Radicado: 11001-03-15-000-2023-00813-00 Demandante: Activos S. A. S. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N. 9 CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-15-000-2023-00813-00 Demandante: Activos S. A. S. Demandado: Secretaría de Hacienda – Bogotá D. C. Tema: Auto que decide pruebas.
Auto interlocutorio 1. Activos S. A. S. interpuso el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de febrero de 2022 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-37-000-2015-00796-01, oportunidad en la cual no aportó ni solicitó pruebas. 2.
Mediante proveído del 23 de octubre de 20231 se admitió el medio de impugnación de la referencia, se ordenó notificar personalmente a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, correr traslado por el término de 10 días a los interesados, en los términos del artículo 253 del CPACA.
La decisión anterior fue notificada el 25 de octubre de 20232. 3. La Secretaría de Hacienda – Bogotá D. C.3 contestó la demanda, pero no aportó ni solicitó pruebas. 4. El agente del Ministerio Público4 rindió concepto sin realizar solicitudes probatorias. 1 Índice 15 en SAMAI. 2 Índices 19 y 18 en SAMAI. 3 Índice 27 en SAMAI. 4 Índices 25 y 26 en SAMAI.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00813-00 Demandante: Activos S. A. S. 5. De otra parte, en el auto admisorio de la demanda se requirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, con destino a este proceso, allegue en medio electrónico el expediente digital, donde fungió como accionante Activos S. A. S. en contra de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá con radicado 25000- 23-37-000-2015-00796-01.
El cual fue allegado de manera incompleta, al no contener parte de las actuaciones surtidas en el curso del proceso ni las sentencias de primera y segunda instancia, por lo que, a través del Secretaría General, se oficiará al Tribunal para que allegue con destino a este proceso, de forma íntegra, el expediente contentivo del medio de control de la referencia por resultar conducente, pertinente y útil para resolver el recurso extraordinario. 6.
Con fundamento en lo anterior, se RESUELVE Primero. Por Secretaría General de esta Corporación, Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que dentro del término máximo de diez (10) días, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, allegue de manera completa y en medio electrónico el expediente digital, donde fungió como accionante Activos S. A. S. en contra de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá con radicado 25000-23-37-000-2015-00796-01.
Segundo. Una vez se allegue la documentación solicitada, la Secretaría General, sin necesidad de un nuevo auto que así lo disponga, correrá traslado por el término de 3 días a las partes de las pruebas documentales incorporadas a la presente actuación, según el inciso segundo del artículo 110 del CGP. Tercero. Reconocer personería para actuar en el proceso en representación de la Secretaria de Hacienda – Bogotá D. C. al abogado Diego Alejandro Pérez Parra portador de la cédula de ciudadanía núm. 80.207.148 y tarjeta profesional núm. 171.5605 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y los fines del poder conferido.
Cuarto. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite. 5 Vigencia verificada en certificado núm. 65693. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00813-00 Demandante: Activos S. A. S. Quinto. Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.
LVPR