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25000233700020200062301Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2024-08-28

Radicación interna: 29255 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Frontera Energy Colombia Corp., Sucursal Colombia·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2020-00623-01 (29255) Demandante FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el respeto debido por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia proferida dentro del proceso de la referencia, que resolvió confirmar la emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. La Administración rechazó costos por amortización del pozo Topoyaco, derivados del contrato de exploración y producción de hidrocarburos 12 de 2007, porque para el año 2015, periodo discutido, el contrato aún estaba en ejecución, y sin modificaciones que permitieran concluir la infructuosidad del pozo; solo hasta el año 2016, la ANH determinó que se podía iniciar el proceso de liquidación. En el presente caso, la Sala considero que la erogación por inversiones hechas en la etapa de exploración de hidrocarburos -petróleo y gas-, solo debe cumplir lo dispuesto en los artículos 142 y 143 del del Estatuto Tributario.

Para el efecto señaló que, la infructuosidad de la inversión se demostró con el estudio «Evaluación Estructural e Hidrológica del Bloque Topoyaco, Cuenca del Putumayo, Colombia» realizado por el departamento de geología económica de la facultad de geociencias de la Universidad de Texas, y que las condiciones legales o contractuales que se establezcan para desarrollar las actividades de exploración o explotación no inciden en los aspectos económicos derivados de la infructuosidad de la exploración exigidos por la normativa tributaria para la procedencia de la amortización. En mi criterio, la devolución del área y la determinación de la erogación no se hace efectiva por la simple manifestación del asociado, debe tenerse en cuenta que la infructuosidad surge en el marco de un contrato de exploración y producción de hidrocarburos, mediante el cual se le otorgó al contratista el derecho a explorar un área y en virtud del cual tendría derecho a la propiedad de una parte de la producción, por ello la determinación de la infructuosidad del pozo y su devolución solo se da cuando se cumplan las obligaciones contractuales pactadas sobre el área asignada, así como las requeridas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, disposiciones contractuales y Radicado: 25000-23-37-000-2020-00623-01 (29255) Demandante: Frontera Energy Colombia CORP sucursal Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reglamentarias que integran la normativa exigible, por lo que no pueden escindirse para el análisis de la procedencia de la deducción fiscal.

Por las razones antes citadas, me aparté de la tesis expuesta en el fallo. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador