CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00292-00 Demandante: JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ CEBALLOS Demandado: ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC Auto que rechaza demanda El señor José Alejandro Márquez Ceballos en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra “[…] la Acreditación otorgada al CDA OLAYA MOTOS S.A.S. el 6 de febrero de 2020 […]” (negrilla del texto).
Mediante auto de 28 de julio de 20252 se inadmitió la demanda y se le concedió al demandante un término de diez (10) días para corregirla, so pena de su rechazo. El citado proveído fue notificado electrónicamente el 6 de agosto de 20253 y por estado el 11 del mismo mes y año4. El demandante dentro del término concedido para subsanar la demanda guardó silencio5.
Por lo tanto, se configuró el supuesto del numeral 2. del artículo 169 de la Ley 1437, debido a que la demanda no fue corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida y, en consecuencia, se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor José Alejandro Márquez Ceballos. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Cfr. Índice 33 del expediente digital. 3 Cfr. Índice 35 del expediente digital. 4 Cfr. Índice 36 del expediente digital. 5 Cfr. Índice 38 del expediente digital. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00292-00 Demandante: José Alejandro Márquez Ceballos SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER los anexos de la demanda, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.