: (i) percepción, representación o reconstrucción y razonamiento deductivo o inductivo; (ii) la lógica; y (iii) la psicología y la sociología, además de otros conocimientos científicos y técnicos. 98.

Aclarado lo anterior, procede la Sala a resolver el recurso de apelación. Para tal efecto, se examinarán por separado los 3 cargos imputados a Yeison Duviert León Mariño. 2.4.1. Cargo 1: artículo 34.9 de la Ley 1015 de 2006, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal 99. El numeral 9 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006 prevé como falta gravísima: «9.

Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo»91. 100. A su turno, el artículo 414 del Código Penal, sobre el ilícito de prevaricato por omisión, dispone: «[e]l servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses»92. 101.

En el recurso de apelación, la parte actora argumentó que (i) nunca negó haber estado en los controles de embriaguez, sino en el puesto de control donde se realizó la señal de «pare» a Giovany Fernández de la Rosa, es decir, en el puesto 3; (ii) estuvo en ambas ubicaciones, esto es «entre el puesto 1 y 5 sobre la carrera 8 antes de desembocar en la calle 30; porque en esos momentos estaba en otro puesto de control sobre la calle 30 al frente de la UPJ, es decir, el puesto de control 3». 102.

Contrario a lo sostenido por el actor, está demostrado que se encontraba en el puesto de control 5 donde se realizó la orden de «pare» a Giovany Fernández de la Rosa. 103. Ciertamente, José Antonio Díaz Lozano afirmó que, para el 25 de julio de 2015, 90 Ibidem, pág. 275. 91 En cursiva lo resaltado por la autoridad disciplinaria. 92 En cursiva lo resaltado por la autoridad disciplinaria. 27 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño se encontraba «como comandante del puesto de control de la calle 30 con carrera 8 frente a la UPJ».

Asimismo: «[20/10/2015] PREGUNTADO: Diga al despacho si durante el tiempo que usted estuvo en la carrera 8 con calle 30, observo allí al señor Teniente LEÓN MARIÑO YEISON DUVIERT, en caso afirmativo indique que función o actividad cumplía él allí. CONTESTO: Si, el Teniente LEÓN llego y estaba de oficial de supervisión. [ ] PREGUNTADO: Diga al despacho si durante el tiempo que usted estuvo en la carrera 8 con calle 30, observo allí al señor Patrullero MARÍN RÍOS ROLINSON, en caso afirmativo indique que función o actividad cumplía él allí. CONTESTO: Yo estaba ubicado con el personal sobre la Calle 30 frente a la UPJ con posibilidades de movernos hasta la carrera 8 ya que esa es la calle saliente de todas las discotecas. [4/07/2017] «PREGUNTADO: En atención a que de acuerdo a la orden de servicio 0061 de fecha 25 de julio de 2015, usted se encontraba al mando de un dispositivo de transito ubicado en la calle 30 frente a la UPJ y al éxito panorama, infórmele al despacho si durante el transcurso de este servicio usted o los policías que se encontraban bajo su mando conocieron caso o realizaron procedimiento de transito con el señor Patrullero GIOVANI FERNANDEZ, en caso afirmativo manifieste lo que le consta y tenga conocimiento.

CONTESTO: Para esa fecha figuraba como comandante del puesto de servicio puesto que se divide para la operatividad en dos lugares, la esquina de la calle 30 con 8 y la esquina de la UPJ, cuando pasó revista a ambos puestos porque me corresponde hacerlo ya que esto estaba autorizado en su momento por el respectivo comandante de tránsito o suboficial de servicio para ser más efectivo la operatividad y la aplicación del código nacional de tránsito, cuando termino de pasar revista a los policiales en la 30 con 8 me dirijo a donde se encuentran los otros frente a la UPJ [ ].

PREGUNTADO: Aclare al despacho porque usted manifiesta en respuesta anterior “cuando yo llegue” si según usted en esta declaración manifiesta que usted era el que se encontraba al mando del puesto de control ubicado en la calle 30 frente a la UPJ. CONTESTO: Como se dijo en un inicio el puesto de control tenía dos divisiones una en la 30 con 8 y otro frente del éxito, pero en el momento que pasó revista a los policiales en ambas sedes, en la de la 30 con 8 se encontraba el señor comandante de transito encargado y el señor suboficial de servicio de tránsito quienes en ese momento puede tomar el mando del puesto de control en el que pase revista y realizar procedimientos acorde a como lo estipule la norma, ya que la función del oficial y suboficial de servicio es pasarle revista a todos los puestos de control que se encuentran en el área metropolitana de barranquilla.» [sic] 104.

Ello fue corroborado por Deivid Daniel Nader Eguis, quien sostuvo: «[21/10/2015] PREGUNTADO: Diga al despacho a que unidad se encontraba usted adscrito para el día 25 de Julio de 2015 y qué función cumplía. CONTESTO: me encontraba en la 30 con 8 realizando puesto de control de embriaguez. [28/07/2017] PREGUNTADO: Dígale al despacho cuál era su lugar de facción y quien era su jefe o comandante directo para la noche del 25 de julio y madrugada del 26 de Julio de 2015 en el puesto de control.

CONTESTO: El lugar de facción era la calle 30 con carrera 8» [sic] 28 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño 105. En igual sentido, el comandante del puesto de control 1, Yovany Ropero afirmó que, inicialmente, el puesto de control se ubicó en el sector norte —calle 84 con carrera 45— y después le solicitó a Yeison Duviert León Mariño, supervisor de los dispositivos, que le permitiera «flexibilizar[lo] y reubicar[lo] [ ] con el propósito de mejorar un mejor control en la zona del sur que [era] más movida [ ] es así que el señor Oficial autoriz[ó] la reubicación a «la 30 con 8»93 [sic].

Además: «PREGUNTADO: Diga al despacho si durante el tiempo que usted estuvo en la carrera 8 con calle 30, observo allí al Teniente LEÓN MARIÑO YEISON DUVIERT, en caso afirmativo indique que función o actividades cumplía él allí. CONTESTO: El suscrito se ubico en la carrera 8 con calle 30, mi teniente LEÓN se encontraba en otro dispositivo sobre toda la calle 30 frente a la UPJ, del lugar donde yo estaba hasta donde estaba mi teniente habían aproximadamente 500 mts, este dispositivo estaba al mando del Subintendente DÍAZ LOZANO JOSÉ, mi teniente estaba de Oficial de supervisión del personal que estaba realizando los planes.» [sic] 106.

Lo mismo sostuvo en la declaración del 26 de agosto de 201594 y el 4 de agosto de 2017 cuando expresó: «[26/08/2015] [ ] hay que tener en cuenta que sobre la calle 30 se encontraba un dispositivo ejecutando la misma actividad al frente del Subintendente DIAZ LOZANO y en el mismo sitio se encontraba mi Teniente YEISON LEON.» [4/08/2017] PREGUNTADO: Sirvase manifestar al despacho si para la fecha de estos hechos que se vienen aludiendo, el señor teniente LEON MARINO YEISON DUVIERT estuvo en el sitio o lugar de facción en el cual usted fungía como jefe o comandante, en caso tal manifestar el tiempo aproximado de esta permanencia. CONTESTO: Mi teniente para el día de los hechos se encontraba en el sitio sobre la calle 30, el dispositivo que tenía bajo se encontraba sobre la carrera 8 con calle 30 priorizando la carrera 8, mi Teniente se encontraba sobre la Calle 30 en el dispositivo donde se encontraba el SI.

DIAZ al frente de la UPJ, mi teniente estuvo hasta el término del servicio, yo llegue a reubicar mi servicio entre una y dos de la mañana y ya mi teniente estaba sobre ese punto y duramos aproximadamente dos horas ya que nos quedamos hasta el término del servicio.» [sic] 107. A su turno, los patrulleros que lo acompañaban sostuvieron: 107.1.

Jhon Fredy Pinzón Figueroa: «[20/10/2015] PREGUNTADO: Diga al despacho si durante el tiempo que usted estuvo en la carrera 8 con calle 30, observo allí al señor Teniente LEÓN MARIÑO YEISON DUVIERT, en caso afirmativo indique que función o actividad cumplía él allí. CONTESTO: En la carrera 8 con calle 30 yo no lo vi, tenia conocimiento que se encontraba mas adelante en el otro puesto de control que estaba 93 Declaración del 20 de octubre de 2015. 94 «[ ] En ese orden de ideas, para lograr un control más efectivo le solicité a mi Teniente LEÓN me permitiera reubicar el puesto de control en la dirección Calle 30 con Carrera 8, un sitio que para el tema hay más infractores, logrando así mejorar resultados.» 29 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño mas o menos frente al éxito panorama y la UPJ» [sic].

Así lo reiteró el 27 de agosto de 2015. 107.2. Jeison Guzmán Rodríguez: «Para ese día el puesto de control de embriaguez consistía en inicialmente ubicarnos en la calle 84 con carrera 51 B sector norte de la ciudad, inicialmente nos ubicamos en ese punto, pero como al ver que no se daba la operatividad el señor Intendente Jefe ROPERO YOVANY le solicitó a mi Teniente LEÓN que era el Jefe esa noche de la alcoholemia desplazarnos a la calle 30 con carrera 8, obviamente a buscar la operatividad.» [sic] 107.3.

William Andrés Navas Peña: «con relación a la orden de servicio 0061, efectivamente me encontraba en la calle 84 con carrera 45 al mando del señor Intendente Jefe YOVANY ROPERO quien al notar baja afluencia vehicular en este sector decide trasladar el puesto de control hacia la calle 30 con carrera 8 y en este lugar se finaliza el control de embriaguez aproximadamente a las 04 de la mañana del día 26 de julio de 2015 [ ] realmente mi Teniente nos paso revista por el sector pero en la calle 30 con carrera 8 no se encontraba en este puesto de control, cabe anotar que metros adelante frente al éxito PANORAMA había otro puesto de control el cual estaba realizando el control de los vehículos que transitaban por la calle 30 y el puesto de control que yo me encontraba realizábamos los controles sobre la carrera 8.» [sic] 108.

De lo anterior se extrae que los dos puestos eran contiguos y, si bien es cierto que Yeison Duviert León Mariño se desempeñó como oficial de supervisión y por ello pasó por los puestos de control, lo cierto es que permaneció en el puesto 5 que estaba a cargo de José Antonio Díaz Lozano. 109. Precisamente fue en ese [puesto de control 5] que se presentaron los hechos con Giovany Fernández de la Rosa, quien sostuvo en su denuncia que estaba con su «novia» y, cuando pasaron por «la calle 30 con carrera 8 [les] [hicieron] la señal que [se detuvieran] en un puesto de control» y así lo ratificó su acompañante, Jennifer Julieth Garavito Páez: «estábamos en BARUDA que es una discoteca que hay en LA OCHO, después yo le dije que me llevara para mi casa porque yo no estaba tomando y él me fue a llevar a mi casa.

Camino a la casa, por la carrera 8 con calle 30 frente al éxito panorama eran las 12:58 de la mañana había un puesto de control, a él le pidieron que se orillara y se orilló, nos dicen que nos bajemos y nos bajamos, [ ]» [sic]. Aunque esta declarante señaló que se trataba de la carrera 8 con calle 30, para la Sala no es determinante, en tanto su versión concuerda con la del denunciante y demás deponentes como se expondrá más adelante. 110.

Así las cosas, no encuentra la Sala que en la misma zona se ubicaran 3 puestos de control. De acuerdo con todas las declaraciones, así como con la orden de servicios 0061, se fijaron 2, uno liderado por Yovany Ropero [puesto 1] y el otro por José Antonio Díaz Lozano [puesto 5]. 111. Ahora, los hechos que suscitaron la denuncia presentada por Giovany 30 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño Fernández de la Rosa y, por consiguiente, el proceso disciplinario, ocurrieron en el puesto 5.

Él manifestó, en concreto, lo siguiente: «[28/07/2015] Mi novia de nombre JENIFER GARAVITO iba sin casco y nos pararon, como ella estaba sin casco me iban a quitar la moto, me pidieron los papeles y yo entregué mi cédula de ciudadanía y la licencia de la moto y me fui y la dejé a ella ahí. [17/05/2016] Se nos pidió detenernos. Lo hice y presente mis documentos, como fueron cédula de ciudadanía y licencia de conducción. [ ] Ellos estaban verificando la documentación de otras personas en el lugar y mi novia JENIFER me dijo que tenía afán que ella mejor cogía un taxi, dirigiéndose ella hacia el lado opuesto al que habíamos detenido la marcha de la motocicleta y yo, un poco indispuesto ya que había ingerido comida chatarra prendí el vehículo, olvidando que los documentos no me los habían regresado y me retire.» [sic] 112.

Aunque podría predicarse una aparente contradicción en las versiones del denunciante, la Sala encuentra que su dicho se contrajo a que entregó los papeles y, posteriormente, inició la marcha sin su acompañante, versión que concuerda con lo expresado por Jennifer Julieth Garavito Pérez, quien sostuvo: «yo me quedé donde estaba la moto ahí el señor le pide los papeles de la moto y él le entregó la cédula y la licencia, el policía a quien le entregó los papeles se retiró hacia donde estaba el puesto de control donde estaba la panel, estaban a una distancia de donde yo estaba que no podía escuchar absolutamente nada.

GIOVANY estaba hablando con ellos y después él desde allá me mira y se acerca hasta donde yo estoy, prendió la moto y se fue y me dejó ahí, [ ]». 113. A más de lo anterior, Giovany Fernández de la Rosa también afirmó que en el puesto 5 «[s]e encontraba en el servicio el Teniente de apellido LEÓN» y que fue él quien «se quedó» con sus documentos.

Después, el 19 de diciembre de 2016, al interrogarle a quién le entregó los documentos precisó que al «Teniente LEÓN» y, el 3 de agosto de 2017 varió su dicho a que «[e]l que [le] pidió los documentos fue un señor patrullero [ ] y se los entregó [al] Teniente LEÓN». Ante dicha contradicción, la defensa le pidió que precisara si se los entregó directamente o no, frente a lo cual aclaró: «No. Se los entregue a un Patrullero pero observé que él se los entregó a mi teniente LEÓN [ ] Observe cuando el señor patrullero le entrego los documentos, no me lo dijo ningún tercero» [sic]. 114.

Estos hechos también fueron percibidos por los uniformados que hacían parte del puesto de control 5, quienes al unísono afirmaron que, quien conservó los documentos de Giovany Fernández de la Rosa, fue el teniente Yeison Duviert León Mariño. Por ejemplo, José Antonio Díaz Lozano expresó: «[26/08/2015] PREGUNTADO. Tuvo conocimiento si algún otro dispositivo de tránsito de los que se llevaban a cabo en el sector del sur lo hizo.

CONTESTO. Alcancé a escuchar que un señor policía se había dado a la huida y había dejado los documentos, quedando con ellos el Teniente LEÓN quien respectivamente manifestó diligenciar el informe correspondiente al señor policía. 31 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño PREGUNTADO.

De qué manera obtiene usted dicha información. CONTESTO. Directamente me contó mi Teniente LEÓN. PREGUNTADO. De acuerdo a lo que le contó el señor Teniente LEÓN, en qué circunstancias sucedieron estos hechos. CONTESTO. Nosotros tenemos varios procedimientos, nos ubicamos en la calle 30 con carrera 8, como no hay patrullas cada policial detiene vehículos, y lo que yo concretamente tengo que hacer es controlar mis subalternos que estén realizando lo que estipula la orden de servicio, revisar la documentación, que al conductor se le realice la prueba de alcoholemia.

Mi teniente me dice estando allí en el puesto de control que un Patrullero se fue a la huida y me dejó los documentos y el manifiesta que a posterior iba a mandarle un informe por la actitud que asumió en el momento que lo requirió para la actividad de tránsito. [20/10/2015] PREGUNTADO: Según denuncia formulada por el señor GIOVANNY FERNÁNDEZ DE LA ROSA miembro activo de la Policía en el grado de Patrullero y quien iba de civil, para la fecha del 26 de Julio de 2015, a las 01:00 horas aproximadamente en la Carrera 8 con Calle 30, fue requerido para realizarle un procedimiento de transito al ir en una motocicleta en compañía de la señorita JENNIFER JULIETH GARAVITO PÁEZ, sin casco, el cual se fue en su motocicleta dejando la cédula de ciudadanía y la licencia de transito;

Haga al despacho un relato del conocimiento que tenga frente a estos hechos. CONTESTO: Como se controla una gran cantidad de policiales desconozco quien detuvo al policial, al Patrullero, lo que si me manifiesta mi Teniente LEON es que un Policial se había dado a la huida dejándole una documentación la cual él pensaba dejar a disposición de mi Coronel J-2 con un informe.

PREGUNTADO: Diga al despacho en poder de quien quedó en esos momentos la cédula de ciudadanía y la licencia de transito del señor Patrullero FERNÁNDEZ DE LA ROSA GIOVANNY. CONTESTO: Alcance a observársela a mi teniente LEÓN ya que él mismo me la mostro. PREGUNTADO: Diga al despacho si alguno de los policiales que requirió inicialmente al señor patrullero FERNÁNDEZ DE LA ROSA GIOVANNY le entrego a usted estos documentos, en caso negativo porque no se los entrego si usted era el Comandante del puesto de control.

CONTESTO: Desconozco el motivo por el cual el policial no me entrego la documentación si no al señor Teniente LEÓN quien se encontraba en el lugar [ ] PREGUNTADO: Diga al despacho que destino tuvo la cédula de ciudadanía y licencia de transito al señor Patrullero GIOVANNY FERNÁNDEZ DE LA ROSA. CONTESTO: Desconozco que acción tomo mi Teniente LEÓN con la documentación. [4/07/2017] [ ] lo único que me manifiestan incluyendo el señor Teniente LEON MARINO quien si se encontraba en ese lugar con el señor intendente JEFE MUSLACO GONZALEZ DUBAN, que un policial al cual le iban a realizar la prueba de alcoholemia se había dado a la huida, manifestando el señor teniente LEON oficiar a J2 la actitud que había realizado el policial al retirarse del procedimiento con una documentación que le quedo en sus manos porque él mismo se la mostro a todos, desconozco que tipo de documentación porque el se la mostro a todos.» [sic] [se resalta] 32 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño 115.

En términos parecidos se pronunció Deivid Daniel Nader Eguis el 21 de octubre de 2015 y 28 de julio de 2017: «[21/10/2015] [ ] me encontraba yo en el puesto de control cuando observe que venía la motocicleta con un muchacho y una muchacha de parrillero sin casco los dos, observe que orillaron al muchacho en la motocicleta, yo no le preste atención a la situación que pasaba, pasando cinco o diez minutos mire hacia atrás y observe que el muchacho emprendió la huida con la motocicleta dejando a su novia en el puesto de control, también dejo la cédula y los documentos del vehículo en manos de mi Teniente LEON, al rato la muchacha se fue en un taxi y nosotros seguimos en nuestras funciones.

PREGUNTADO: Diga al despacho si recuerda quienes fueron los Policías que inicialmente le hicieron el requerimiento al señor Patrullero GIOVANNY FERNANDEZ DE LA ROSA. CONTESTO: No, no se ya que yo estoy al inicio del puesto de control y él paro casi al final del puesto de control, me doy cuenta que se va del puesto de control es porque arranco duro en la moto.

PREGUNTADO: Diga al despacho en poder de quien quedó en esos momentos la cédula de ciudadanía y la licencia de transito del señor Patrullero FERNÁNDEZ DE LA ROSA GIOVANNY. CONTESTO: De mi Teniente LEÓN porque él iba averiguar donde trabajaba el Policía y le iba a pasar el informe. [ ] PREGUNTADO: Diga al despacho como se entero usted que los documentos que había dejado el señor Patrullero GIOVANNY FERNÁNDEZ DE LA ROSA, estaban en manos del señor Teniente LEÓN MARIÑO YEISON.

CONTESTO: Porque yo me di cuenta cuando estaba en el puesto de control, me di cuenta después que el Patrullero se fue del puesto de control porque mi Teniente los tenía en la mano y estaba averiguando donde trabajaba el Patrullero para pasarle el informe. [28/07/2017] [ ] PREGUNTADO: Conforme todas las respuestas brindadas al despacho sírvase indicar si usted no hablo con el conductor de la referida moto, tampoco con la persona que supuestamente lo acompañaba, igualmente el hecho de que según sus palabras no escucho la conversación que el policial que supuestamente lo retuvo para decirlo así, porque en diligencia anterior usted manifestó que esa persona emprendió la huida en la motocicleta y dejo a su novia en ese puesto de control.

CONTESTO: porque yo me di cuenta al misma hacia atrás cuando el señor de la motocicleta acelera su moto fuertemente yéndose a la huida del lugar de los hechos dejando a una femenina en el mismo lugar y los documentos. PREGUNTADO: Precisamente por su respuesta solicito precise al despacho como estableció usted que esa dama era novia del fugado.

CONTESTO: Porque mi Teniente LEON se quedó con los documentos y comento que la muchacha era novia del conductor. PREGUNTADO: Infórmele al despacho porque manifiesta usted que la persona fugada dejo la cedula y documentos del vehículo en manos del Teniente LEON a sabiendas que usted tantas veces a dicho no haber escuchado lo que conversaba o decía entre esta persona y los policías, además por el hecho de que tampoco usted sabía quién era esta persona.

CONTESTO: Porque mi teniente LEON dijo que iba averiguar porque al parecer el señor que se fugo era policía y que le iba a pasar el informe, por lo tanto él se quedaba con los documentos y con la cédula.» [sic] [se resalta] 33 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño 116.

Y Duban Emiro Muslaco González, quien se encontraba pasando revista en el puesto de control 5, dijo: «[20/10/2015] Escuche en el momento que un Patrullero se había ido y había dejado la novia allí, pero no sé el nombre, se que había dejado unos documentos. [ ] PREGUNTADO: Recuerda usted el nombre de alguno de los policiales que estaban allí en ese momento, en caso afirmativo suministrelo.

CONTESTO: Solo me acuerdo del Subintendente DIAZ LOZANO. PREGUNTADO: Diga al despacho en poder de quien quedó en esos momentos la cédula de ciudadanía y la licencia de transito del señor Patrullero FERNÁNDEZ DE LA ROSA GIOVANNY. CONTESTO: De mi teniente LEON MARIÑO. PREGUNTADO: Diga al despacho si al señor Patrullero GIOVANNY FERNÁNDEZ DE LA ROSA le fue realizado algún procedimiento de transito y orden de comparendo por llevar a la señorita JENNIFER JULIETH GARAVITO PÁEZ, como tripulante sin casco, en caso afirmativo quien los realizo.

CONTESTO: No sé porque yo me fui y mi Teniente LEON MARIÑO tenía los papeles, no sé si se los entrego a otra persona para que hiciera el comparendo o que.» [sic] [se resalta] 117. En criterio de la Sala, las declaraciones de los miembros del puesto de control 5 son consistentes en que los documentos quedaron en manos de Yeison Duviert León Mariño, quien manifestó que adelantaría las acciones tendientes a reportar la conducta del patrullero Giovany Fernández de la Rosa; sin embargo, no cumplió con su deber de dejar los documentos en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Seccional de Tránsito95 ni imponer la orden de comparendo. 118.

Es de anotar que si bien Yovany Ropero, Jhon Fredy Pinzón Figueroa, William Andrés Navas Peña manifestaron que no conocieron los hechos antes referidos, lo cierto es que hacían parte del otro puesto de control, lo que supone, lógicamente, que, si estaban cumpliendo con su deber, no se hubieran percatado de la situación. 119. Según la parte demandante, el operador disciplinario no distinguió que ocurrió otro suceso con el ciudadano Douglas Calderón Martínez, el cual atendió en el puesto 3; incluso, también retuvo los documentos y, en cumplimiento de su deber, le impuso el respectivo comparendo. 120.

Frente a este aserto ha de insistirse en que, según las versiones de los uniformados, Yeison Duviert León Mariño se encontraba en el mismo puesto de control que el subintendente José Antonio Díaz Lozano, esto es en el 5. Incluso, este uniformado dio cuenta del suceso que refirió la parte demandante así: 95 Tal como lo sostuvieron José Antonio Díaz Lozano, Jhon Fredy Pinzón Figueroa, David Daniel Nader Eguis y Duban Emiro Muslaco González. 34 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño «PREGUNTADO: Dígale al despacho si en la jurisdicción a usted asignada para la instalación del puesto de control se presentó una situación consistente en accidente de tránsito con un motociclista quien se conoce fue necesario trasladarlo a un centro asistencial.

CONTESTO: Si, si me acuerdo de un accidente y fue atendido por la patrulla de turno en el momento. PREGUNTADO: Dígale al despacho entonces la hora de ocurrencia de ese evento y conteste sí o no si el señor Teniente LEON estuvo en el sitio de la ocurrencia de esa situación. CONTESTO: Si estuvo pero no me acuerdo la hora.» [sic] 121.

Y, en el mismo sentido, Deivid Daniel Nader Eguis expresó: «PREGUNTADO: Infórmele al despacho si usted se enteró de una situación de accidente de tránsito presentado en la fecha y hora que se viene narrando en la calle 30 con carrera 8 con una motocicleta que según aparece colisionó contra un bordillo al pretender evadir el puesto de control, CONTESTO: Si señor, si me entere.

PREGUNTADO: Dígale al despacho entonces los nombres de los policiales que directamente se apersonaron, atendieron esa situación. CONTESTO: No me acuerdo la patrulla que atendió el caso.» [sic] 122. Inclusive, al tratarse de un accidente de tránsito [y no simplemente de una fuga], ello trascendió al otro puesto de control liderado por Yovany Ropero, quien el 4 de agosto de 2017 afirmó: «PREGUNTADO: Diga al despacho si durante su permanencia en el puesto de control que ubico sobre la carrera 8 con la calle 30, usted se enteró u observo un hecho referente a colisión o accidente de tránsito en el cual el conductor de una motocicleta colisiono con un andén o similar.

CONTESTO: Si, si señor un evento si se presentó sobre la calle 30, de eso si, si señor. PREGUNTADO: Conforme la respuesta anterior dígale al despacho si en el momento de la ocurrencia de ese evento el señor Teniente LEON estaba en ese mismo sitio y si él intervino o no en el conocimiento de los mismos. CONTESTO: Mi Teniente si se encontraba en el sitio y obviamente pensaría yo que él debió tener conocimiento de ese evento.» [sic] [se resalta] 123.

Y el patrullero que estaba a su cargo, Rolinson Marín Ríos, también identificó la situación así: «[e]n el puesto de control donde yo estaba que era el de la carrera 8 con calle 30, no hubo ninguna novedad, donde la hubo fue en el puesto de control que estaba más adelante en la calle 30 frente a la UPJ, donde un motociclista le estaban haciendo la orden de pare, y al parecer el señor no quiso detenerse, porque yo no vi, él no quiso detenerse y se estrello contra el separador que está sobre la mitad de las dos calzadas de la calle 30, esa fue la novedad que hubo allá». 124.

Ello concuerda con la declaración de Duban Emiro Muslaco González el 20 de octubre de 2015: «PREGUNTADO: Diga al despacho si durante el tiempo que usted estuvo en la carrera 8 con calle 30, observo allí al señor Teniente LEÓN MARIÑO YEISON DUVIERT, en caso afirmativo indique que función o actividad cumplía él alli. CONTESTO: Si, estaba pasando revista igual que yo, como estaban pasando bastante carros nos quedamos viendo los procedimientos que hacían los Policías, allí al frente de donde 35 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño nosotros estábamos se presento un accidente de tránsito de una motocicleta sola, la cual se fue contra el bordillo y por eso me quede un rato allí» [sic], ratificada el 28 de julio de 2017: «PREGUNTADO: Dentro de la misma diligencia que usted rindiera con anterioridad, emitió la siguiente respuesta a otro de los interrogantes a que fuera sometido “si, estaba pasando revista al igual que yo, como estaban pasando bastante carros nos quedamos viendo los procedimientos que hacían los policías, de allí al frente de donde nosotros estábamos se presentó un accidente de tránsito de una motocicleta sola, la cual se fue contra el bordillo y por eso me quede un rato allí” precísele al despacho si este hecho que le acabo de narrar ocurrió antes, después o concomitante con el otro evento donde una persona al parecer se fugó del procedimiento policial.

CONTESTO: Eso fue casi al instante de que llego la motocicleta con el joven sin casco como a los cinco o diez minutos, mas o menos. PREGUNTADO: Infórmele al despacho quienes atendieron directamente ese procedimiento. CONTESTO: Una unidad de móviles de transito que atiende accidentes con heridos. PREGUNTADO: Esa unidad móvil estaba en ese momento de la ocurrencia de los hechos o hubo la necesidad de esperar a que llegara.

CONTESTO: Si hubo la necesidad de esperar a que llegara unos cinco minutos para hacer el levantamiento del croquis.» [sic] 125. Tal como lo expuso este último declarante, para la Sala se trata de 2 eventos claramente diferenciables que en nada desvirtúan la omisión del actor. Si bien es cierto que pudo ocurrir un accidente por un motociclista que intentó evadir el puesto de control, a quien se le impuso el comparendo respectivo, también lo es que minutos después se presentaron los hechos con Giovany Fernández de la Rosa, el cual fue presenciado por el teniente, tan así que manifestó ante los demás uniformados que, supuestamente, presentaría un informe, pero ello no ocurrió. Se recuerda que el denunciante, para la época, también se desempeñaba como patrullero, pero ese día estaba de civil. 126.

Y es que, el hecho de que los documentos no fueran entregados al primero en el mando del puesto de control, es decir, a José Antonio Díaz Lozano, en nada desvirtúa que haya sido Yeison Duviert León Mariño quien los haya conservado, pues está suficientemente probado que estaba presente al momento de los hechos y era el oficial a cargo de la supervisión, de manera que nada impedía que los patrulleros también acudieran a él. 127.

Tampoco se comparte el argumento relativo a que había 2 operadores del alcohosensor y que alguno de ellos pudo quedarse con los documentos, pues los testigos coinciden en que era el actor quien los tenía y conservó. Además, según el dicho de Yovany Ropero, el patrullero Rolinson Marín Ríos «se encontraba como operador de alcohosensor en el puesto de control, encargado de ejecutar las pruebas como reza[ba] en la orden de servicios» y, por su parte, José Antonio Díaz Lozano afirmó: 36 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño «[a]l Patrullero MARÍN lo observo en compañía de mi Intendente Jefe ROPERO ya que los puestos de control son móviles y ellos llegaron a este sitio a realizar su operatividad» [sic]. 128.

A la par, aunque el patrullero dijo que «posterior al ver lo ocurrido llegamos a apoyar [al puesto de control 5] con el fin de verificar lo que había pasado a donde me enteré por lo que me dijeron mis compañeros, yo le iba a hacer la prueba de embriaguez a esa persona», lo cierto es que no existe prueba alguna que demuestre que también presenció los hechos acaecidos con Giovany Fernández de la Rosa, tan así que al interrogarle si conoció un procedimiento policial con dicho patrullero, contestó: «[y]o directamente no conocí ningún procedimiento con este señor Patrullero, y no tuve conocimiento si le hicieron alguna clase de procedimiento o algo parecido yo no lo vi» [sic]. 129.

Para la Sala tampoco es relevante la falta de identificación del patrullero que tuvo el primer contacto con Giovany Fernández de la Rosa. Los testimonios son congruentes y se mantuvieron en el tiempo en el sentido de que el teniente Yeison Duviert León Mariño tuvo y conservó los documentos; inclusive, afirmó que «adelantaría» los procedimientos para presentar el informe por la «actitud» de dicho patrullero.

Con ello también se descarta el argumento relacionado con que «no se enteró de la situación». 130. En esa línea argumentativa, se concluye que la valoración probatoria realizada por la autoridad disciplinaria y el a quo están ajustadas a los parámetros legales y al principio de la sana crítica, por lo tanto, el actor sí incurrió en la falta prevista en el artículo 34.9 de la Ley 1015 de 2006, en tanto omitió un acto propio de sus funciones, esto es poner a disposición del ciudadano los documentos, así como el comparendo por las infracciones correspondientes.

El cargo no prospera. 2.4.2. Cargo 2: artículo 34.10 de la Ley 1015 de 2006, en concordancia con el artículo 404 del Código Penal 131. El numeral 10 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006 estableció la siguiente falta gravísima: «10. Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización»96. 132.

Lo anterior, en concordancia con el artículo 404 del Código Penal sobre el delito de concusión: «[e]l servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses»97. 96 Resaltado de la autoridad administrativa. 97 Resaltado de la autoridad administrativa. 37 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño 133.

En el recurso de apelación se alegó que Rolinson Marín Ríos sí estaba íntimamente ligado con el hecho investigado, en tanto fungió como «operador del alcohosensor del puesto de control 1, y fue el que SI se quedó con los documentos de Fernández de la Rosa» [sic]. 134. Frente a este aserto, ha de señalarse que resulta contradictorio con los argumentos que sustentaron el cargo anterior, pues se indicó que aquel patrullero se encontraba en el sitio de los hechos, es decir, en el puesto 5, mientras que ahora se indica que estaba en el puesto 1.

Se aclara que en la zona se instalaron 2 puestos de control: el 1 que estaba a cargo de Yovany Ropero y el 5 que fue liderado por José Antonio Díaz Lozano y fue en aquel en el que se ubicó el uniformado, tal como lo señala la parte actora en su recurso de apelación: 135. Asimismo, se adujo que Rolinson Marín Ríos, junto con Breyner de Jesús Romero Alarcón «armaron un estratagema, para sacar un provecho económico a la situación, haciéndole creer a Fernández para meter presión que el Teniente León estaba de por medio solicitando dinero y whisky.

Con lo que no contaron es que Fernández de la Rosa denunció el hecho auto incriminándose confesando que participó en un delito por presión de la Sipol» [sic]. Adicionalmente, que el operador disciplinario no realizó la investigación integral porque no planteó la duda en favor del investigado y tampoco se estableció a través de otro medio probatorio la manera en cómo supuestamente Yeison Duviert León Mariño se concertó con estos dos patrulleros para que hicieran contacto con el infractor y pedirle dinero a cambio de la devolución de sus documentos. 136.

Pues bien, respecto de la «estratagema» o artimaña que se atribuye al patrullero Breyner de Jesús Romero Alarcón, primero se debe precisar que no se encontraba en ninguno de los puestos de control antedichos [1 y 5], sino en el instalado bajo el mando del «Subintendente LONDOÑO», en la «carrera 38 con calle 44» que después se dirigió a «la murillo con carrera 10» tal como él mismo lo señaló en su declaración 38 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño del 19 de agosto de 2015, la cual fue ratificada por Duban Emiro Muslaco González cuando manifestó: «posteriormente me retire porque fui apoyar una unidad para recogerle una persona que estaba formando problemas en el puesto de control de la avenida Murillo con calle 10, de los que tenían ese procedimiento» y por Mauricio Londoño Barrios, quien afirmó: «PREGUNTADO: Según obra en la Orden de servicio N° 0061, “Seguridad vial y movilidad con motivo del control a embriaguez y planes de control fin de semana en el área Metropolitana de la ciudad de Barranquilla” la cual se le pone de presente, usted para la fecha del sábado 25 de Julio de 2015 se encontraba en este dispositivo realizando puesto de control embriaguez de 22:00 a 04:00 horas en el sector Sur Avenida Murillo; diga al despacho si usted de este lugar de facción se traslado hasta la carrera 8 con calle 30, en caso afirmativo indique cual fue el motivo y que actividad desarrollo en este nuevo lugar de facción. CONTESTO: No, no me traslade a este lugar, yo inicie en la carrera 38 con calle 44 sector del centro, posteriormente termine en la calle 45 con carrera 10 la victoria donde estuve hasta las cuatro de la mañana.

PREGUNTADO: Diga al despacho si durante el tiempo que usted estuvo de servicio en el puesto de control observo allí al señor Patrullero ROMERO ALARCON BREYNER DE JESUS, en caso afirmativo indique que función o actividad cumplía él. CONTESTO: Si, a ROMERO si lo observe porque estaba bajo mi mando en el puesto de control, cuya actividad era orillar los vehículos, bajar las personas, requisar e identificarlas y llevarlas hasta donde estaba el alcohosensorista para que les realizara las pruebas.

PREGUNTADO: Diga al despacho si en algun momento durante el servicio que prestaba el señor Patrullero ROMERO ALARCON BREYNER, este se ausento del lugar de facción o fue enviado a cumplir alguna actividad en otro de los grupos que igualmente estaban realizando puesto de control ese día, en caso afirmativo diga a cual. CONTESTO: No, el siempre permaneció con migo hasta que terminamos el puesto de control a las cuatro de la mañana.» [sic] [se resalta] 137.

Lo anterior descarta que los dos patrulleros, Breyner de Jesús Romero Alarcón y Rolinson Marín Ríos hubieran creado un artificio para apoderarse de los documentos de Giovany Fernández de la Rosa y, en nombre del demandante, solicitarle dinero a cambio de la entrega de los documentos que dejó en el puesto de control. 138. Ahora, si la parte demandante se refiere al momento en que Giovany Fernández de la Rosa se encontró con ellos en el sector de Simón Bolívar es necesario señalar que, en esos hechos, solamente el denunciante, Rolinson Marín Ríos y Breyner de Jesús Romero Alarcón estuvieron involucrados y, por lo tanto, solo ellos podían dar cuenta de los hechos.

Igualmente, es menester precisar que cada uno rindió aproximadamente 3 declaraciones, más la versión libre que rindieron, de manera que pasan a examinarse. 139. En la denuncia, Giovanny Fernández de la Rosa narró lo sucedido de la siguiente manera: 39 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño «[ ].

El mismo domingo averigüé para ver si tenía comparendo y no me habían hecho nada. Yo llamé a un compañero le dije que como hacía para recuperar los documentos, que quién los tenía, y me dijo que los tenía mi Teniente LEÓN, después me mandaron a pedir un millón de pesos ($1.000.000), yo le dije que no me alcanzaba la plata porque tenía dos hijos y tenía que dar la plata de la mensualidad de ellos, y fue cuando me dijeron que diera setecientos mil pesos y se los mandé y los documentos me los dieron.

PREGUNTADO. Con qué compañero indagó usted para ver como hacía para recuperar los documentos? CONTESTO. Yo me encontré a mi compañero por Simón Bolívar pero no lo distingo. Ese mismo domingo como a la una de la tarde cuando yo iba a hacer turno lo paré y le pregunté qué como hacía y él me dijo que si yo era el que me había en la moto y que había dejado los documentos y yo le dije que sí, entonces él me dijo que iba a hablar con mi Teniente LEÓN y ahí me dijo que lo esperara en la Estación San José. Ya en la noche como a las nueve de la noche nos encontramos en la esquina donde venden los camarones diagonal al casino de oficiales y entregué la plata al Patrullero de tránsito.

PREGUNTADO. A quién le entregó usted su cédula y la licencia de la moto en esa ocasión? CONTESTO. Yo se la entregué a un Patrullero pero no recuerdo a ninguno de los que estaban allí, nada vez recuerdo a mi Teniente LEÓN porque le vi el grado. PREGUNTADO. El policía con el que usted manifiesta que habló ese mismo día a eso de la una de la tarde por Simón Bolívar a qué unidad pertenecía? CONTESTO.

Era de tránsito. PREGUNTADO. Dicho Policía fue el mismo al que usted le entregó el dinero en horas de la noche? CONTESTO. Sí señor, el mismo. PREGUNTADO. Además de dicho policía de tránsito habló usted con alguien más sobre lo sucedido? CONTESTO. Únicamente me entendí con él. PREGUNTADO. Qué razón o justificación le dio el policía de tránsito por el dinero que le fue solicitado? CONTESTO.

Él me dijo que me buscaba los papeles, que él hablaba con el Teniente LEÓN. [ ] PREGUNTADO. Además de los setecientos mil pesos que usted entregó le correspondió suministrar algo más? CONTESTO. Los setecientos mil pesos y dos botellas de old par de 750 cc PREGUNTADO. En qué lugar exacto se encontró usted con el policía de tránsito para hacer entrega de dichos elementos? CONTESTO.

En la cevichería en la parte de adentro. PREGUNTADO. De qué manera hizo entrega de ello? CONTESTO. El dinero lo tenía en la mano y las botellas en una bolsa oscura.» [sic] [se resalta] 140. Esta transcripción contiene los siguientes elementos relevantes: (i) en el puesto de control identificó al «Teniente LEÓN»; (ii) los patrulleros le informaron que los documentos estaban en poder de Yeison Duviert León Mariño;

(iii) se encontró a su compañero «por Simón Bolívar», quien le dijo que iba a hablar con el teniente; (iv) «le mandaron a pedir» $1.000.000; sin embargo, él manifestó que no tenía el dinero, razón por la cual se pactó la suma de $700.000 y 2 botellas de whisky Old Parr; y (v) el dinero y las 2 botellas [en una bolsa oscura] fueron entregadas al mismo patrullero, aproximadamente a las 9:00 p.m., en la «esquina donde venden los 40 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño camarones diagonal al casino de oficiales» o «en la cevichería en la parte de adentro». 141.

Sobre el primer punto, se probó que para el momento de la detención de Giovany Fernández de la Rosa se encontraba Yeison Duviert León Mariño desempeñando sus funciones de supervisión. Los demás, se examinan a continuación: 142. Previamente a examinar los relatos de Rolinson Marín Ríos y Breyner de Jesús Romero Alarcón, es del caso precisar que, en las demás intervenciones, Giovany Fernández de la Rosa sostuvo lo siguiente: Versión libre y ampliación y aclaración de denuncia Declaración del 3 de agosto de 2017 «Se dio la causalidad que estando en el sector del Barrio Simon Bolivar, vi una patrulla de Tránsito y dirigiéndome a ellos, les pedí el favor de comunicarme con el TE.

LEON, ya que me tenía unos documentos.» [sic] «PREGUNTADO: Dígale al despacho como usted se relaciona posterior a esos hechos con los patrulleros de la Policía nacional MARIN RIOS y ROMERO ALARCON. CONTESTO: Por casualidad a los dos días me los encontré por el romboide de simón bolívar» [sic]. 143. Obsérvese que en la versión rendida en la denuncia señaló que uno de los patrulleros le dijo que iba a hablar con «el Teniente León» y en la versión libre aseguró que pidió que lo comunicaran con dicho oficial; sin embargo, para la Sala no constituye una incongruencia relevante que amerite descartar su dicho, pues en sus relatos fue consistente en que se encontró «por casualidad» con los 2 uniformados y que fueron ellos quienes establecieron contacto con el actor. 144.

Incluso, los patrulleros también declararon que fue Giovany Fernández de la Rosa quien manifestó que necesitaba comunicarse con el «Teniente LEÓN». Por ejemplo, el 31 de julio de 2015, Robinson Marín Ríos expresó: «Ya para el lunes 27 de julio yo me desplazaba en compañía del Patrullero ROMERO ALARCÓN por el sector del Boulevar de Simón Bolívar, cuando un patrullero nos intercepta y comienza a hablar con el compañero mío a preguntarle de que si él conocía a mi Teniente LEÓN o que si tenía confianza con él, en donde mi compañero le pregunta que que era lo que había pasado, y donde el patrullero le contesta que el día sábado en horas de la madrugada lo habían parado en el puesto de control de la calle 30 frente a la UPJ, en su motocicleta particular, donde le iban a realizar una prueba de alcoholemia y el al ver esto se dio a la fuga del puesto de control en su moto, dejando la licencia y la cedula abandonadas, entonces que si podía hablar con mi Teniente LEÓN para haber si le devolvía estos documentos y no le pasara ninguna clase de informe, posterior mi compañero me dice que porque no llamamos a mi Teniente LEÓN y le decimos haber que dice, al cual yo llamo desde mi celular al celular de él, no contestándome, le manifestamos al Patrullero de que si mi Teniente nos devolvía la llamada le informábamos y cualquier razón se la decíamos a él, posterior como a los cuarenta minutos 41 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño por ahí mi Teniente LEÓN me devuelve la llamada, al cual le manifiesto que me había dicho el Patrullero quería hablar con él, que de que formas le podía ayudar él me dice que no, que si se iba a hacer algo era por medio mío y que diga como era» [sic] [se resalta]. 145.

Y, en el mismo sentido, se pronunció Breyner de Jesús Romero Alarcón: «PREGUNTADO. Indique al despacho si usted conoce los motivos por los cuales rinde la presente diligencia, en caso afirmativo indique cuales son esos motivos? CONTESTO. Si los conozco, porque el día 27 de julio de 2015 me encontraba en mis labores de patrullaje y control a la movilidad en el bulevar de Simón Bolívar, cuando me saca la mano el señor patrullero GIOVANNI FERNANDEZ, y me saluda preguntándome que si yo trabajo con el señor TE LEÓN, y yo le digo que lo conozco pero no trato con él, él me dice que necesita a alguien que tenga confianza con él porque él tiene un compromiso con el teniente LEÓN, cuando yo le digo eso entonces el patrullero que estaba de patrulla conmigo ROLINSON MARIN RIOS, le dice que si puede hablar con él, es cuando mi compañero se baja de la moto y se ponen a conversar, y yo veo al compañero mío hablando por teléfono, en seguida se monta en la moto y le dice que si alguna cosa él le avisa a él (pt Fernández) que se comunicó con mi teniente LEÓN. Como a los cuarenta minutos estábamos requisando un vehículo taxi y al momento veo que mi compañero se pone a hablar por teléfono mientras yo pedía la documentación de los vehículos, cuando yo termino de revisarle los papeles al vehículo, mi compañero me dice que llame al patrullero FERNANDEZ y que le diga que ya hablo con el teniente, yo como no tenía el número de él, llamé a mi tío el señor dragoneante NAVARRO AGUILAR, para que me facilite el número de FERNANDEZ ya que él nos ayudó a ingresar a juntos a la Policía, él me facilita el número yo llamo al patrullero Fernández y le informo que mi compañero ya habló con el teniente [ ]» 146.

Posteriormente, cuando rindieron la versión libre, ambos coincidieron en que fue Giovany Fernández de la Rosa quien les solicitó la comunicación con el demandante: Rolinson Marín Ríos Breyner de Jesús Romero Alarcón «Si es cierto que llegué a tener dialogo con el Patrullero FERNANDEZ DE LA ROSA GIOVANNY, pero fue debido a que se me solicitó por él personalmente, la necesidad de comunicarse con el señor Teniente LEON, ya que necesitaba arreglar una situación con aquel, sin darme mayor información. Valga decirlo nuevamente, no sabía qué tipo de relación existía entre los dos.

Sí rendí una versión libre, pero tengo que decir en la misma detallo situaciones sobre el conocimiento de unos hechos en que se hizo protagonista el Patrullero FERNANDEZ. Pero fue lo conocido por el suscrito y creo que también el Patrullero ROMERO, en lo que nos dijeron en la Seccional de Inteligencia y por cuanto nos «[ ] fue él quien nos pidió el favor de la comunicación con el Teniente LEÓN, fue él quien pidió el favor de entregarle un dinero al TE.

LEON y por un compromiso que tenía.» [sic] Y en la declaración del 20 de marzo de 2016 se ratificó en lo dicho: «el Patrullero FERNANDEZ nos pidió que le hiciéramos un favor con un compromiso que tenía con mi Teniente LEON» [sic]. 42 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño querían dar como autores de los hechos en que se encuentra involucrado el señor Teniente LEON. [ ] fue él quien nos pidió el favor de la comunicación con el Teniente LEON [ ]» [sic] 147.

Aunque en esta Robinson Marín Ríos manifestó una retractación, se circunscribió a que «no sabía de un procedimiento de tránsito entre los anteriores», es decir, el demandante y el patrullero Giovany Fernández de la Rosa; además, inmediatamente después afirmó: «[s]i tuve comunicación vía celular y vía Whats App con el Teniente LEON, también personalmente, pero nunca fue comprendido por mi en esas comunicaciones que el dinero entregado era un arreglo entre el señor Oficial y el Patrullero.

Desde luego, que lo tendría que presumir con todo lo que había acontecido, pero posteriormente» [sic]. Esto, para luego señalar: «[s]i me tengo que retractar parcialmente la versión, pero en lo que he indicado. NO supe que mi compañero ROMERO conociera de la situación que denuncia el Patrullero FERNANDEZ al señor Teniente LEÓN y en un procedimiento de tránsito» [sic]. 148.

Para la Sala deviene claro que el contacto que tuvo Giovany Fernández de la Rosa con los mencionados patrulleros obedeció a una coincidencia que terminó en un diálogo sobre el «Teniente LEÓN» y en una llamada por parte de Rolinson Marín Ríos. 149. Agrégase que dichos uniformados manifestaron que su conocimiento sobre los hechos se derivó de una citación en la Sipol, en la que fueron interrogados, lo cual coincide con lo manifestado por el denunciante. 150.

En efecto, el patrullero Giovany Fernández de la Rosa dijo en la ampliación y aclaración de la denuncia: «[e]n la Sipol supieron lo del Teniente LEON y por eso fui a denunciarlo en el Juzgado Penal Militar» y precisó que la denuncia «fue en contra de él no en contra de los policías de tránsito que fueron los que les pedí el favor de que me colaboraran para tener comunicación personal con él». 151.

De otro lado, en la versión libre Robinson Marín Ríos afirmó: «[t]ampoco supimos del procedimiento de tránsito que se presentó entre ellos hasta cuando nos llevaron a las instalaciones de la SIPOL. No sé qué problemas tendrá el señor Teniente LEÓN con la SIPOL, pero aclaro en la medida en que lo he hecho», versión que ratificó el 3 de agosto de 2017 así: «[y]o me entero del procedimiento días después porque nos citan a la oficina de la SIPOL a donde fui entrevistado por un señor oficial en donde afirmaba sobre el procedimiento en mención y que supuestamente mi teniente LEON se había quedado con los documentos o tenia los documentos». 152.

Comoquiera que esta declaración era contraria a la sostenida en la primera diligencia, en tanto dijo que solo hasta la citación de la Sipol tuvo conocimiento de los hechos, el 3 de agosto de 2017 se le preguntó lo siguiente: «[e]n la versión libre 43 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño que usted rindió ante el juzgado 173 de IPM, que fue exactamente el primero de julio de 2015 usted manifiesta textualmente “ya para el lunes 27 de julio yo me desplazaba en compañía del Patrullero ROMERO ALARCON por el sector del bulevar de Simón Bolívar cuando un patrullero nos intercepta y comienza hablar con el compañero mío a preguntarle que si él conocía a mi teniente LEON o que si tenía confianza con él ” Porque dice usted ahora haberse enterado que el Teniente LEON tenía en su poder los supuestos documentos solamente cuando se le requirió en la SIPOL si en la referida diligencia en el juzgado IPM 173 usted ya daba cuenta tener supuesto conocimiento desde el 27 de julio, entonces aquí no se entiende» [sic].

Esto fue aclarado por el patrullero en los siguientes términos: «[a] través de la oficina de la SIPOL fue que me entere sobre el caso puntual de quien tenía los documentos, además como usted lo está afirmando en la pregunta que me está haciendo el Patrullero FERNANDEZ hablo fue con mi compañero ROMERO» [sic]. 153. Y Breyner de Jesús Romero Alarcón, en la primera declaración sostuvo: «la verdad yo me enteré cuando salí de la oficina de la SIPOL, ahí fue cuando me enteré realmente de que era lo que sucedía, ya que ahí mismo MARIN vino a este despacho y conto todo lo que había pasado» [sic]. 154.

Con todo, tanto los relatos del denunciante como de los patrulleros involucrados dan cuenta de que fue aquel quien buscó a Yeison Duviert León Mariño para que le devolviera los documentos a través de estos, en concreto Rolinson Marín Ríos, ya que fue él quien estableció el contacto para preguntarle por la situación referida. 155. Ahora, como supra se indicó, Giovany Fernández de la Rosa afirmó que, por intermedio de los patrulleros, Yeison Duviert León Mariño le exigió $1.000.000 para omitir la presentación del informe y devolver los documentos; sin embargo, al manifestar que no contaba con el dinero, la suma pactada fue de $700.000 más 2 botellas de whisky Old Parr, versión que mantuvo en la versión libre y ampliación y aclaración de la denuncia: «Uno de ellos se comunicó con el TE.

LEÓN, quien le dijo que me devolvería los documentos si yo le entregaba un dinero, que sería la suma de $700.000.00 y dos botellas de Old Parr [ ]. Yo le dije que necesitaba los documentos y que si había que entregarle ese dinero al TE. LEON, lo hacía, que me colaboraran. Ellos no me hicieron ninguna exigencia, ellos no fueron tampoco policías que recuerde hallan estado en el procedimiento de tránsito, me estaban haciendo el favor de comunicarme con el TE.

LEON para yo poder recuperar mis documentos. No sé si el Teniente LEON les haya dicho algo sobre el motivo por el cual yo le daba ese dinero. Pero si sé que él fue quien solicito la suma de dinero, ya que él tuvo comunicación con uno de ellos» [sic] 156. Dicha exigencia de dinero también encuentra respaldo en el testimonio de Jennifer Julieth Garavito Pérez, quien aseguró: «[a]yer, nosotros hablamos y me dijo que le estaban pidiendo un millón de pesos por los papeles y que si no le iban a pasar el informe y entonces él me dijo que les había que no tenía esa plata y que después le dijeron que ochocientos mil pesos y dos botellas de OLD PARR, después me dijo él a mi que había reunido setecientos mil pesos, que un compañero le iba a prestar cien mil pesos y que yo le hiciera el favor de prestarle cien mil pesos para entregárselo al señor para que le dieran 44 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño los papeles y que no le pasaran el informe, yo no se los presté porque a mí me lo iban a prestar y no me los prestaron» [sic], aserción se mantuvo casi un año después, el 26 de abril de 2016: «PREGUNTADO: De conformidad a la denuncia que formulara el señor Patrullero FERNÁNDEZ DE LA ROSA GIOVANY, para que le devolvieran los documentos de la moto y los personales, hizo entrega de una suma de dinero a los Policiales; haga al despacho un relato del conocimiento que tenga frente a esta situación. CONTESTO: El me dijo que le estaban pidiendo ochocientos mil pesos y dos botellas de old-pard para entregarle los documentos, me dijo que le hiciera el favor de prestarle para darle la plata al señor y yo no tuve para prestarle la plata, no le pude hacer el favor.» [sic] 157.

En el mismo sentido, Rolinson Marín Ríos en la primera declaración rendida el 31 de julio de 2015 igualmente sostuvo que Yeison Duviert León Mariño exigió $1.000.000, suma que después fue disminuida porque Giovany Fernández de la Rosa no la tenía. Eso, aunado a las 2 botellas de whisky a las que también se aludió en la denuncia: «[ ] posterior a él compañero mío llama al Patrullero FERNÁNDEZ y le manifiesta que qué le ofrecía a mi Teniente, el pelado dice que le ofrecía trescientos mil pesos y dos botellas de OLD PAR, así me lo dice el compañero mío que era lo que le decía el otro patrullero vía celular al saber yo esto hablo con mi Teniente, por lo que estaba ofreciendo este patrullero, él me manifestó que no que era muy poco que como mínimo un millón esa fue la conversación que sostuvimos vía WASAPTH, el Patrullero FERNANDEZ, llama a mi compañero preguntando por lo que había dicho mi Teniente, pues nosotros le manifestamos pues la suma que mi Teniente estaba pidiendo, el Patrullero FERNANDEZ manifestó que eso era mucho, que le dijéramos que le colaborara y que llegáramos a la Estación de Policía San José para hablar bien de eso.

A donde llegamos y él nos manifestó que le ofreciéramos setecientos mil pesos y las dos botellas de OLD PAR, y que esto lo entregaba más tarde porque le faltaba plata, teniendo esto habíamos quedado de que yo iba a hablar con mi Teniente para que le dejara eso en setecientos mil pesos y las dos botellas y le entregara los documentos y no le pasara el informe haber mi teniente que decía, posterior yo hablé con él y me dijo que listo que le recibiera esto, [ ]» [sic] [se resalta] 158.

Por su parte, Breyner de Jesús Romero Alarcón también se refirió a dicha situación así: «[ ] FERNANDEZ me dice que está ocupado que no puede hablar en el momento, que me llama más tarde, como a eso de las once y media del día me llama y nos dice que si podemos llegar a la estación de Policía San José, nosotros nos dirigimos a la estación de policía san José, allí mi compañero de patrulla se pone a hablar con el patrullero FERNANDEZ, al cabo de un rato mi compañero de patrulla me dice que nos fueramos, ese día estábamos haciendo segundo turno y como a eso de una y veinte o una y cuarenta, me llama el patrullero FERNANDEZ y me dice que ya tiene el compromiso que tiene con el teniente LEÓN, yo le digo que me voy a retirar poque tengo que hacer cuarto primer turno es cuando él me dice que entonces lleva eso al 45 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño comando cuando vayamos a entrar a turno, yo le digo que bueno, [ ]» [sic] 159.

Después de ello, Giovanny Fernández de la Rosa entregó el dinero y la bolsa oscura que contenía las 2 botellas de whisky a Breyner de Jesús Romero Alarcón en «la cevichería» o «donde vend[ían] los camarones diagonal al casino de oficiales» [sic], aproximadamente a las 9:00 p.m. En la denuncia manifestó: «PREGUNTADO. El policía con el que usted manifiesta que habló ese mismo día a eso de la una de la tarde por Simón Bolívar a qué unidad pertenecía? CONTESTO.

Era de tránsito. PREGUNTADO. Dicho Policía fue el mismo al que usted le entregó el dinero en horas de la noche? CONTESTO. Sí señor, el mismo. PREGUNTADO. Además de dicho policía de tránsito habló usted con alguien más sobre lo sucedido? CONTESTO. Únicamente me entendí con él.» [sic] 160. Narración que reiteró el 19 de diciembre de 2016: «PREGUNTADO: Diga al despacho que grado tenia el Policia a quien usted le hizo personalmente entrega del dinero.

CONTESTO: Patrullero. PREGUNTADO: Diga al despacho si recuerda el nombre del señor Patrullero, en caso afirmativo digalo. CONTESTO: No lo recuerdo. PREGUNTADO: Diga al despacho a parte de los setecientos mil pesos que usted entrego, si hizo entrega también de botellas de Whisky; en caso afirmativo diga a quien se las entrego. CONTESTO: Dos botellas, se las entregue al Patrullero de Transito.

PREGUNTADO: Diga al despacho para quien era el dinero y las botellas de whisky que usted había entregado al Patrullero en la sevicheria que esta diagonal al casino de oficiales. CONTESTO: Para mi teniente LEON.» [sic] 161. En el mismo sentido, Rolinson Marín Ríos manifestó «luego el señor Patrullero en horas de la noche le entrega a mi compañero el dinero y las botellas de licor, para que se las entregaramos a mi Teniente, como mi Teniente estaba descansando no le podía entregar eso de una vez, me manifestó que le entregara eso el martes a medio día cuando llegara del turno de franquicia» y más adelante sostuvo: «PREGUNTADO.

Diga si tiene conocimiento en qué lugar se llevo a cabo la entrega de los elementos que usted mencionó, por parte del señor Patrullero FERNANDEZ a su compañero ROMERO. CONTESTO. Se llevó a cabo en el Comando de la esquina de la carrera 43 con calle 48, el mismo Patrullero FERNANDEZ le hizo entrega a mi compañero ROMERO, en este lugar del dinero y del licor.

PREGUNTADO. Diga cuál fue la fecha y hora exacta en que el Patrullero FERNANDEZ, le hace entrega al Patrullero ROMERO, de los setecientos mil pesos y de las dos botellas de licor. CONTESTO. El día lunes 27 de julio de 2015, como a eso de las veintiuna horas.» [sic] [se resalta] 162. Dicho que fue corroborado por el patrullero Breyner de Jesús Romero Alarcón 46 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño en los siguientes términos: «[ ] a eso cuando voy a entrar a servicio como a las ocho y cuarenta de la noche el patrullero FERNANDEZ me llama me dice que ya está en la cevichería que está al frente del comando, yo le digo que apenas estoy en camino para recoger a mi compañero e ir a formar, yo llego al comando reclamo armamento y formo al momento que yo estoy formando viene el patrullero FERNANDEZ en una motocicleta uniformado junto con un compañero, yo salgo de la formación y me dirijo al frente de la tienda que esta diagonal a la seccional de tránsito, el viene y me entrega una bolsa donde hay dos botellas de whisky y un dinero, FERNANDEZ me dice tu compañero sabe ese es el compromiso que tengo con mi teniente LEÓN [ ] PREGUNTADO.

Indique al despacho cuánto dinero exactamente recibió usted por parte del patrullero FERNANDEZ y de qué forma? CONTESTO. Él me los entrego doblados la verdad yo no conté [ ]» [sic] 163. Y también en la declaración del 20 de marzo de 2016 cuando aseguró que la bolsa que le había entregado Giovany Fernández Marín era «negra». 164. Es del caso anotar que en auto del 16 de octubre de 201598 se solicitó al Centro Automático de Despacho que certificara si para el 26 de julio de 2015, en la parte exterior del comando de la Policía Nacional Metropolitana de Barranquilla «existía una cámara de video que cubriera el sector de la carrera 43 con calle 48 y Seccional de Tránsito MEBAR», así como «la copia de los videos de esas cámaras para la fecha del 26 de julio de 2015 a partir de las 20:00 horas hasta las 23:00 horas».

Este fue aportado al proceso penal y trasladado al disciplinario con el informe de policía judicial 8- 101135, en el cual se anotó: «EL VIDEO DE CÁMARA DE SEGURIDAD ALLEGADO PRESENTA FALLAS EN LA REPRODUCCIÓN DE SU CONTENIDO QUE NO PERMITE VER CONTINUIDAD DE SU LÍNEA DE TIEMPO, YA QUE ES INTERRUMPIDA EN VARIOS LAPSOS POR CONGELACIÓN DE IMÁGENES, DISTORSIÓN DIGITAL, RETROCESOS Y SALTOS DE IMAGEN;

ESPECIALMENTE EN LA LÍNEA DE TIEMPO DONDE APARECE LLEGANDO UN POLICIAL CON UN SOBRE EN LA MANO (VIDEO GRAMA DE 2 SEGUNDOS DE DURACIÓN), EN ESTE APARTE, EL ARCHIVO PRESENTA UN SALTO DE 9 SEGUNDOS, LO QUE NO PERMITE VISUALIZAR LA CONTINUIDAD DE POLICIAL CON EL SOBRE. [ ] Imagen No. 3. Captura 1. En la línea de tiempo 21:23:16 se ve llevar a un policial con un sobre en la mano (recuadro). [video de la cámara de seguridad del comando de policía ubicado en la carrera 43 con calle 4799]». [sic] 165.

Después de que estos elementos fueron entregados por Giovany Fernández de la Rosa, Breyner de Jesús Romero Alarcón se los dio a Rolinson Marín Ríos, quien 98 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-1», pág. 95. 99 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-4», pág. 4. 47 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño los guardó en el baúl de la motocicleta.

Así lo manifestaron: Rolinson Marín Ríos Breyner de Jesús Romero Alarcón «PREGUNTADO. Diga en qué momento el Patrullero ROMERO le hace entrega a usted de los setecientos mil pesos y de las dos botellas de licor. CONTESTO. El dinero me lo entrega al frente de la seccional, y la bolsa donde iban las botellas las metimos en el baúl de la moto.» [sic] «[ ] me dirijo a la formación, le doy el dinero al patrullero ROLINSON MARIN y él me dice que las botellas las coloque en el baúl de la motocicleta [ ]» 166.

Igualmente, al plenario se aportó copia del correo electrónico enviado por Ramiro Castrillón Lara a la MEBAR COMAN el 30 de julio de 2015 a las 16:41, el cual contenía, a su vez, el enviado desde la dirección «jose.jaramillo0211@gmail.com» a «ramiro.castrillon@correo.policía.gov.co»100 el 30 de julio de 2015 a las 4:15 p.m.: «Mi general, dios y patria Lastima estas situaciones toca hacerlas anónimas, usted me entenderá. Esto que le cuento le pasó a un policía y no aguanta que siga pasando, por eso estamos como estamos, un patrullero de san jose fue detenido en un puesto de control de tránsito en la madrugada del 26 de julio, parecía que llevaba olor a trago y le quitaron los documentos.

No le hicieron nada, pero el teniente león mariño, segundo de tránsito metropolitana, quien estaba al mando del operativo le mando decir que si quería que no lo embalara y le devolviera los papeles le tenía de dar un millón de pesos. El patrullero Fernandez asustado porque la moto es de un hermano de el, le tuvo que dar al final 700mil y dos botellas de olpard.

El teniente mando a negociar eso con un patrullero de nombre romero alarcon Breyner quien es patrulla con Marín ríos Rolinson en la móvil 3-2 quien al final le llevo la plata y el trago a la oficina en una bolsa el lunes por la noche, al final le devolvieron la cedula y la carta de propiedad de la moto en 1er turno del martes. Otros de tránsito, hasta se mofaron al ver a romero con la bolsa y las botellas entrando a la seccional ese lunes al finalizar el 3ro turno, entre esos el si Londoño barrios quien trabaja con romero y marin.» [sic] 167.

Esta información, en particular la descrita en el último párrafo, fue confirmada en diligencia del 26 de agosto de 2015, en la que se le preguntó a Marlon Mauricio Londoño Barrios lo siguiente: «PREGUNTADO. Se hace referencia en escrito anonimo allegado al Comando de la Policía Metropolitana de Barranquilla, que el día lunes 27 de julio de 2015 en horas de la noche, al finalizar el tercer turno, algunos policías se mofaron al ver al Patrullero ROMERO ALARCON BRAINER entrar a la 100 Samai, índice 2, carpeta zip/CD ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo «REGI8-2016- 11-1», pág. 25. 48 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño seccional de tránsito con una bolsa y unas botellas de oldpar, entre esos usted. Dígale al despacho qué tiene que decir al respecto de lo que allí se manifestó? CONTESTO.

Ese día nos tocaba hacer cuarto primero estábamos formando al personal en la puerta de la seccional y el Patrullero ROMERO llegó con una bolsa plástica pero yo no sé lo que contenía ni de dónde venía él, él viene a formar con una bolsa en la mano, yo le digo “FORME” y él me dice “UN MOMENTICO MI CABO” y salió para donde estaban las motos y luego regresó sin la bolsa.

Debo aclarar que desconozco por completo que contenía la bolsa que él tenía esa noche, ni la procedencia ni el destino de ella.» [sic] [se resalta] 168. Para la Sala no existe duda que debiera resolverse al favor del investigado y tampoco una omisión de la autoridad disciplinaria de investigar todos los hechos. Las pruebas mencionadas, aunque contienen algunas diferencias en los relatos, no desvirtúan los hechos que dieron lugar a la sanción, pues incluso en detalles como la hora, el lugar y los elementos entregados fueron coincidentes en las declaraciones de los 3 patrulleros también investigados.

Agrégase que, asimismo, los 3 coinciden en que el dinero y las 2 botellas de licor se entregarían a Yeison Duviert León Mariño, quien retuvo los documentos y, para ese día, se encontraba en franquicia. 169. Tampoco queda incertidumbre en que fueron los patrulleros, en especial, Rolinson Marín Ríos quien tuvo contacto directo con el demandante, no Giovany Fernández de la Rosa y, aunque en una oportunidad manifestó que le facilitaron el número de teléfono y que lo llamó, en ningún momento sostuvo que le hubiera respondido y, por consiguiente, que sostuvieran un diálogo vía telefónica.

Además, no era necesario que se aportaran los registros de las llamadas, pues los mismos implicados —también investigados en el mismo proceso disciplinario— aceptaron la comunicación con el oficial. 170. En la misma línea, no se acepta la afirmación del recurso relativa a que el patrullero Rolinson Marín Ríos «fácilmente podía estar haciendole creer que así era y este [Giovany Fernández] se lo creyó».

El actor pasa por alto que las versiones de los 2 patrulleros coinciden con la del denunciante, tanto así que ambos afirmaron que, en el primer intento, el teniente contestó y que aproximadamente 40 minutos después devolvió la llamada; fue aquel quien se comunicó con su superior; y Breyner de Jesús Romero Alarcón le recibió el dinero que, como expresamente lo dijo Giovany Fernández, tenía como destinatario el oficial. 171.

Lo mismo ocurre con el reproche que se hace a la afirmación del denunciante, relativa a que uno de los patrulleros tuvo comunicación con el teniente «por celular y WhatsApp». En sentir de la parte actora, si se hubiera presentado tal charla, los patrulleros la habrían aportado; sin embargo, olvida que es perfectamente posible que los titulares de cada una de las cuentas no guarden o almacenen las conversaciones, máxime si esta afirmación se hizo el 17 de mayo de 2016, es decir 9 meses y 20 días después de ocurridos los hechos.

De cualquier modo, lo que se 49 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño demostró fue una llamada telefónica sostenida por Rolinson Ríos con el teniente, de lo cual dieron cuenta al unísono los 3 uniformados. 172.

Y es que, aun cuando en las versiones se pueden detectar mínimas contradicciones, no tienen la virtualidad para enervar la veracidad de los hechos narrados. Ciertamente, acciones, tiempos y conductas claves en el desarrollo de los sucesos coinciden plenamente, tales como la exigencia de $1.000.000 —rebajados a $700.000—, el sitio de encuentro [cevichería frente al comando], el lugar en que fueron guardados los elementos [baúl de la motocicleta], la hora [9:00 p.m.] y la forma en que se entregaron [bolsa negra u oscura] y, aún más, el destinatario: Yeison Duviert León Mariño. 173.

Tampoco se advierte de las declaraciones alguna intención de daño en contra del demandante. Desde el primer momento, días después de los hechos, los 3 patrulleros narraron con exactitud que fue él quien conservó los documentos y mantuvo la conversación con Rolinson Marín Ríos; además, extraña a la Sala que el actor exija las conversaciones sostenidas en la red social WhatsApp y, en su oportunidad probatoria, no hubiera allegado las que estaban en su poder, en las cuales presuntamente trataban asuntos de accidente de tránsito y notificaciones de servicios, como lo afirmó en la declaración rendida el 19 de diciembre de 2016: «Para la fecha comprendida entre el 25 de julio de 2015 hasta el día 31 de julio de 2015 tuve varias conversaciones con el señor patrullero MARÍN tanto vía wasap como llamadas de voz donde tratamos temas de notificación de servicios de presidencia, alcoholemia, servicio de estadio e inclusive accidentes de tránsito en el entendido de que teniendo en cuenta mi cargo como subcomandante seccional debería estar al tanto de cualquier situación pero aclaro que en ningún momento se habló en relación del supuesta infracción de transito por parte del policía que se relaciona y muchísimo menos teman sobre dinero.» [sic] 174.

En suma, la Sala considera que la valoración probatoria efectuada por la autoridad disciplinaria y el a quo fue razonable y coherente con todos los testimonios y documentos aportados, así como respetuosa del principio de la sana crítica, pues el examen conjunto permite establecer que, en efecto, fue Yeison Duviert León Mariño quien —a través de los 2 patrulleros— exigió dinero a Giovany Fernández de la Rosa a cambio de omitir el reporte y hacer entrega de los documentos.

El cargo no prospera. 2.4.3. Cargo 3: artículo 34.4 de la Ley 1015 de 2006 175. En el tercer cargo, se imputó la falta gravísima prevista en el numeral 4 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, cuyo tenor literal es el siguiente: «4. Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones»101. 101 Resaltado de la autoridad administrativa. 50 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño 176.

En el recurso de apelación se afirmó que la denuncia se presentó el miércoles 28 de julio de 2015 y solo se relató lo relacionado con los hechos ocurridos en el puesto de control, la supuesta solicitud del dinero y su entrega y recibo el lunes 27 de julio de 2015 «en la cevichería». Entonces, si estaba en comunicación con Rolinson Marín Ríos, debía saber que la entrega del dinero «AÚN no se había realizado por eso no lo dijo; esta hipótesis cobra[ba] fuerza, porque el objetivo de Fernández era recuperar sus documentos, y si Marín no se los había devuelto era porque éste, supuestamente aún no se había encontrado con León Mariño». 177.

Lo anterior, aunado a que (i) el 27 de julio de 2015 la Sipol tuvo conocimiento de la solicitud de dinero y por eso abordaron a Giovany Fernández de la Rosa, lo interrogaron y lo presionaron para denunciar lo ocurrido, y de paso «incriminar al Teniente León Mariño; haciendo que éste declarara contra sí y admitiera un delito»; y (ii) el encuentro del miércoles —29 de julio de 2015— sí ocurrió, «pero NO en las circunstancias planteadas, sino, un encuentro en función del servicio y éste fue aprovechado por Marín Ríos para armar su coartada e incriminar al TE León». 178.

Pues bien, el primer involucrado en los hechos, patrullero Rolinson Marín Ríos, sobre la entrega del dinero al teniente Yeison Duviert León Mariño sostuvo lo que sigue: «[ ] en esa tarde no le pude hacer entrega de esto ya que mi Teniente, se encontraba ocupado, al siguiente día, ósea el miércoles acordamos que le iba a entregar eso y que se lo llevara al servicio de estadio, que él iba a estar ahí de supervisor de ese servicio, a donde llegue al frente del parqueadero en horas de la noche, como a las diecinueve y treinta horas, le entregue el dinero, porque las botellas de licor no las tenía en el baúl de la moto, y quedamos de que posterior se las entregaría. [ ] PREGUNTADO.

Indique quien estaba presente al momento en que usted le hace entrega del dinero al señor Teniente LEÓN. CONTESTO. Estaba mi compañero ROMERO, el cual estaba parqueado a un lado de la camioneta, yo le entrego a mi Teniente el dinero cuando él se baja de la camioneta y nos hacemos en la parte de atrás. PREGUNTADO. Diga qué cantidad de dinero se le entregó al señor Teniente LEÓN. CONTESTO.

Setecientos mil pesos. PREGUNTADO. Diga el lugar exacto en que se llevo a cabo esta entrega. CONTESTO. En la parte externa del parqueadero sobre la calzada, más exactamente al frente de la puerta para el ingreso al estadio en la otra calzada, como vía a la circunvalar. PREGUNTADO. Indique si se llevo a cabo la entrega de las dos botellas de OLD PAR al señor Teniente LEÓN, en caso positivo en qué fecha y en qué lugar.

CONTESTO. No se las pude entregar debido a que yo andaba con eso 51 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño ahí en la moto y nunca llegamos a concretar la entrega de las mismas, debido a que él había salido de permiso y la diferencia de mis turnos. PREGUNTADO.

Diga en qué lugar reposan estas dos botellas de licor. CONTESTO. En este momento las tengo en mi casa porque el trato inicial fue que todo eso tenía que ser entregado a mi Teniente LEÓN. [ ] PREGUNTADO. Diga que el manifestó el señor Teniente LEÓN, al momento de usted hacerle entrega de los setecientos mil pesos. CONTESTO. Yo le entregue el dinero y me dijo que listo, y en ese momento me hace entrega de la licencia y de la cedula del Patrullero FERNANDEZ.

PREGUNTADO. Indique en qué lugar se encontraba el conductor del Teniente LEÓN, cuando usted le hace entrega del dinero. CONTESTO. Dentro de la camioneta y no tengo conocimiento si él se percato de la entrega del dinero ya que cuando mi Teniente LEÓN se bajo de la camioneta nos hicimos en la parte de atrás de la misma.» [sic] [se resalta] 179.

De este relato se extraen 2 puntos relevantes: (i) el patrullero no pudo entregar a Yeison Duviert León Osorio las 2 botellas de whisky Old Parr por la diferencia de turnos, razón por la cual las dejó en su residencia; y (ii) el dinero fue entregado en el «servicio estado» aproximadamente a las 7:00 p.m., en la parte de atrás de la camioneta del oficial. 180.

Esta narración encuentra consonancia con lo asegurado por Breyner de Jesús Romero Alarcón: «[ ] nos desocupamos a eso de las 18:40, es cuando mi compañero me dice que nos dirijamos al estado metropolitano que ahí se encontraba el teniente LEÓN a cargo del servicio de tránsito, llegamos por los lados del parqueadero en el carril derecho y mi compañero llega en la motocicleta a la camioneta de mi teniente LEON que estaba entregando unos refrigerios, mi teniente LEON lo ve y le dice que se parquee más adelante, mi compañero pone la motocicleta en la parte de delante de la camioneta, se baja y se dirige hacia donde mi teniente quien se ubica en la parte de atrás de la camioneta.

Yo me quedé esperandolo en la motocicleta a que él regrese, ellos se ponen a practicar [sic] viene el compañero mío, nos vamos del lugar y ya cuando vamos a soltar el turno él me entrega una licencia de tránsito y una cédula de ciudadanía del patrullero FERNANDEZ era para devolvérsela a él. [ ]. PREGUNTADO. Indique al despacho que sucedió con las botellas de whisky que mencionó usted durante su relato? CONTESTO.

Él compañero mío MARIN fue el último que se quedó con ellas, porque hasta donde sé no se la pudo entregar a mi teniente LEÓN. PREGUNTADO. Indique al despacho si usted vio u observo cuando su compañero MARIN le hizo entrega del dinero al señor teniente LEÓN? CONTESTO. No, no vi, porque ellos se reunieron solos y yo estaba en la motocicleta y ellos estaban detrás de la camioneta.» [sic] 52 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño 181.

Versión que mantuvo el 20 de marzo de 2016 cuando afirmó: «PREGUNTADO: Diga al despacho que sucedió con esta encomienda que le había entregado a usted el señor Patrullero FERNANDEZ, que destino tuvo. CONTESTO: Eso fue unos días después, yo se la entregue al Patrullero MARIN y unos días después nos encontramos con el señor Teniente LEON y el patrullero MARÍN se dirigió a donde estaba él en una camioneta y de allí si no se más nada porque no estuve presente».

Sin embargo, en diligencia del 3 de agosto de 2017 sostuvo: «[y]o si estaba alejado pero si observe cuando mi compañero le entrego a mi teniente LEON algo y mi teniente también le entrego algo» [sic]. 182. Al evidenciar dicha contradicción, se le interrogó puntualmente por qué en ocasión anterior afirmó que «no vio nada» y en esta última diligencia dijo lo contrario, a lo que contestó: «[n]o observe puntualmente pero si vi el movimiento de manos que el teniente le entrego y mi compañero también».

Inmediatamente después, se le preguntó si vio con exactitud «qué fue lo que uno le entrego al otro y viceversa puesto que como ya se viene narrando dijo usted ante el despacho judicial no haber visto nada en razón que ellos dos estaban detrás de la camioneta», a lo cual respondió: «[s]i, si vi, una entrega de una bolsa y una entrega de documento, vez pasada fue porque fue en versión libre de defensa, pero ahora si lo estoy afirmando.» 183.

Aunado a lo anterior, el testigo Rolinson Marín también fue interrogado por esa contradicción el 3 de agosto de 2017 de la siguiente manera: «PREGUNTADO: Dice usted haber entregado al teniente LEON cierta cantidad de dinero y que testigo de ello fue su compañero ROMERO ALARCON, en diligencia rendida por el mencionado y ante pregunta directa que el suscrito le realizo concretamente respondió que él no escucho lo que usted hablaba con el Teniente LEON, menos que haya observado la entrega de lo que usted dice haberle entregado, que tiene que decir al respecto.

CONTESTO: El día que se le hizo la entrega del dinero en el estadio metropolitano a mi teniente LEON ese día el compañero ROMERO estaba conmigo, él observa cuando yo me dirijo hacia la camioneta de mi teniente LEON el cual se encuentra al lado de ella y ve cuando yo le entrego un paquete y él me regresa los documentos, de pronto como no está cerca y no está al lado de nosotros no percibe lo que le estoy entregando y lo que estoy recibiendo.» [sic] [se resalta] 184.

En criterio de la Sala, la supuesta contradicción del uniformado no tiene la fuerza para desvirtuar lo dicho por el testigo, pues la hora mencionada en su narración coincide con lo sostenido por su compañero y, además, la locación de este con el oficial Yeison Duviert León Mariño, esto es «detrás de la camioneta». Asimismo, manifestó que después de ese encuentro le entregó los documentos a Giovany Fernández de la Rosa: «El día siguiente estábamos haciendo segundo turno cuando el patrullero FERNANDEZ me llama y me dice que donde estaba yo le digo que estábamos por la estación Simón Bolívar y él me dice que ya llegaba donde estaba yo para que le entregara los documentos, me quede esperando al frente de la estación y el llego por el otro carril de donde yo estaba, estaba con el mismo 53 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño compañero anterior, él compañero se baja de la motocicleta cruza la calle y llega hasta donde estábamos nosotros, yo le entrego los documentos y él me dice listo curso gracias y se va hacia donde esta FERNANDEZ.» [sic] 185.

Lo anterior fue corroborado por el denunciante, quien indicó en la diligencia del 19 de diciembre de 2016: «PREGUNTADO: Diga al despacho quien le devolvió a usted su cédula de ciudadanía y la licencia de transito de la motocicleta. CONTESTO: Los compañeros de Transito» y en la versión libre: «[e]l Teniente LEON envio los documentos y yo los recibí» [sic]. 186.

Asimismo, concuerda lo relacionado con la imposibilidad de entregarle al teniente las botellas de licor. Incluso, según el dicho de Giovany Fernández de la Rosa, Rolinson Marín Ríos se las devolvió: «[t]engo conocido que el Teniente LEON recibió el dinero que me pidió en un servicio de estadio, que el Patrulleros MARIN, fue quien se comunicó con él y me hizo ese favor para que me devolviera mis documentos.

No alcanzó a entregarle las dos botellas de Old Parr, me las devolvió luego que supo ya con detalles y de mi parte sobre lo sucedido» [sic]. 187. Para la Sala son creíbles las versiones de los patrulleros involucrados en la exigencia que hizo el oficial. Aunque este pone en tela de juicio que «en una calle llena de tantas personas en pleno partido de futbol del equipo Junior, un oficial [cite] a un subalterno para recibir dinero de un ilícito», lo cierto es que bien podía hacerse la entrega de la suma de manera discreta detrás de la camioneta, tal como sucedió. Ello, aunado a que en ese momento no le fue entregada la bolsa que contenía las botellas de licor que sí podrían llamar la atención por su volumen. 188.

Incluso, al interrogarle a Breyner de Jesús Romero Alarcón quién más se encontraba en dicho lugar al momento de la entrega del dinero al teniente, contestó que «[e]l conductor de él pero no se bajó en ningún momento», aserto que coincide con lo señalado por Dayan Miller Vidal Ruiz [quien desempeñaba esa función], toda vez que en la declaración rendida el 26 de abril de 2016 manifestó que la orden era «esperarlo en el vehículo» y que no tuvo conocimiento de la entrega mencionada, lo cual es apenas lógico, pues si esa era la instrucción y su superior se ubicó en la parte de atrás del vehículo, este no tenía cómo percatarse del intercambio. 189.

Además, no puede dejarse de lado que Yeison Duviert León Mariño fungía como oficial de supervisión y, por lo tanto, era el superior jerárquico de los patrulleros que participaron como intermediarios, así como de quien se desempeñaba como su conductor. Precisamente, fue en provecho de ese poder de mando sobre los uniformados [e incluso el receptor, patrullero Giovany Fernández de la Rosa] que solicitó el dinero e impartió las órdenes de recibirlo y que posteriormente se lo entregaran cuando estaba en el «servicio estadio», tal como lo manifestaron Breyner de Jesús Romero Alarcón y Rolinson Marín Ríos. 190.

Pero aún más, el análisis conjunto de las pruebas permite afirmar que el oficial sí recibió el dinero porque era quien tenía en su poder los documentos de Giovany 54 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño Fernández de la Rosa y comentó con sus pares y subordinados que presentaría el informe en su contra y el comparendo.

Sin embargo, no fueron los funcionarios de la Oficina de Atención al Ciudadano102 quienes se lo entregaron, sino los uniformados que mantuvieron contacto con él. Esto agregado a que tampoco se le impuso comparendo alguno. 191. En esa línea argumentativa, la Sala considera que el examen efectuado por la autoridad disciplinaria y el a quo fue ponderado y razonado en las pruebas recaudadas, las cuales llevan a la certeza de la comisión de las faltas gravísimas; además, se adelantó de manera conjunta, con respeto de las reglas de la sana crítica y en cumplimiento de los artículos 128103 y 141104 de la Ley 734 de 2002. 192.

Finalmente, en cuanto a la afirmación relativa a que el indicio «no hace parte de los medios probatorios del proceso disciplinario» ha de señalarse que el actor no desarrolló argumento alguno en contra de la decisión apelada, sino que se limitó a contextualizar lo que ha señalado la jurisprudencia, de forma que no se hará un pronunciamiento al respecto. 2.5.

Conclusión 193. Por las razones anotadas en precedencia, la Sala confirmará la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico que negó las pretensiones de la demanda, pues se demostró que Yeison Duviert León Mariño omitió poner a disposición de la autoridad competente los documentos del patrullero Giovany Fernández de la Rosa; los utilizó para exigirle una suma de dinero a cambio de no presentar el informe en su contra y devolverlos; y recibió el dinero enviado a través de 2 patrulleros, conductas que se subsumen en las faltas gravísimas descritas en los numerales 4, 9 y 10 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006. 2.6.

Costas 194. El artículo 188 del CPACA prevé que, salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. 195. Sobre la aplicación de esta norma, en la sentencia proferida el 1 de diciembre 102 Se recuerda que los testigos manifestaron que el procedimiento en casos como el ocurrido se contraía a que el uniformado debía dejar a disposición de esa dependencia los documentos y el comparendo. 103 «Artículo 128.

Necesidad y carga de la prueba. Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde al Estado.» 104 «Artículo 141. Apreciación integral de las pruebas. Las pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana critica.

En toda decisión motivada deberá exponerse razonadamente el mérito de las pruebas en que esta se fundamenta.» 55 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño de 2016105, esta Subsección prohijó el siguiente criterio: «La lectura interpretativa que la Sala otorga a la citada regulación especial gira en torno al significado del vocablo disponer, cuya segunda acepción es entendida por la Real Academia Española como «2. tr.

Deliberar, determinar, mandar lo que ha de hacerse». Ello implica que disponer en la sentencia sobre la condena en costas no presupone su causación per se contra la parte que pierda el litigio y solo, en caso de que estas sean impuestas, se acudirá a las normas generales del procedimiento para su liquidación y ejecución (artículo 366 del CGP).

En tal virtud, a diferencia de lo que acontece en otras jurisdicciones (civil, comercial, de familia y agraria), donde la responsabilidad en materia de costas siempre es objetiva (artículo 365 del CGP), corresponde al juez de lo contencioso-administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, que limitan el arbitrio judicial o discrecionalidad, para dar paso a una aplicación razonable de la norma.

Ese juicio de ponderación supone que el reproche hacia la parte vencida esté revestido de acciones temerarias o dilatorias que dificulten el curso normal de las diferentes etapas del procedimiento, cuando por ejemplo sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad; se aduzcan calidades inexistentes; se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos; se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas; se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso; o se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas (artículo 79 CGP).» 196.

No evidencia la Sala que la parte vencida actuase con temeridad o mala fe, ni se advirtió conducta o circunstancia irregular en el transcurso del trámite procesal, razón por la cual no se condenará en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 11 de julio de 2022, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda presentada por Yeison Duviert León Mariño contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.

Segundo. Sin condena en costas en esta instancia. Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. 105 Subsección B, expediente 1908-2014. 56 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 08001-23-33-000-2018-01147-01 (6465-2023) Demandante: Yeison Duviert León Mariño Cuarto. Devolver el expediente al tribunal de origen, previamente las anotaciones en el aplicativo Samai.

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado Electrónicamente Aclaración de voto Cfr. Rad. AV.05001-23-33-000-2020- 00472-01 (1251-2024) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. PTH