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25000233600020140022401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2019-02-19

Radicación interna: 63415 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Sistemas Integrales De Informatica S.A. Sisa S.A.·Demandado: Agencia Logistica De Las Fuerzas Militares, Ministerio De Defensa Nacional, Agencia De Logistica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala sobre la solicitud de corrección de la sentencia del 8 de abril de 2024, dictada por esta Corporación. I. A N T E C E D E N T E S 1.

Mediante sentencia del 8 de abril de 2024, se resolvieron los recursos de apelación interpuestos por la Compañía de Seguros La Previsora S.A. y la parte demandante, contra la providencia del 27 de septiembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal): “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 27 de septiembre de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de las demandas acumuladas 20140022401 y 2014135700, la cual quedará así: “PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución 938 de 2011 y la Resolución 941 de 2011, expedida por la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES y como consecuencia: a) SUPRIMIR la expresión “total”, contenida en el artículo primero de la Resolución 938 de 2011, en el sentido de que el incumplimiento en el que incurrió la Unión Temporal Red Byte Tech - SISA fue parcial, en lo demás quedará igual el precepto. b) MODIFICAR el artículo tercero de la Resolución 938 de 2011, el cual quedará así: “Hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato 165 de 2008 suscrito con la Unión Temporal Red Byte Tech – SISA, conformada por RED BYTE TECH S.A. CON UNA PARTICIPACIÓN DEL 99% y la FIRMA SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMÁTICA SISA S.A., CON UNA PARTICIPACIÓN DEL 1%, de forma solidaria”. c) MODIFICAR el artículo primero de la Resolución 941 de 2011, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 938 de 2011, el cual quedará así: “Declarar la ocurrencia del siniestro de incumplimiento contractual, amparado por la póliza No 1017418 de la Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A. por valor de MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS PESOS MCTE ($1.418’286.202) a favor de la entidad”.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución 121 de 28 de febrero de 2012, repuesta por la Resolución 534 de 13 de agosto de 2012, por las razones expuestas y, como consecuencia: a) MODIFICAR el artículo primero de la Resolución 121 de 28 de febrero de 2012, modificado por el artículo segundo de la Resolución 534 de 13 de agosto de 2012, que quedará así: “LIQUÍDESE UNILATERALMENTE el contrato 165 de 2008, incluyendo la Radicación: 25000-23-36-000-2014-00224-01 (63.415) Demandante: Sistemas Integrales de Informática S.A. - SISA Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Agencia Logística de las Fuerzas Militares Referencia: Controversias contractuales Radicación: 25000-23-36-000-2014-00224-01 (63.415) Demandante: Sistemas Integrales de Informática S.A. - SISA Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Agencia Logística de las Fuerzas Militares Referencia: Controversias contractuales 2 suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MCTE ($3.807’288.987) a favor de la entidad, por valores recibidos y no ejecutados. b) ANULAR el artículo tercero de la Resolución 534 de 13 de agosto de 2012, que descontaba $3.471’350.588, por bienes intangibles, de la suma $23.196’269.861, erradamente liquidada a favor de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares. c) MODIFICAR el artículo cuarto de la Resolución 534 de 13 de agosto de 2012, que quedará así: “LA UNIÓN TEMPORAL RED BYTE TECH – SISA conformada por RED BYTE TECH S.A. y SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMÁTICA SISA S.A. deberá pagar a favor de la entidad dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MCTE (3.807’288.987) por valores recibidos y no ejecutados. d) MODIFICAR el artículo quinto de la Resolución 534 de 13 de agosto de 2012, que quedará así: “DECLÁRASE la ocurrencia del siniestro por la cobertura del pago anticipado amparado en la póliza No 1017418 expedida por la Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A. por valor de MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($1.504’109.250), recibidos por la Unión Temporal Red Byte Tech – SISA en la vigencia de 2010, pero no legalizados”. e) MODIFICAR el artículo sexto de la Resolución 534 de 13 de agosto de 2012, que quedará así: “La Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, en su calidad de garante de las obligaciones contenidas en el contrato de seguro No. 1017418 respecto del amparo de pago anticipado, PAGARÁ la suma de MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($1.504’109.250)”. f) MODIFICAR el artículo séptimo de la Resolución 534 de 13 de agosto de 2012, que quedará así: “La Agencia Logística de las Fuerzas Militares deberá entregar las licencias de la vertical salud a la Unión Temporal Red Byte Tech – SISA en un plazo de treinta (30) días contados desde la ejecutoria del fallo proferido por el Consejo de Estado, en el proceso 25-000-23-36-000-2014-00224-01”.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de las demandas acumuladas 20140022401 y 2014135700.

CUARTO: Condenar en costas a la parte demandante. Fíjese por concepto de agencias en derecho a favor de la parte demandada la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($6.586.757)”.

SEGUNDO: Sin CONDENA en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen”. 2. El 29 de abril de 20241, el apoderado de la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia, al considerar que hubo un error en la cifra reconocida en los literales a y c del ordinal segundo de la resolutiva primera de la sentencia, porque la suma correcta correspondía a $2.303’179.737 y no a $3.807’288.987, dado que se debían restar los $1.504’109.250 del anticipo de la vigencia 2010 para que no se configurara un pago doble, sobre todo cuando la Previsora S.A. debía pagar $1.504’109.250. 3.

Asimismo, solicitó la corrección de la redacción del literal a mencionado, porque a su juicio el artículo primero de la Resolución 121 del 28 de febrero de 2012 fue 1 Solicitud que pasó al despacho el 14 de mayo de 2024, índice 61 del aplicativo Samai. Radicación: 25000-23-36-000-2014-00224-01 (63.415) Demandante: Sistemas Integrales de Informática S.A. - SISA Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Agencia Logística de las Fuerzas Militares Referencia: Controversias contractuales 3 modificado por el artículo segundo de la Resolución 534 del 13 de agosto de 2012, por eso, el artículo que se debía modificar en la decisión era el artículo segundo de la Resolución 534 del 13 de agosto de 2012.

II. C O N S I D E R A C I O N E S 4. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 286 ibidem, las providencias judiciales en las que se hubiese incurrido en un error puramente aritmético, por omisión, cambio de palabras o de alteración de éstas, son corregibles por el juez que las dictó de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo, siempre que la falencia se encuentre en la parte resolutiva o influya en esta. 5.

La Sala encuentra que no se cometieron errores en los literales a y c del ordinal segundo de la resolutiva primera de la sentencia, pues los párrafos 81, 82 y 83, expusieron con claridad que la Unión Temporal tenía derecho a percibir $8.667’304.573, por haber ejecutado el 55% del contrato; no obstante, recibió $12.474’593.560 por concepto de anticipos y pagos parciales; por eso era procedente que devolviera la suma que recibió y no ejecutó, es decir, $3.807’288.987.

En este punto, se precisa que dentro de los $3.807’288.987, ya se encontraban incluidos los $1.504’109.250, que recibió la accionante como anticipo en la vigencia de 20102. 6. Además, no puede considerarse que el pago ordenado a la Compañía de Seguros la Previsora S.A., genere un pago doble, dado que la obligación del pago de $1.504’109.250 a cargo de la Previsora S.A., surge como consecuencia de la ocurrencia del siniestro por la cobertura del pago anticipado, amparado por la póliza 10174183. 7.

Respecto de la redacción del literal a del ordinal segundo de la resolutiva primera de la sentencia, tampoco le asiste razón al demandante porque en la decisión se precisó que se modificaba el “artículo primero del Resolución 121 de 28 de febrero de 2021, modificado por el artículo segundo de la Resolución 534 de 13 de agosto de 2012”, lo que significa que la sentencia del 8 de abril de 2024 sí modificó el artículo 2° de la Resolución 534. 8.

En consecuencia, al no evidenciarse los errores alegados por la parte demandante, se negará su solicitud de corrección. 9. En mérito de lo expuesto, la Sala: 2 “83. De acuerdo con lo anterior le asiste razón a SISA, pues aunque es cierto que debe devolver $1.504’109.250 que recibió como anticipo en la vigencia de 2010, al no contar con el aval que se requería para su justificación, tal como lo señaló el a quo, lo cierto es que ese valor ya está incluido en el balance general de ejecución del contrato acabado de exponer y que contempla los pagos y ejecuciones de forma global y no por vigencias”. 3 “83.

(…) ello no desconoce que sea aquel, el importe que la entidad contratante tiene derecho a exigir de la Previsora S.A., por la cobertura del riesgo de indebido manejo de anticipo que acaeció y que se amparaba con la póliza 1017418 de 2010, por lo que es procedente mantener el cobro previsto por la entidad contra la aseguradora”. Radicación: 25000-23-36-000-2014-00224-01 (63.415) Demandante: Sistemas Integrales de Informática S.A. - SISA Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Agencia Logística de las Fuerzas Militares Referencia: Controversias contractuales 4 III.

R E S U E L V E:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección de la sentencia del 8 de abril de 2024.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

TERCERO: NOTIFICAR POR AVISO la presente providencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF