Demandante: Nilson Trujillo Vargas Demandados: Presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01913-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01913-00 Demandante: NILSON TRUJILLO VARGAS Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Admite tutela y deniega solicitud de medida provisional AUTO 1.
El señor Nilson Trujillo Vargas, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el presidente de la República, el registrador Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, la Comisión Nacional de Garantías Electorales, el Ministerio del Interior, la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en procura de la defensa de sus derechos fundamentales al “debido proceso electoral” y a elegir y ser elegido. 2.
En sentir de la parte actora, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales se funda en que el presidente de la República ordenó la instalación de una Mesa de Garantías Electorales con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022, y esta autoridad junto con el registrador Nacional decidieron “pedir el recuento general de votos para Senado de la República, a fin de dar transparencia en el proceso electoral, sin aducir e indicar (…) que se debe hacer en acatamiento de las normas en el Código Nacional Electoral (DECRETO LEY 2241 DE 1986)”1. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 1 Subrayado y negrilla del texto original del escrito de tutela.
Demandante: Nilson Trujillo Vargas Demandados: Presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01913-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.
En ese sentido, se tendrán como autoridades accionadas al presidente de la República, al registrador Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Interior como instalador de la Comisión Nacional de Garantías Electorales 2022 y creador de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6.
De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: (i) Los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías Electorales, que son: el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Unidad Nacional de Protección y los siguientes partidos políticos: Alianza Social Independiente - ASI, Cambio Radical, Conservador Colombiano, Liberal, Social de Unidad Nacional (de la U), Centro Democrático, Polo Democrático Alternativo, Alianza Verde, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), Colombia Justa Libres, Mira, Decentes, Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, Colombia Humana, Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, Cambio Radical, Opción Ciudadana y Unión Patriótica – UP.
(ii) Quienes conforman la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales2, que son: el ministro de Relaciones Exteriores, el ministro de Hacienda y Crédito Público, el ministro de Defensa Nacional, el ministro de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, el secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, el comandante General de las Fuerzas Militares, el director general de la Policía Nacional, el director de la Unidad Nacional de Protección, el director de la Unidad de Información y Análisis Financiero, el superintendente Financiero, el director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, el director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el director de la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV -.
Adicionalmente, de los invitados de esta Comisión, que son: el fiscal general de la Nación, el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el procurador general de la Nación, el contralor general de la República, el defensor del Pueblo, el presidente del Consejo Nacional Electoral y el registrador Nacional del Estado Civil. 2 De conformidad con el artículo 2 del Decreto 2821 de 2013.
Demandante: Nilson Trujillo Vargas Demandados: Presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01913-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De la solicitud de la medida provisional 7. En el escrito de la acción de tutela, el señor Nilson Trujillo Vargas solicitó la siguiente: Solicito a la Honorable Magistra (sic) Ponente que al tenor de lo normado en el numeral 7 del Decreto Ley 2591 de 1991 se oficie a las accionadas para que de inmediato se suspenda cualquier orden de proceder a realizar el reconteo de todas las mesas de votación que se realizaron este 13 de marzo de 2022 para elegir senadores de Colombia, hasta tanto esta Honorable Corte resuelva de fondo la presente solicitud de amparo3. 8.
Las medidas provisionales dentro de la acción de tutela están reguladas en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, que prevé lo siguiente: “ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.
(Negrilla y subrayado fuera del texto original) 9. Se advierte entonces, que el juez podrá de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento las causas de vulneración de los derechos fundamentales. 10. Ahora bien, para su procedencia se deben cumplir con los siguientes presupuestos: i) que se evidencie de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección; y, ii) se demuestre que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado 3 Negrilla y subrayado del texto original.
Demandante: Nilson Trujillo Vargas Demandados: Presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01913-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados. 11.
La medida provisional que se solicita en este caso, tiene como propósito suspender el presunto reconteo de las votaciones para el Senado de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que supuestamente dispusieron el presidente de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil. 12. Las especiales características del asunto imponen al Despacho hacer referencia a la interpretación constitucional que enmarca las medidas provisionales que son solicitadas dentro de acciones de tutela, al respecto la Corte Constitucional en sentencia SU-695 de 2015 precisó que: …las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa y las mismas pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, toda vez que “únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida”4.
Esta Corporación ha establecido que la suspensión del acto violatorio o amenazador de un derecho fundamental “tiene como único objetivo la protección del derecho fundamental conculcado o gravemente amenazado y, obviamente, evitar que se causen mayores perjuicios o daños a la persona contra quien se dirige el acto”5. Igualmente, se ha considerado que “el juez de tutela puede ordenar todo lo que considere procedente para proteger los derechos fundamentales y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”6. 13.
En esa medida, corresponde determinar si es clara, directa y precisa la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección o, que sea necesaria y urgente dictar la medida provisional, debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados. 14.
Como fundamento de la medida, el actor manifestó que las autoridades accionadas “están induciendo en un error electoral a las máximas autoridades encargadas del escrutinio Nacional para elegir Congreso de Colombia”, y que con la orden de reconteo de votos se desconocen las reglas establecidas en los artículos 164 al 168 del Decreto 2241 de 1986. 4 Auto 040 A de 2001. 5 Auto 039 de 1995. 6 Ibídem.
Demandante: Nilson Trujillo Vargas Demandados: Presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01913-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15. Advierte este Despacho judicial que de conformidad con la información que han reportado varios medios de comunicación, hasta el momento ni el presidente de la República ni el señor registrador Nacional del Estado Civil han solicitado el recuento de todos los votos de las elecciones celebradas el 13 de marzo del 2022.
Ahora bien, si en gracia de discusión dicha situación llegará a ocurrir, en principio tampoco se configuraría una vulneración fragrante de los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Lo anterior porque esa solicitud deberá ser presentada ante la autoridad competente y esta tendrá que determinar si la misma es procedente.
En consecuencia, en esta etapa procesal no se configuran los elementos que permitan decretar la medida cautelar solicitada. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Nilson Trujillo Vargas contra el presidente de la República, el registrador Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, la Comisión Nacional de Garantías Electorales, el Ministerio del Interior, la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades accionadas, las cuales podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, a todos los sujetos mencionados en los numerales i y ii del párrafo 6 de la presente providencia, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Demandante: Nilson Trujillo Vargas Demandados: Presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01913-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona y/o autoridad que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
SÉPTIMO: DENEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al tutelante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”