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11001031500020250258301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-06-13

Radicación interna: 5714 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Jayson Jose Russy Millan, Jefa De Prensa De La Presidencia De La República·Demandado: Presidencia De La Republica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-02583-01 Demandante: JAYSON JOSÉ RUSSY MILLÁN Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: INCIDENTE DE DESACATO Procede el despacho a decidir si existe mérito para abrir el incidente de desacato presentado por el señor Jayson José Russy Millán en contra del presidente de la República debido al presunto incumplimiento del fallo de tutela de 26 de mayo de 2025 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1) El 20 de abril de 2025, el presidente Gustavo Francisco Petro Urrego, mediante su cuenta de la red social “X” (antes Twitter), compartió una publicación de una supuesta red criminal conformada por varias personas, entre ellas, el demandante. 2) Debido a esa publicación, el señor Jayson José Russy Millán presentó acción de tutela en contra del presidente de la Republica, para lograr una retractación pública en su cuenta de la red social “X”, por haberle acusado sin pruebas de pertenecer a una red criminal. 3) El conocimiento del asunto correspondió a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quien mediante sentencia del 26 de mayo de 2025 amparó los derechos fundamentales invocados por el demandante, para lo cual ordenó al señor presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, que en el término de 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02583-01 Demandante: Jayson José Russy Millán Acción de tutela – niega apertura incidente cuarenta y ocho (48) horas se retractara por la manifestación contenida en su publicación del 20 de abril de 2025, en la red social “X”. 4) El 17 de junio de 2025, el presidente de la República impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido el 4 de julio del mismo año. 2.

El incidente de desacato El 16 de junio de 2025, el demandante promovió incidente de desacato, pues, a su juicio, el presidente de la República no ha cumplido la orden contenida en el fallo, por cuanto no se ha retractado por la manifestación contenida en su publicación del 20 de abril de 2025, en la red social “X”. 3. Intervención del presidente de la República Mediante informe presentado el 2 de julio de 2025, la apoderada judicial del presidente de la República manifestó que, en atención a lo dispuesto en el fallo de tutela, mediante una publicación del 27 de junio del mismo año, el mandatario reconoció en la red social “X” que su publicación se trató de un reposteo en el cual puso en conocimiento de las autoridades competentes una denuncia de carácter penal y; además, aclaró que su mensaje no se refería a que el demandante fuera un criminal ni que sobre él pesara una condena penal.

II. CONSIDERACIONES El despacho se abstendrá de abrir el trámite incidental de desacato que presentó el señor Jayson José Russy Millán en contra del presidente de la República por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 26 de mayo de 2025 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por las razones que a continuación se exponen: 1) En el evento de presentarse el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica con el fin de obtener que las sentencias de tutela se acaten y para que, en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02583-01 Demandante: Jayson José Russy Millán Acción de tutela – niega apertura incidente de la libertad a quienes incumplen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 2) Luego, en caso de incumplimiento de una sentencia de acción de tutela, quien se considere directamente afectado está autorizado para pedir la orden de desacato, trámite dentro del cual el juez de tutela de la primera instancia en que se dictó la orden de amparo debe verificar si el fallo fue o no cumplido total o parcialmente y, en el evento de incumplimiento, proceder a imponer la sanción que corresponda a quien desacató, con el fin de restaurar el orden constitucional quebrantado. 3) Al respecto, el despacho observa que la orden emitida en el fallo de tutela del 26 de mayo de 2025, respecto del presidente de la República, estuvo encaminada a que se retractara por la manifestación contenida en su publicación del 20 de abril de 2025, en la red social “X”, en la cual señaló al demandante de conformar una red criminal. 4) Durante el trámite del presente incidente de desacato, el presidente de la República informó que dio cabal cumplimiento a lo requerido por la Sala, en la medida que, a través de un mensaje publicado el 27 de junio de 2025, desde la cuenta @petrogustavo, en la red social “X”, aclaró que en cumplimiento de esa decisión judicial aclaraba que la publicación del 20 de abril del 2025 fue un “reposteo” de una publicación de otro usuario que denunció la existencia de un grupo de personas que amenazaban y hostigaban a progresistas a través de sus cuentas en redes sociales y que su finalidad era que las autoridades penales competentes investigaran el hecho, pero que, de ninguna manera, hacía referencia a que en contra del demandante se hay dictado sentencia penal o se le haya condenado por pertenecer a una red criminal, en los siguientes términos -se transcribe-: “En atención al fallo del Consejo de Estado, de fecha 26 de mayo de 2025, notificado el 10 de junio de 2025, respecto al mensaje publicado el 20 de abril de 2025, quiero manifestar lo siguiente: Aclaró (sic) que el mensaje de la red social X del 20 de abril de 2025 fue un reposteo a una publicación realizada por otro usuario de la red social, donde se denunció la existencia de un grupo de personas que amenazaban y hostigaban a progresistas a través de sus cuentas en redes sociales.

Considere (sic) de suma importancia que las autoridades competentes investigarán el hecho, no solo por ser simpatizantes o afines a mis ideas, lo hice porque nadie debe ser amenazado por pensar distinto, en la diferencia está el pluralismo, en la diversidad reside y vive la democracia. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02583-01 Demandante: Jayson José Russy Millán Acción de tutela – niega apertura incidente No conozco decisión penal en contra del accionante donde se le haya condenado por pertenecer a una red criminal.

Mi mensaje solo buscó que las autoridades competentes investigaran la denuncia realizada por un usuario de la red social X, porque en Colombia nadie debe vivir con miedo por pensar distinto, en especial porque el actor, como quedo (sic) plasmado en Sentencia con radicado 11001031500020230488500 del Consejo de Estado, ya había exteriorizado mensajes reprochables en contra de un miembro del progresismo.

Considero que esta es una oportunidad invaluable para hacer un llamado a los actores políticos y de opinión, para que las discrepancias y los debates que se dan desde la divergencia de posturas sean propuestos con el ánimo de construir país1.”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI – negrillas del despacho) 5) Así pues, a partir del estudio de la documental allegada al expediente, el despacho observa que la autoridad incidentada dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, puesto que el presidente de la República rectificó a través de la red social “X” que no conocía decisión penal en contra del demandante que lo hubiere condenado por pertenecer a una red supuesta criminal. 6) Además, también se cumplió con el mandato de dejar visible dicho mensaje mínimo por cinco (5) días, porque desde la fecha de su publicación (27 de junio de 2025) a la fecha de expedición de esta decisión dicho término se superó. 7) En consecuencia, en atención de que el 27 de junio de 2025 el presidente de la República cumplió con la orden y emitió una nueva publicación en la misma red social, mediante la cual acató lo ordenado pues, rectificó que su mensaje anterior correspondía a un reposteo de una denuncia ciudadana y que no tenía conocimiento de decisión judicial penal en firme que vinculara al demandante con una organización criminal, esa manifestación pública constituye una retractación expresa en los términos exigidos por la sentencia, en la medida que desvirtúa cualquier imputación directa y reconoce la ausencia de elementos que permitan atribuir responsabilidad penal al señor Russy Millán. 8) Por tanto, se evidencia un cumplimiento sustancial de la orden judicial, lo que excluye la configuración de un desacato y hace improcedente la apertura del respectivo incidente. 9) En los términos hasta aquí expuestos, el despacho se abstendrá de abrir el incidente de desacato y ordenará que por Secretaría General se archive el expediente. 1 Fuente: https://x.com/petrogustavo/status/1938701118042718531?s=48 5 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02583-01 Demandante: Jayson José Russy Millán Acción de tutela – niega apertura incidente R E S U E L V E: 1º) Abstiénese de abrir el incidente de desacato presentado por el señor Jayson José Russy Millán en contra del presidente de la República, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese a las partes por el medio más expedito. 3°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Por Secretaría General archívese el expediente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.