Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025 Radicación: 05001-2333-000-2023-00279-01 (71.501) Actor: Consorcio Paraderos 2020 Demandado: Metroplús S.A. Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Apelación de auto que negó decreto de prueba.
Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el Auto dictado en audiencia inicial de 20 de junio de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual se resolvió, entre otras cosas, negar una prueba pedida por el llamado en garantía Distrito Especial de Ciencia, tecnología e innovación de Medellín. Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con los artículos 150 y 243 de la Ley 1437 de 2011 – modificado por la Ley 2080 de 2021-, según los cuales el Consejo de Estado conoce de las apelaciones de autos que niegan la práctica de pruebas; y, según el artículo 125 de la misma ley, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. La demanda 1.2. La providencia apelada 1.3. El recurso interpuesto. 1.1. La demanda 1. El 27 de febrero de 2023, el Consorcio Paraderos 2020 presentó demanda de controversias contractuales contra Metroplús SA con el fin de que se liquidara judicialmente el Contrato 125 de 2019 “Construcción, mantenimiento y adecuación de paraderos de buses en el corredor de la avenida 80 entre la estación la Palma del Sistema Metroplús y la Terminal de Transportes de Medellín”.
Debido a diferentes inconvenientes que se presentaron durante la ejecución de la obra, la misma tuvo adiciones en valor y plazo que generaron la presente controversia. 2. El 21 de julio de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y, mediante Auto de 3 octubre de 2023, se admitió la solicitud de Radicación: 05001-2333-000-2023-00279-01 (71.501) Actor: Consorcio Paraderos 2020 Demandado: Metroplús SA Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 llamado en garantía que hizo la parte demandada Metroplús SA1.
En consecuencia, se llamó al Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y a la Aseguradora Solidaria de Colombia S.A. 1.2. La providencia apelada 3. El 20 de junio de 20242, el Tribunal Administrativo de Antioquia, en audiencia inicial, se pronunció sobre las pruebas aportadas y solicitadas por las partes y los llamados en garantía. Respecto de la prueba testimonial pedida por el Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín3 resolvió negarla porque no se cumplió el requisito previsto en el artículo 212 del CGP, esto es, no se enunció concretamente los hechos objeto de prueba. 1.3.
El recurso interpuesto 4. En la audiencia inicial, el Ministerio Público interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra esa decisión. Alegó que el artículo 212 del CGP previó como requisito que se enunciara concretamente los hechos objeto de prueba lo cual, en efecto, no ocurrió. Sin embargo, afirmó que la defensa del Distrito tenía como base el Convenio Interadministrativo 4600082004 de 2019 y que, en su contestación, señaló que el testigo solicitado fue el supervisor del contrato.
Luego, era claro que el hecho objeto de la prueba era todo lo relacionado al Convenio Interadministrativo. 5. El Tribunal resolvió desfavorablemente el recurso de reposición. Señaló que, si bien el testigo fue el supervisor del contrato materia de litigio, no se observaba que su testimonio aportara elementos adicionales a lo que podía establecerse en las actas de supervisión y demás documentos ya aportados y decretados.
Agregó que esa prueba se tornaba superflua y repetitiva. En consecuencia, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo. El 17 de julio de 2024 ingresó el asunto al Despacho para que se resolviera lo pertinente. 2. CONSIDERACIONES 6. Se confirmará la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó el decreto de la prueba testimonial consistente en llamar al señor Rubén Darío López Giraldo, porque la solicitud de la prueba no reunió los requisitos previstos en el artículo 212 del CGP y, adicionalmente, porque resulta a todas luces superflua por las razones señaladas por el tribunal de primera instancia. 1 Explicó que previó a la celebración del Contrato 125 de 2019, Metroplús celebró el convenio interadministrativo de mandato sin representación No. 4600082004 de 26 de junio de 2019 con el Municipio de Medellín cuyo objeto fue “contrato interadministrativo de mandato sin representación para realizar interventoría, construcción, mantenimiento y adecuación de los paraderos de buses corredor av. 80 del municipio de Medellín”. 2 Índice Samai 36 del tribunal. 3 En sus palabras pidió “Solicito al Despacho decretar el testimonio del profesional Rubén Darío López Goraldo, supervisor del contrato 4600082004, su correo de contacto es ruben.lopez@medellín.gov.co” Radicación: 05001-2333-000-2023-00279-01 (71.501) Actor: Consorcio Paraderos 2020 Demandado: Metroplús SA Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 7.
El artículo 212 del CGP señaló que, al solicitar la prueba testimonial, se debía enunciar concretamente los hechos objeto de prueba. Ese requerimiento permite controlar la petición probatoria y revisar los requisitos sustanciales de la prueba, especialmente, lo relativo a la pertinencia, conducencia y utilidad. En el caso concreto, dado que no se establecieron los hechos que se buscaban probar con el testimonio de Rubén Darío López, no es posible entender si el mismo resulta pertinente para resolver el litigio propuesto y, si en efecto, su declaración puede aportar a esclarecer la controversia.
Para el despacho no basta que se hubiera agregado que él fue el supervisor del Convenio Interadministrativo 4600082004 de 2019 porque, en primer lugar, ello constituye un espectro muy amplio y, en segundo lugar, esa generalidad no permite que la práctica probatoria, específicamente, las preguntas a realizar se puedan desarrollar y orientar de manera adecuada. 8.
En todo caso, al margen del incumplimiento de ese requisito legal, para el Despacho, con lo expuesto en la solicitud, se puede concluir que la prueba resulta inútil. Según el Distrito, se requiere el testimonio del señor Rubén Darío López Giraldo porque él fue el supervisor del Convenio Interadministrativo 4600082004 de 2019 (que terminó el 26 de diciembre de 2020).
Sin embargo, con la contestación, el Distrito allegó un oficio de 28 de marzo de 2023 dirigido al señor López Giraldo en el cual le indicaba que él sustituiría al anterior supervisor (Julián Montoya Correa). En ese orden, no es cierto que López Giraldo hubiera sido el único supervisor del Convenio. Pero adicionalmente, con la contestación de la demanda, Metroplús allegó una carpeta que se denominó “Convenio Interadministrativo Medellín” que contiene una subcarpeta denominada “Informes de supervisión” con 10 archivos en PDF con los informes de supervisión desde julio de 2019 a diciembre de 2020, suscritos entre otros, por Julián Montoya Correa.
En consecuencia, ya reposa en el expediente, la información relativa a la supervisión del Convenio Interadministrativo 4600082004 de 2019. 9. Por lo expuesto, se confirmará la decisión que negó la prueba solicitada por el Distrito Especial de Ciencia, tecnología e innovación de Medellín consistente en que se llamara a declarar al señor Rubén Darío López Giraldo.
El despacho, en consecuencia, Radicación: 05001-2333-000-2023-00279-01 (71.501) Actor: Consorcio Paraderos 2020 Demandado: Metroplús SA Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en la audiencia inicial de 20 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó la prueba testimonial solicitad por el llamado en garantía el Distrito Especial de Ciencia, tecnología e innovación de Medellín, SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado