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11001031500020240167101Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-06-27

Radicación interna: 5354 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Omar Efrain Pardo Pardo·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C Y Otros

Demandante: Omar Efraín Pardo Pardo Demandados: Sala Especial de Decisión Veintisiete del Consejo de Estado y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-01671-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01671-01 Demandante: OMAR EFRAÍN PARDO PARDO Demandados: SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTISIETE DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTROS AUTO - DECLARA FUNDADOS IMPEDIMENTOS Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por los magistrados Gloria María Gómez Montoya y Luis Alberto Álvarez Parra para conocer del asunto de la referencia. El magistrado Álvarez Parra consideró que se configura la causal del numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, pues participó en el proceso del recurso extraordinario identificado con el radicado 11001-03-15- 000-2023-00194-00, en la Sala Especial de Decisión Veintisiete del Consejo de Estado.

A su vez, la magistrada Gómez Montoya manifestó que se encuentra impedida para conocer del presente asunto por la misma causal en cita, puesto que la solicitud de amparo radica en que se deje sin efectos, entre otras, las providencias de 28 de junio y 1° de noviembre de 2023, proferidas por la Sala 27 Especial de Revisión del Consejo de Estado, autoridad judicial a la que pertenece, en tanto que, integra dicha sala.

Por lo anterior, mediante auto del 9 de agosto de 2024 se ordenó la designación de dos conjueces, lo cual se cumplió como consta en el acta del sorteo del 14 del mismo mes y año, siendo nombrados los Doctores Germán Lozano Villegas y Jesús Vall de Ruten Ruíz. Demandante: Omar Efraín Pardo Pardo Demandados: Sala Especial de Decisión Veintisiete del Consejo de Estado y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-01671-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El señor Omar Efraín Pardo Pardo, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de tutela pretende que sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica. La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de varias providencias emitidas por las autoridades judiciales accionadas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 25000-23-42-000 2019-00902-00.

A su vez, el actor cuestionó lo decidido en el recurso extraordinario de revisión identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000- 2023-00194-00, por la Sala Especial de Decisión Veintisiete del Consejo de Estado, «…en particular a lo proferido mediante auto fechado el quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), con el cual se liquida la condena en costas…». 2.2.

De la competencia para resolver impedimentos en acciones de tutela Esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por los magistrados Gloria María Gómez Montoya y Luis Alberto Álvarez Parra, de conformidad con el inciso 3° del artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable al trámite constitucional de la referencia por la remisión del artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.3.

Fundamento de los impedimentos Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente: Artículo 39.

Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.

Demandante: Omar Efraín Pardo Pardo Demandados: Sala Especial de Decisión Veintisiete del Consejo de Estado y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-01671-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4. La causal de impedimento manifestada La causal invocada por los magistrados Gloria María Gómez Montoya y Luis Alberto Álvarez Parra, se encuentra contenida en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así:

ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: … 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 2.5.

Caso concreto Como viene de explicarse, los magistrados Gloria María Gómez Montoya y Luis Alberto Álvarez Parra consideraron que se encontraban incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, por cuanto, el objeto de la solicitud de amparo de la referencia radica en que se dejen sin efectos, entre otras, las providencias de 28 de junio y del 1° de noviembre de 2023 proferidas por Sala Especial de Decisión Veintisiete del Consejo de Estado dentro del proceso 11001-03-15-000-2023- 00194-00.

Para tal efecto, la magistrada Gómez Montoya indicó se encuentra impedida para conocer del presente asunto por la causal en cita, puesto que la solicitud de amparo radica en que se deje sin efectos, entre otras, las providencias de 28 de junio y 1° de noviembre de 2023, proferidas por la Sala 27 Especial de Revisión del Consejo de Estado, autoridad judicial a la que pertenece, toda vez que integra dicha sala.

A su vez, el magistrado Álvarez Parra señaló que, aunque actualmente no hace parte de la mencionada Sala Especial de Revisión demandada, estuvo encargado del despacho de la doctora Rocío Araújo Oñate, quien fue ponente de las decisiones atacadas y, en virtud de la referida situación administrativa, suscribió el auto de 15 de noviembre de 2023, por medio del cual se aprobó la liquidación de la condena en costas que se le impuso al demandante.

Al respecto, en el presente asunto, se observa que, el accionante cuestionó, entre otras, las providencias mencionadas dictadas en el expediente que se encuentra a cargo de la Sala Especial de Decisión Veintisiete del Consejo de Demandante: Omar Efraín Pardo Pardo Demandados: Sala Especial de Decisión Veintisiete del Consejo de Estado y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-01671-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estado, de la cual hizo parte el magistrado Álvarez Parra y, actualmente pertenece la magistrada Gómez Montoya; por lo que se configura la causal de impedimento prevista por el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Con base en lo anterior se declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados Gloria María Gómez Montoya y Luis Alberto Álvarez Parra para conocer del asunto de la referencia. Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados Gloria María Gómez Montoya y Luis Alberto Álvarez Parra, fundado en la causal contemplada en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, numeral 6º.

SEGUNDO: Separar del conocimiento del proceso de la referencia a los magistrados Gloria María Gómez Montoya y Luis Alberto Álvarez Parra.

TERCERO: En firme este proveído, ingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado GERMÁN LOZANO VILLEGAS Conjuez JESÚS VALL DE RUTEN RUÍZ Conjuez Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx