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11001031500020230397500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-25

Radicación interna: 6246 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Tribunal Superior De Distrito Judicial De Cali Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03975-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03975-00 Demandante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandados: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI Y OTROS AUTO PREVIO A LA ADMISIÓN Este Despacho advierte que, pese a que la solicitud de tutela se encuentra para decidir sobre su admisión, esta no cumple con los requisitos indispensables para tal fin. 1.

ANTECEDENTES El señor Oscar Fernando Quintero Mesa, en nombre propio, radicó acción de tutela1 con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada»2. Para explicar la forma en que se vulneraron dichas garantías, la parte actora hizo un relato en el que incluyó aparentes acciones y omisiones de distintas autoridades administrativas y judiciales, sin embargo, no atienden a un orden cronológico y contextual. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Normatividad El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona puede acudir a la acción de tutela «para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales 1 Con escrito radicado el 21 de julio de 2023, a través del buzón electrónico apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, remitido en la misma fecha a la Secretaría General del Consejo de Estado, y repartido el 25 de mismos mes y año e ingresado al despacho conforme a la constancia secretarial visible en el índice 5 del aplicativo Samai. 2 Información que no es clara, pero se logra extraer de la lectura integral de los 2 escritos de tutela (PDF y Word).

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03975-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».

Es importante precisar que, el principio de informalidad que rige la presentación de la acción de tutela implica que esta no se encuentra sujeta a fórmulas sacramentales, ni a requisitos especiales que puedan desnaturalizar el sentido material de protección que la propia Constitución ha provisto para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas por conducto de los jueces.

No obstante, el principio de la referencia no «puede convertirse en un elemento procesal que permita acceder de manera superficial a las solicitudes de amparo, a partir de documentos incipientes […] Es necesario entonces por regla general, que quien solicita la protección constitucional demuestre su dicho (onus probandi incumbit actori) de tal forma que el juez pueda llegar al convencimiento y en esa medida disponga el restablecimiento de los derechos fundamentales que se encuentran comprometidos»3.

Al respecto, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece: Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Negrillas fuera de texto) 2.2.

Caso concreto 2.2.1. De conformidad con lo expuesto, y con el fin de contar con todos los presupuestos necesarios para fallar en derecho la presente acción, este despacho considera que la solicitud de amparo debe ser corregida, atendiendo los siguientes parámetros. En los escritos de tutela, allegados al radicado de la referencia, el señor Quintero Mesa citó diferentes procesos, con asuntos diversos, así en el escrito del documento Word, se refirió a un proceso laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali con radicado 76001310501720150012701, así como a un incidente de desacato, radicado 76001311800620180001800.

Asimismo, en el archivo en formato PDF hizo mención a las tutelas con radicados 76001311820180001800 y 66001310500120190025701, al igual que otros procesos sobre pensión de vejez de los juzgados Segundo y Once laborales del Circuito Judicial de Cali. Adicionalmente, el actor mencionó varias autoridades, entidades y judicaturas a las cuales le endilga la presunta transgresión de sus derechos fundamentales, sin embargo, del confuso escrito de tutela no se logran identificar para individualizarlas. 3 Corte Constitucional.

Sentencia T-070 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03975-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.2.2. Ahora bien, en el escrito de tutela presentado en formato Word, el señor Quintero Mesa hizo una exposición de hechos, que se sintetizarán en los siguientes4: - Expresó que «Por reparto, le correspondió al DESPACHO DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, la demanda fue ganada, pero el MP comprado por los abogados Hernado Morales Plaza, Luis Eduardo López Ospino y Luis Guillermo Betancourt Madariaga.». - Expuso que «La corrupción del Magistrado, queda demostrada cuando no denuncia a la juez del juzgado 17, a pesar de dar un fallo sin tener competencia para hacerlo y no envía copias a la fiscalía para ser investigada y envía la demanda de tutela para enderezarla según él, donde la demanda ya había sido asignada a ese despacho, demostrándose una vez la compra de los jueces y Magistrados en Cali»5. - Adujo además que « Como lo demuestra el documento de 9 páginas, ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De lo anterior se concluye entonces que: Existe suficiente material probatorio para determinar que en efecto el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, padecía de diversas enfermedades que a las voces de la Corte Constitucional se constituían en un estado de debilidad manifiesta, máxime cuando sus enfermedades se ocasionaron durante el periodo de ejecución del contrato laboral, tal como se destaca de las fechas de las historias clínicas y de la fecha de inicio (01 de febrero de 2010) y terminación del vinculo laboral 22 de diciembre de 2012)»6. 2.2.3.

De otro lado, de la lectura de las dos demandas se advierte que el tutelante no realiza ninguna petición en concreto, pues, si bien en el documento en formato PDF tiene un acápite titulado «PETICION» solo depreca la protección a sus derechos a la igualdad y al libre desarrollo, mientras que en el archivo de Word no solicita ninguna súplica en específico. 2.2.4.

Por lo tanto, luego de varias lecturas de los mencionados escritos, para el Despacho no es identificable lo que específicamente pretende el actor. En ese orden de ideas, se inadmitirá la solicitud de amparo, con base en lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, para que el señor Oscar Fernando Quintero Mesa dentro de un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente que se notifique esta providencia, la corrija informando de manera clara y congruente quién o quiénes son las entidades, autoridades o judicaturas accionadas y cuáles son los hechos u omisiones que les atribuye, qué justifica la presente acción, así como sus respectivas pretensiones. 4 El actor no guardó un orden cronológico de los supuestos fácticos en los que funda su acción de tutela, por lo que el despacho los ordenará así. 5 Transcripción literal, por lo que puede contener posibles errores. 6 Transcripción literal, por lo que puede contener posibles errores.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03975-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En ese sentido, se le sugiere que: (i) organice los hechos de su relato de forma cronológica.

(ii) separe la narración de los hechos de las justificaciones jurídicas (leyes y jurisprudencia). (iii) si trata de accionar a varias entidades, autoridades o judicaturas, especifique, por separado, las actuaciones u omisiones de cada una. En todo caso, si bien la acción de tutela puede ser impulsada directamente por cualquier ciudadano, también se permite su ejercicio a través de abogado e incluso se puede acudir a los consultorios jurídicos si requieren asistencia para su formulación, especialmente en asuntos complejos.

Por último, se recuerda que en virtud del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, si no se corrige la solicitud de tutela en el término de los 3 días, esta será rechazada de plano. En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente, 3.

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al señor Oscar Fernando Quintero Mesa, so pena de rechazo, para que corrija en un solo archivo su solicitud informando de manera clara y congruente quién o quiénes son las entidades, autoridades o judicaturas accionadas, cuáles son los hechos u omisiones que les atribuye, qué justifica la presente acción de tutela, así como las respectivas pretensiones de amparo; para lo cual tendrá el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor Oscar Fernando Quintero Mesa de la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”