Demandante: Edgar Giovanny Monsalve Vergara Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2022-05641-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05641-00 Demandante: EDGAR GIOVANNY MONSALVE VERGARA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: Tutela de fondo – Petición desarchivo de proceso.
AUTO ADMISORIO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Edgar Giovanny Monsalve Vergara contra el Consejo Superior de la Judicatura. 1.
ANTECEDENTES A través de mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 25 de octubre de 2022, el señor Edgar Giovanny Monsalve Vergara, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener el amparo a su derecho fundamental de petición. La referida garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión a la falta de respuesta a las solicitudes que radicó el 6 de julio de 2022 y 12 de septiembre de 2022, ante la autoridad demandada, con el fin de que se desarchive el proceso identificado con el radicado Nº. 11001-31-10-012-2011-00528-001. 2.
CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violados o amenazados, la autoridad judicial generadora de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 1 Parte Demandante: ABIGAIL RODRIGUEZ DE NARANJO;
Paquete y año de archivo: archivo Fontibon-2019; Juzgado: 32 Familia de Bogotá. Demandante: Edgar Giovanny Monsalve Vergara Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2022-05641-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Edgar Giovanny Monsalve Vergara contra el Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Consejo Superior De la Judicatura, para que, si a bien lo tiene, rinda informe me sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a la Oficina de Archivo Central del Centro de Servicios Administrativos para Juzgados Civil, Laboral y Familia, adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y al señor Abigail Rodríguez Naranjo [parte accionante del proceso del que se solicita el desarchivo], para que, si lo consideran del caso, intervenga en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de tercero interesado, ya que puede resultar afectado con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Esta providencia fue generada con firma electrónica la cual tiene plena validez y efectos jurídicos conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.”