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19001233100020100038801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio Conflicto Armado2014-10-23

Radicación interna: 52572 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Paola Andrea Montoya Rivera Y Otros·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 19001-23-31-000-2010-00388-01(52572) Actor: PAOLA ANDREA MONTOYA RIVERA Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA 1.

Mediante providencia de 12 de diciembre de 2019, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado aprobó el siguiente acuerdo de conciliación, celebrado entre la parte actora y la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, en la audiencia celebrada el 25 de noviembre de 20191: Por concepto de perjuicios morales, el equivalente a ochenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (85 smlmv), a favor de cada uno de los señores Paola Andrea Montoya Rivera, Santiago López Montoya y Juan Steven López Montoya.

Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante (consolidado y futuro): - La suma de ochenta y siete millones ciento veintinueve mil seiscientos ocho pesos ($87’129.608), a favor de la señora Paola Andrea Montoya Rivera. - La suma de veintiocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y ocho pesos ($28’488.738), a favor de Santiago López Montoya. - La suma de treinta y dos millones novecientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y cinco pesos ($32’986.385), a favor de Juan Steven López Montoya.

Por concepto de daño a los bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados, el equivalente a ochenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (85 smlmv), a favor de cada uno de los señores Paola Andrea Montoya Rivera, Santiago López Montoya y Juan Steven López Montoya. Además: La publicación del auto aprobatorio de la conciliación en la página web del Ejército Nacional por el término de 6 meses, así como la publicación de una nota de estilo donde el Comandante de la Unidad Militar, con jurisdicción en el lugar de la ocurrencia de los hechos ofrecerá disculpas a las familias de las víctimas, por el mismo término en la página web y en las instalaciones de la Unidad Militar. 1 El proceso había arribado a esta Corporación, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo de primera instancia, proferido el 22 de mayo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca-Sala Cuarta de Decisión, mediante el cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

El asunto versó sobre la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, por los perjuicios ocasionados a los demandantes, a raíz de la muerte del señor Santiago López Gómez, ocurrida el 30 de junio de 2008, en el municipio de Puerto Tejada, Cauca, como consecuencia de las lesiones que le causaron integrantes del Ejército Nacional, quienes posteriormente lo hicieron pasar por subversivo de la guerrilla de las Farc, muerto en combate.

Radicación: 19000-23-31-000-2010-00388-01 (52572) Actor: Paola Andrea Montoya Rivera y otros Demandados: Nación-Ministerio de Defensa Referencia: Acción de reparación directa 2 Se declaró, así, terminado el proceso y se especificó que “según lo acordado por las partes, la conciliación se cumplirá en los términos dispuestos por los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2.

El auto que aprobó la conciliación se notificó por estado del 21 de enero de 2020. 3. El 20 de octubre de 2023, el apoderado de la parte actora solicitó aclaración de la sentencia de 12 de diciembre de 2019, en el sentido de precisar “respecto de qué salario mínimo se deben liquidar los perjuicios morales y de vida de relación al momento de cancelar los dineros respectos a las víctimas que hoy represento”. 4.

El Tribunal Administrativo del Cauca, en proveído de 27 de octubre de 2023, ordenó remitir el expediente a esta Corporación, para que se resuelva la solicitud de aclaración. Consideraciones: Correspondería a la Sala resolver la solicitud de aclaración del auto que aprobó la conciliación celebrada en la audiencia de 25 de noviembre de 2019; sin embargo, se observa que ésta fue presentada, de forma extemporánea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, las providencias podrán ser aclaradas, de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o auto, o influyan en lo resuelto. La solicitud de aclaración deberá presentarse dentro del término de ejecutoria de la decisión judicial.

En el caso que se analiza, la providencia sobre la cual recae la solicitud de aclaración corresponde al auto de 12 de diciembre de 2019, el cual fue notificado por estado del 21 de enero de 2020, por lo que cobró ejecutoria el 24 de enero siguiente2, según lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso. 2 Si bien no obra constancia de ejecutoria en el expediente digital, no se observa ninguna solicitud de aclaración, corrección o adición del auto de 12 de diciembre de 2019, que hubiera modificado el término de ejecutoria de la decisión. En Oficio DEV-2020-526-E, mediante el cual la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación devolvió el expediente al Tribunal de origen, una vez resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, se anotó, igualmente, que la ejecutoria de la providencia se produjo el 24 de enero de 2020.

Radicación: 19000-23-31-000-2010-00388-01 (52572) Actor: Paola Andrea Montoya Rivera y otros Demandados: Nación-Ministerio de Defensa Referencia: Acción de reparación directa 3 El apoderado de la parte actora radicó solicitud de aclaración, el 20 de octubre de 2023, esto es, transcurridos más de tres años desde la ejecutoria de la decisión, de forma extemporánea, lo que impone su rechazo.

Se advierte, además, que la solicitud presentada no encuadra en los supuestos de corrección de la providencia, a los que alude el artículo 286 del código General del Proceso -que habilitan su estudio en cualquier tiempo-, en tanto, no versa sobre errores aritméticos o de redacción, por omisión, cambio o alteración de palabras. Con todo, resulta conveniente informar que las condenas impuestas por esta Corporación, en salarios mínimos legales mensuales, corresponden al valor vigente de ese salario, a la fecha de ejecutoria de la providencia que las impuso3.

Como consecuencia, se RESUELVE Primero. Rechazar, por extemporánea, la solicitud de aclaración del auto de 12 de diciembre de 2019, presentada por el apoderado de la parte actora. Segundo. Por Secretaría de la Sección Tercera, devolver el expediente al Tribunal de origen, para su archivo. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Consejera de Estado 3 Consultar, por ejemplo, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto de 31 de enero de 2019, exp. 2011-00030-01(60693), M.P. Marta Nubia Velásquez Rico; y Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, auto de 19 de octubre de 2022, exp. 2009-00071-01(44040), M.P. Alberto Montaña Plata.