Radicado: 11001-03-15-000-2023-01907-00 Demandante: Eber Luis Barrios y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01907-00 Demandante: EBER LUIS BARRIOS Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA AUTO – INADMITE Al entrar a decidir sobre la admisibilidad de la acción de tutela, el Despacho observa que el escrito de tutela viene en papel con membrete del abogado Héctor Eladio López Morales y el correo aportado para notificaciones es abogadohector528@gmail.com.
No obstante, en el escrito no se especifica: - quién acude al mecanismo de tutela y si actúa en nombre propio o por intermedio de apoderado. - frente a qué autoridad o persona se ejerce la acción de tutela. - cuáles son las pretensiones - no se establece con claridad cómo se estaría atentando contra los derechos fundamentales que se invocan.
En consecuencia, se
RESUELVE
1. Inadmitir la presente acción de tutela para que, en el término de 2 días, se corrijan las irregularidades antes descritas y para que se alleguen los documentos que soportan la inconformidad. Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA