CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2023-00113-00 Demandante: LABORATORIOS BIOPAS S.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Procedimiento administrativo sancionatorio Auto que ordena remitir por competencia1 La sociedad Laboratorios Biopas S.A., a través de su representante legal y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…] 1.
Que declare la nulidad de la resolución No. 91468 de diciembre 30 de 2022 de la Superintendente delegada para el control y verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología legal (Ad hoc), por haber incurrido la Superintendencia en violación de normas legales invocando incumplimientos, que, como se verá, no son de recibo por parte de este profesional del derecho. 2.
La nulidad de la resolución citada, deberá extenderse, necesariamente, a la nulidad de la resolución No. 70979 del 4 de noviembre de 2021, por medio de la cual se le impuso a Laboratorios Biopas S.A. la sanción pecuniaria inicial, por valor de $561’469.068 COP. 3. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se restablezca el derecho de la sociedad sancionada, Laboratorios Biopas S.A. en el sentido de que se le restituya la suma líquida de dinero de $ 22’713.150 COP, más los intereses bancarios corrientes contados desde que la sanción fue pagada por Laboratorios Biopas S.A. a favor de la Nación -Superintendencia de Industria y Comercio, hasta la fecha en que quede en firme el fallo que decrete la nulidad y el restablecimiento del derecho. 4.
Que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio eliminar de la lista de deudores y de sancionados a la sociedad LABORATORIOS BIOPAS S.A. […]». Ahora bien, llegado el momento procesal de proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte lo siguiente: i) En el asunto de autos se pretende la nulidad de la Resolución No. 91468 de 30 de diciembre de 2022, suscrita por la Superintendente Delegada para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se le impuso a la sociedad Laboratorios 1 Expediente asignado por reparto y remitido al Despacho el 12 de mayo de 2023. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00113-00 Demandante: Laboratorios Biopas S.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Biopas S.A., una sanción por exceder el precio de venta del medicamento Firmagon 80 mg – Polvo reconstituir a solución o suspensión inyectable x 1 CUM 20007778-6, y ii) Como consecuencia de lo anterior, se le impuso una multa correspondiente a la suma de Veintidós Millones Setecientos Trece Mil Ciento Cincuenta Pesos M/cte.
($22.713.150). En ese orden de ideas, ante la eventual declaratoria de nulidad del acto administrativo acusado, claramente se generaría un restablecimiento del derecho de carácter económico en cabeza de la sociedad Laboratorios Biopas S.A., consistente en el no pago de la sanción económica impuesta por la entidad demandada. En virtud de lo anterior, el Despacho considera que carece de competencia para conocer del asunto, en tanto que nos encontramos frente a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía, la cual se encuentra determinada por el valor de la sanción pecuniaria interpuesta en el acto enjuiciado.
Así las cosas, es pertinente traer a colación el contenido del numeral 3° del artículo 155 del CPACA modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, norma del siguiente tenor: «[…] Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]».
(negrillas fuera de texto) Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho declarará la falta de competencia para conocer del asunto y, en concecuencia, remitirá el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por la sociedad Laboratorios Biopas S.A. en contra de la 91468 de 30 de diciembre de 2022, suscrita por la Superintendente Delegada para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la 3 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00113-00 Demandante: Laboratorios Biopas S.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Superintendencia de Industria y Comercio, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C., para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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