Micelio
11001031500020220199800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2022-04-01

Radicación interna: 3031 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Anyelo Hernandez Ceron·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Radicación: 11001-03-15-000-2022-01998-00 Demandante: Anyelo Hernández Cerón Demandado: Tribunal Administrativo de Huila Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata 1.

Expongo los motivos que me llevan a salvar el voto en la Sentencia de 25 de mayo de 2022, por medio de la cual la Sala mayoritaria negó el amparo de tutela presentado por el señor Hernández Cerón contra el Tribunal Administrativo de Huila. 2. En primer lugar, una vez revisados los reparos alegados por la parte actora de cara a la providencia enjuiciada, logró advertirse que el juez de la responsabilidad omitió tener en cuenta que, dados los hechos materiales del caso (presunta ejecución extrajudicial a cargo de agentes del Estado), los estándares probatorios sobre los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado se flexibilizan, tal como lo ha previsto la jurisprudencia de esta corporación y lo ha reiterado la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia SU-060 de 2021. 3.

Asimismo, se echó de menos una explicación sobre la variación de la calificación de hechos respecto de los cuales la parte demandante persiguió la reparación de perjuicios, pues mientras la sentencia de primer grado y el recursos de apelación hicieron referencia a una “ejecución extrajudicial”, la sentencia de segunda instancia se refirió a un exceso de la fuerza. 4.

Aunado a ello, tampoco se observó razonamiento alguno sobre el trato diferencial entre las demandas presentadas por el hoy accionante y los familiares del Aladino Ríos Sánchez, las cuales tenían identidad fáctica. 5. En ese orden, considero que existían suficientes elementos de juicio para considerar que se estructuraron los defectos fáctico y de desconocimiento del precedente que fueron alegados.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA