Radicado: 270012333000201310144 01(54265) Demandante: Sociedad Terminal de Transportes de Quibdó S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 270012333000201310144 01(54265) Demandante: Sociedad Terminal de Transportes de Quibdó S.A. Demandado: Municipio de Quibdó Tema: Daño causado por el aval del Municipio de Quibdó para construir una terminal de transporte.
Confianza legítima de la sociedad. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa. La posición mayoritaria consideró que operó la caducidad para discutir la legalidad del aval otorgado por el demandado para la construcción de la terminal provisional de transporte y que no se demostró la «falla del servicio» en que incurrió el municipio al permitir que la terminal operara desde otra instalación. Considero que en este caso debió declararse la responsabilidad patrimonial del demandado y acceder a las pretensiones. 1.- El Municipio de Quibdó creó confianza legítima en la sociedad demandante al otorgarle el aval para la construcción de la terminal provisional de transporte.
En ese sentido, no puede exigirse a la demandante que adelantara la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por un acto que le otorgó un derecho. En este caso, la demandante no discute la legalidad del acto; está cuestionando el incumplimiento de lo que el Municipio le comunicó en el aval, esto es, que la demandante debía comprometerse a tener construida la terminal provisional en una fecha determinada para su entrada en funcionamiento.
Ello, a mi juicio, indudablemente crea confianza legítima y autoriza a la demandante a pedir reparación. 2.- Los medios de prueba obrantes en el expediente son indicativos de la confianza legítima creada en la sociedad demandante por lo que, contrario a lo considerado en la providencia de la que me aparto, no es claro que la demandante no hubiera realizado los trámites para obtener la habilitación del Radicado: 270012333000201310144 01(54265) Demandante: Sociedad Terminal de Transportes de Quibdó S.A. 2 Ministerio de Transporte para el funcionamiento de la terminal ni que esto indique que el daño no es imputable al Municipio.
Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado