Micelio
11001032400020200030500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-08-22

Radicación interna: 430 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Union Colegiada Del Notariado Colombiano, Luis Efren Leyton Cruz·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Departamento Administrativo De La Funcion Publica, Presidencia De La Republica, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Departamentos Administrativo De La Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00305-00 Actora: UNIÓN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO -UCNC- Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.

AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho mediante auto de 23 de junio de 2021, remitió el proceso de la referencia al Despacho del Doctor HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, para el estudio de la posible acumulación de este al expediente identificado con el número único de radicado 11001-03-24-000-2019-00378-00, solicitada por el Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, visible en el índice núm. 22 del expediente1.

Posteriormente, el referido Consejero, a través del proveído de 24 de marzo de 2023, ordenó remitir a este Despacho los mencionados 1 En el escrito que descorrió traslado de la solicitud de suspensión provisional la referida parte solicitó lo siguiente: “[…]

4. SOLICITUD DE ACUMULACIÓN Al amparo de lo previsto en el artículo 148 del C.G.P., respetuosamente solicito a su señoría, considerar la viabilidad de acumular al presente medio de control, el que paralelamente cursa en el esa misma sección, despacho del Honorable Consejero Hernando Sánchez Sánchez, bajo el radicado110010324000-2019-00378-00, Actor: Luis Efrén Leyton Cruz, Demandado: Gobierno Nacional (Ministerio de Justicia y del Derecho, de Hacienda y Crédito Público, Departamento Administrativo de la Función Pública, Presidencia de la República y Presidente de la República), donde se solicita la nulidad del artículo 81 del Decreto 1890 de 1999 […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00305-00 Actora: UNIÓN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO -UCNC- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expedientes para que se estudie su posible acumulación, al advertir que se notificó primero el auto admisorio de la demanda en el proceso de la referencia y que, además, los mismos “[…] guardan identidad de instancia, de procedimiento, de parte demandada y de objeto […]”.

Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre su posible acumulación. Para resolver, se CONSIDERA: El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP2, prevé: “[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1.

Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. 2 En adelante CGP. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00305-00 Actora: UNIÓN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO -UCNC- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA3, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;

(ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. -. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho advierte que en los procesos objeto de la acumulación en estudio, se promueven 3 En adelante CPACA. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00305-00 Actora: UNIÓN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO -UCNC- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandas contentivas del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA.

En los procesos se demanda la nulidad parcial contra el mismo acto administrativo, esto es, el artículo 81 del Decreto núm. 1890 de 28 de septiembre de 1999, “Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, conformado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, los ministros de JUSTICIA Y DEL DERECHO, de HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y los Directores de los Departamentos Administrativos de LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

En el proceso de la referencia, también se demanda el Decreto núm. 2245 de 2 de noviembre de 2000, “Por el cual se destinan unos recursos del Fondo que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, para la prestación del servicio de registro del estado civil, por parte de los notarios del país”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, conformado por el 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00305-00 Actora: UNIÓN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO -UCNC- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y el MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. -.

A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA y se encuentran en la misma instancia. -. Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda, pues van encaminadas a que se declare la nulidad parcial del mismo acto administrativo, el artículo 81 del Decreto núm. 1890 de 28 de septiembre de 19994, expedido por el GOBIERNO NACIONAL. -.

En los procesos la parte demandada es la misma: GOBIERNO NACIONAL, conformado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, los ministros de JUSTICIA Y DEL DERECHO, de HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y los Directores de los Departamentos Administrativos de LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 4 “Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia”. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00305-00 Actora: UNIÓN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO -UCNC- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP5, por lo tanto es procedente decretar la acumulación de los procesos citados en precedencia. En virtud de lo anterior, se ordenará la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000- 2019-00378-006 al de la referencia, por ser el más antiguo, toda vez que fue el primero en el que se notificó el auto admisorio de la demanda, esto es, el 12 de febrero de 2021, para que se tramiten bajo una misma cuerda procesal7.

No se hace necesario suspender el trámite de ninguno de los procesos acumulados, habida cuenta que se encuentran en la misma etapa procesal. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, 5 En el Código de Procedimiento Civil la procedencia, competencia y trámite de la acumulación de procesos, estaba consagrada en los artículos 157 a 159. 6 Actor: LUIS EFRÉN LEYTON CRUZ. 7 Código General del Proceso, “[…]

ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]” 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00305-00 Actora: UNIÓN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO -UCNC- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E:

PRIMERO: DECRETAR la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2019-00378-00 al de la referencia, radicado bajo el número 11001-03-24-000- 2020-00305-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera