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11001031500020230202200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2023-04-24

Radicación interna: 3171 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: German Contreras Granados·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otro

1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02022-00 Accionante: Germán Contreras Granados. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02022-00 Accionante: Germán Contreras Granados Accionados: Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial y otros Temas: Tutela vacaciones de juez.

Expedición de certificado de disponibilidad presupuestal para nombramiento de reemplazo. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ASUNTO La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Germán Contreras Granados en contra de la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y el Consejo Superior de la Judicatura.

HECHOS El accionante es juez Promiscuo Municipal de Macanal Boyacá, por lo cual peticionó ante el Tribunal Superior de Tunja la concesión de vacaciones ya causadas y suspendidas, para disfrutar a partir del 26 de mayo de 2023. El 24 de marzo de 2023, el señor Germán Contreras Granados elevó ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja solicitud de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal; no obstante, a la fecha no ha recibido respuesta.

El Tribunal Superior de Tunja mediante Oficio 0216 del 31 de marzo de 2023 negó el disfrute de las vacaciones por falta del certificado de disponibilidad presupuestal. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02022-00 Accionante: Germán Contreras Granados. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co INCONFORMIDAD El accionante considera que la falta de pronunciamiento por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja frente a la petición de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, vulnera su derecho al descanso laboral y a la igualdad, toda vez que se le impide pasar tiempo con su hija de escasos meses de nacida y su esposa.

PRETENSIONES El señor Germán Contreras Granados solicitó amparar sus derechos fundamentales ya mencionados y, en consecuencia, ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, a la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura, que expidan el certificado de disponibilidad presupuestal, para que el Tribunal Superior de Tunja designe su reemplazo.

TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, el 2 de mayo de 2023, se dispuso su admisión y se ordenó la notificación de las accionadas y el tercero vinculado. POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del abogado de la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, allegó informe donde solicitó que se decrete la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que esta no tiene ninguna competencia, pues quien concede el descanso al accionante es el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, porque funge como su ente nominador; adicionalmente, señaló que la encargada de expedir las resoluciones mediante las cuales se establece el periodo de vacaciones y los valores a sufragar es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, mediante su abogada, remitió informe en el cual manifestó que el encargado de conceder el disfrute 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02022-00 Accionante: Germán Contreras Granados. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de las vacaciones del accionante es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de conformidad con la Circular PSAC11-44 del 13 de noviembre de 2011 y el Memorando DEAJRHO18-5537 del 13 de julio de 2018.

Asimismo, adujo que la Dirección cuenta con la apropiación presupuestal para cancelar la liquidación del accionante por concepto de vacaciones, pero no para proveer un reemplazo, situación que no incide para acceder a las mismas. Por lo anterior, pidió declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la dirección y negar las pretensiones del accionante, comoquiera que este dispone de otro medio de defensa judicial.

El Consejo Superior de la Judicatura, rindió informe por medio del cual solicitó se le desvincule de la presente acción por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que esta corporación es un órgano de gobierno y de administración de la Rama Judicial, por lo tanto, ejerce funciones netamente administrativas, de ahí que, las acciones u omisiones que menciona el accionante recaen exclusivamente sobre la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, quien actúa como ordenador del gasto y tiene a su cargo la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal para designar los reemplazos de funcionarios y empleados judiciales que pretenden el disfrute de sus vacaciones, de conformidad con los numerales 2 y 6 del artículo 103 de la Ley 270 de 1996.

POSICIÓN DE LA VINCULADA El 5 de mayo de 2023 la Secretaría General del Consejo de Estado notificó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de la presente acción; sin embargo, este guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA A la Sala le corresponde decidir sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, para lo cual se abordarán los siguientes temas: I) cuestión previa y II) el caso concreto. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02022-00 Accionante: Germán Contreras Granados.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuestión previa Corresponde inicialmente determinar en lo funcional, si competía exclusivamente a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja, expedir el certificado de disponibilidad presupuestal necesario para autorizar el remplazo del accionante durante el disfrute de sus vacaciones.

Además, se revisará si responde al ámbito funcional de la mencionada Dirección ejercer alguna actuación dentro del presente trámite. Se precisa que el análisis de la competencia que se examina en este acápite se efectúa en aras de trazar el marco de competencia de los órganos tanto accionados como vinculado, sin que comprenda adoptar determinaciones sobre el fondo del asunto, vale decir, la violación de los derechos fundamentales invocados por la no expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para que se efectúe el nombramiento del reemplazo del señor Germán Contreras Granados durante su período de vacaciones, puesto que este ítem se abordará en el acápite del análisis del caso concreto.

Pues bien, la Sala observa que el Congreso de la República expidió la Ley 2159 del 12 de noviembre de 20221 que en el artículo 2, sección presupuestal 2701 de 2022 apropió para la Rama Judicial la suma2 para atender los gastos de funcionamiento, de servicio de la deuda pública y de inversión. Conforme al Decreto 111 de 19963, artículo 110, modificado por la Ley 1957 de 20194, artículo 1245, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo cual se constituye en la autonomía presupuestal6. 1 Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10. de enero al 31 de diciembre de 2022. 2 5,648,197,892,753 3 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. 4 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, dictada por el Congreso de la República dictada por el Congreso de la República en en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. 5 El texto del artículo 124 de la Ley 1957 de 2019 se transcribe de la página web: http:www.secretariasenado.gov.co: «Artículo 124.

El artículo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 51 de la Ley 179 de 1994 quedará de la siguiente manera: Artículo 91. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.

Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; en la sección correspondiente a la Rama Judicial serán ejercidas por el Consejo Superior de la Judicatura; igualmente en el caso de la Jurisdicción Especial para la Paz serán ejercidas por la Secretaría Ejecutiva de la misma (…) (negrilla no original) 6 Se tienen en cuenta las normas presupuestales para la Rama Judicial en la vigencia fiscal 2022, en atención a que la reclamación respecto del reemplazo durante el disfrute de las vacaciones del accionante y la fecha de la sentencia de tutela que en primera instancia ampara el derecho fundamental al descanso, corresponde a dicha anualidad. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02022-00 Accionante: Germán Contreras Granados.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así, al cotejar las disposiciones precedentes con la Ley 270 de 19967, se concluye que la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento del remplazo por vacaciones individuales de empleados judiciales compete a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial correspondiente, para el caso, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja8, conforme a la apropiación que le efectúa la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.

En ese orden de ideas, la Sala mantendrá como parte accionada a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja; y en la parte resolutiva de esta providencia declarará la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Consejo Superior de la Judicatura.

II. Caso concreto El señor Germán Contreras Granados solicitó la protección de sus derechos fundamentales al descanso laboral y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados por la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y el Consejo Superior de la judicatura ante la falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, para el nombramiento de la persona que lo remplazará mientras su período de descanso.

Pues bien, de las pruebas aportadas al expediente, se advierte que mediante el Acuerdo núm. CSJBOYA18-106 del 24 de agosto de 2018 se fijaron los turnos judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal para la prestación de función de control de garantías, en el sistema penal acusatorio; así las cosas, a través del Oficio núm. 2232 del 06 de diciembre de 2018, el secretario del Tribunal Superior de Tunja, le comunicó al accionante la Resolución de Sala Plena Ordinaria núm. 078, por medio de la cual se le suspendió el disfrute de sus vacaciones durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2018 y el 10 de enero de 2019, en aras de atender la actividad antes mencionada.

El 24 de marzo de 2023, el accionante solicitó vía correo electrónico a) a la Dirección Seccional de Administración Judicial la expedición del certificado de disponibilidad 7 Estatutaria de la Administración de Justicia. 8 Se reitera que las afirmaciones del acápite cuestión previa buscan únicamente establecer quien tiene la competencia para la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal y no comprenden las razones por las cuales este no se expidió, aspecto que se examinará en el acápite: Análisis de la Sala.

Caso concreto. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02022-00 Accionante: Germán Contreras Granados. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presupuestal para cubrir tiempo de vacaciones y b) al presidente del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja conceder vacaciones desde el 26 de mayo hasta el 16 de junio de 2023.

Al respecto, el tribunal mediante la Resolución núm. 016 del 30 de marzo de 2023 negó la solicitud de vacaciones por no contar con el certificado de disponibilidad presupuestal, mientras que la Dirección Seccional de Administración Judicial guardó silencio frente a la petición realizada; sin embargo, en el informe que allegó adujo que cuenta con la apropiación presupuestal para cancelar la liquidación del accionante por concepto de vacaciones, pero no para proveer un reemplazo.

En esa medida, la Subsección advierte que el descanso ha sido reconocido por la Corte Constitucional9 como un derecho fundamental derivado especialmente del artículo 53 de la Constitución Política, que determina los principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo emitido por el legislador. Así, las vacaciones tienen como finalidad que los trabajadores obtengan un descanso de las funciones del trabajo que han desempeñado por un tiempo prolongado y, con ello, recuperen fuerzas intelectuales y materiales y disfruten de espacios que proporcionen esparcimiento y relajación, con el propósito de mantener el equilibrio mental y físico necesario para lograr su realización como individuo.

En ese orden de ideas, se tiene que el señor Germán Contreras Granados se desempeña como juez Promiscuo municipal de Macanal Boyacá, de ahí que, para el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2018 y 10 de enero de 2019 prestó función de control de garantías en el sistema penal acusatorio, situación que originó la suspensión de sus vacaciones.

Por tanto, no es de recibo el argumento que empleó la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja consistente en que no se cuenta con la apropiación presupuestal para proveer el reemplazo del accionante, pues la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es la encargada de administrar los recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial e incluir en el presupuesto la partida correspondiente para el disfrute de las vacaciones del funcionario judicial y, por ende, el nombramiento de su reemplazo. 9 Ver, entre otras, sentencias C-710 de 1996, C-059 de 1996, C-897 de 2003, C-019 de 2004, C-035 de 2005 7 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02022-00 Accionante: Germán Contreras Granados.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, esto debió preverse porque es un derecho adquirido del funcionario judicial que una vez cumpla con la prestación del servicio durante un año tenga derecho al disfrute de sus vacaciones por el lapso de 22 días. En esa medida, la privación del derecho al descanso impuesta al accionante configura un sacrificio que no tiene respaldo en el ordenamiento jurídico, ya que las implicaciones presupuestales no son un factor imprevisible para los ordenadores del gasto, en tanto que el funcionario judicial tiene derecho a las vacaciones y este requiere, en principio, la designación de un reemplazo, para garantizar la debida prestación de la administración de justicia. De esta forma, se concluye que corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial apropiar los recursos necesarios para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Tunja expida el certificado de disponibilidad presupuestal y así el Tribunal Superior del Distrito de Tunja pueda efectuar el nombramiento de su remplazo durante el disfrute de sus vacaciones.

En consecuencia, de las razones expuestas, como se advirtió supra, la Sala procederá a declarar probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Consejo Superior de la Judicatura. FALLA: Primero: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con lo expuesto en este proveído.

Segundo: Amparar los derechos fundamentales al descanso laboral e igualdad invocados en protección por el señor Germán Contreras Granados. Tercero: Ordenar a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante las gestiones administrativas y presupuestales a que hubiera lugar, con el fin de que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, proceda dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la apropiación de los recursos a expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el término de cuarenta y ocho 8 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02022-00 Accionante: Germán Contreras Granados.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (48) horas siguientes a la notificación de este nombre el reemplazo del accionante durante el disfrute de sus vacaciones. Cuarto: Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Quinto: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC