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11001031500020230142400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-21

Radicación interna: 2230 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Jose Manuel Abuchaibe Escolar·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01424-00 Actor: José Manuel Abuchaibe Escolar Accionado: Consejo de Estado, Sección Quinta AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por José Manuel Abuchaibe Escolar, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales a la igualdad y al debido proceso, con ocasión de la sentencia del 9 de marzo de 2023, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, en el medio de control de nulidad electoral 11001-03-28-000-2022-00096-00.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, se Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por José Manuel Abuchaibe Escolar contra el Consejo de Estado, Sección Quinta.

Expediente: 110010315000-2023-01424-00 Actor: José Manuel Abuchaibe Escolar 2 Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, a Agmeth José Escaf Tijerino (demandado en el medio de control cuestionado), a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad accionada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de la misma, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Consejo de Estado, Sección Quinta para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético el medio de control de nulidad electoral con radicado 11001- 03-28-000-2022-00096-00 instaurado por José Manuel Abuchaibe Escolar contra el acto de elección Agmeth José Escaf Tijerino, como representante a la Cámara por la circunscripción del departamento del Atlántico.

Tercero. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firma electrónica Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador