Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., NUEVE (9) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06036-00 Accionante: Gina Paola Acosta Álvarez Accionados: Tribunal Administrativo de Sucre Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Gina Paola Acosta Álvarez, por intermedio de apoderado judicial, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la favorabilidad laboral, a la aplicación de las fuentes formales, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al principio de la perpetuatio jurisdictionis y al precedente judicial, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Sucre con ocasión de la sentencia del 19 de julio de 2023 que emitió dentro del proceso con radicado núm. 70001-33-33-002-2022-00456-01.
El referido proceso lo inició la señora Acosta Álvarez con la demanda que formuló en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del Ministerio de Educación Nacional, del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y del Departamento de Sucre, Secretaría de Educación Departamental. En primera instancia, conoció el asunto el Juzgado Segundo Administrativo de Sincelejo.
Ahora bien, el escrito de amparo fue interpuesto por el abogado Yobany Alberto López Quintero como representante judicial de Gina Paola Acosta Álvarez, no obstante, no aportó poder que lo faculte para tal fin. En ese orden, el Despacho, en virtud de los principios de economía procesal e informalidad que caracterizan este trámite constitucional, admitirá la tutela y requerirá al profesional del derecho que aporte el respectivo mandato legal.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Gina Paola Acosta Álvarez en contra del Tribunal Administrativo de Sucre.
SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite, como tercero con interés, al Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al Departamento de Sucre, Secretaría de Educación Departamental y al Juzgado Segundo Administrativo de Sincelejo.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que NOTIFIQUE el presente auto a las partes y vinculados, de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
CUARTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la demanda de tutela.
SEXTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Sucre que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue al trámite de tutela de la referencia, de manera digital, el expediente con radicado núm. 70001-33-33-002-2022-00456-01.
SÉPTIMO: REQUERIR al abogado Yobany Alberto López Quintero para que aporte poder otorgado por Gina Paola Acosta Álvarez, que lo faculte para iniciar, en su representación, acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Sucre.
OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado DACJ