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11001031500020220350800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-30

Radicación interna: 5647 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Tribunal Superior De Cali - Sala Laboral Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, DC, 25 de julio de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-03508-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Tribunal Superior de Cali – Sala Laboral y otros Naturaleza: Acción de tutela Ingresado el asunto al despacho1, es preciso indicar que, mediante Auto de 6 de julio de 20222, se requirió al accionante para que corrigiera la acción de tutela, con el fin de que identificara plenamente los accionados, las pretensiones, los hechos que produjeron la vulneración y los derechos presuntamente vulnerados, y así, se pudiera continuar con el trámite; sin embargo, dicho requerimiento no fue atendido debidamente.

Lo anterior obedece a que el 18 de julio del presente año, el accionante allegó otro escrito de tutela, sin embargo, no precisó, (1) de manera específica, contra cuales autoridades judiciales o administrativas se dirige la acción de tutela; (2) si la acción de tutela es contra autoridad pública y/o contra providencia judicial; (3) determinación clara y detallada sobre las pretensiones de la acción de tutela; y (4) claridad en los hechos que fundamentan las pretensiones y el fundamento de la vulneración de sus derechos fundamentales, pues, ese escrito no corrigió lo pedido sino que reprodujo algunos argumentos o agregó otros, tal como se demuestra: Escrito de tutela Escrito de corrección Demandados Ernesto Amézquita Camacho de la JEP y los Magistrados Hugo Javier Salcedo Oviedo, Elsy Alcira Segura Díaz y Jorge Eduardo Ramírez Amaya.

Ministra de Educación, Universidad Distrital Fuerza Aérea, Comisión de acusaciones: Constanza Karena Collazos Delgado y Tribunal Superior de Cali – Sala Laboral. Vinculados: Consejo de Estado, Álvaro Namén, Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, Defensor Nacional del Pueblo Carlos Negret, Fiscal General de la Nación Fabio Espitia, Stuardo Ralón, @Stuardoralon, abogado de la República de No fueron precisados.

El demandante, en el correo electrónico remitido el 18 de julio de 2022, indicó (se trascribe) “Los demandados siempre se identifican el tutela como demandados Parece que no les enseñaron a leer, ni a interpretar”. 1 El 21 de julio de 2022, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. 2 Notificado al correo electrónico doctoroscarfercho@gmail.com.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03508-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Tribunal Superior de Cali – Sala Laboral y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Rechaza ____________________________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 Guatemala.

Constitucionalista. Comisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Ministerio de Trabajo, Fiduprevisora, Comisión Nacional del Servicio Civil, Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali. Derechos vulnerados Debido proceso, salud, vida en condiciones dignas, seguridad social, mínimo vital, trabajo y principio de confianza legítima.

A lo largo del escrito hizo referencia a los derechos de petición y estabilidad laboral reforzada. Fundamento de vulneración “Como queda probado y demostrado, le es encargado el caso de la POLICIA NACIONAL NOMBRAMIENTO CONCURSO, UNIVERSIDAD DISTRITAL CPS OCTUBRE DE 2017, UNIVERSIDAD DISTRITAL Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL FUERZA AEREA DE COLOMBIA, POR DISCRIMINACIÓN EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN, FRAUDE EN RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO Y DESPIDOS INEXISTENTES ANTE NO SOLICITAR AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE TRABAJO PARA DESPIDO Y POR VIOLACIÓN AL HABEAS DATA Y PERSECUCIÓN LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA CON Y SIN CONVENIO A ERNESTO AMEZQUITA CAMACHO, DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Orden a empresa pagar al actor los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y efectúe los aportes al Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Orden a empresa pagar sanción establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario.

(…) mediante resolución del 1 de Abril de 2014, como docente en la IE MULTIPROPÓSITO (AMENAZADO POR BANDAS CRIMINALES, DEL SECTOR, ESTUDIANTE QUE PERTENECÍA A LA GUERRILLA DE LAS MONTAÑAS DE FARALLONES, DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO, RECONOCIDO COMO DOCENTE AMENAZADO PERO NO FUI INGRESADO A LA UNIDAD DE VÍCTIMAS. Se trascriben los siguientes apartes: “(…) la Universidad Minuto de Dios, en convenio con la Universidad del Tolima, con quien laboré como lo indica la historia laboral, en la carta laboral desde el 16 de agosto del año 2008 al 23 de octubre de 2013 en diferentes contratos cada uno con una fecha de inicio y una de terminación unilateral de contrato, sin justa causa.

(…) Se debe pagar el contrato desde el inicio, por el despido ilegal, se debe pagar la sanción es la indemnización del art. 64 del Código Laboral y por no pedir permiso al Ministerio de trabajo para terminarlo (…). Se anexa el recorrido de la demanda laboral ordinaria (adelantada en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali) en contra de unitolima en convenio con la Institución Universitaria Antonio José Camacho y la Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali que incluye toda la Historia laboral desde el año 2005 a 2016.

(…) estábamos amenazados y que nos llevó a desplazamiento interno forzado el 18 de noviembre a la unidad residencial Torreón del Campestre (…). También se debe considerar la sentencia del fraude en la Calificación que hizo la nueva eps Medicina Laboral, con una calificación que advertida la funcionaria, calificó lo que quiso, desestimo las pruebas, no quiso recibir todos los documentos físicos y el fraude lo materializa con un 17%, que se exigió la nulidad de la calificación por prevaricato por omisión y fraude a incidente de desacato.

(…) Radicado: 11001-03-15-000-2022-03508-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Tribunal Superior de Cali – Sala Laboral y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Rechaza ____________________________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 Por sentencia del Tribunal Superior del distrito judicial de Cali, con radicado, LOS MAGISTRADOS DE HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO, ELSY ALCIRA SEGURA DÍAZ Y JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA, de sentencia confirmada de 2 de diciembre de 2020, el incidente de desacato radicado 76001310501020200033701, se confirman mis patologías y enfermedades.

Por lo tanto se requiere que de inmediato consignen la doble indemnización y lo que por ley está pactado por el despido ilegal y por el despido inexiste más los 180 días de salario y las respectivas indemnizaciones. (…) que la nueva eps actual viva unoa y medicina laboral con un proceso que inicia desde el año 2014 y no calificaron y luego en 2019, 2020, 2021 y 2022, no han podido calificar y que están en desacato desde el 2019, con la Universidad del Tolima, luego con la policía, nacional, que desde el año 2019, no quisieron entregar los documentos apenas ha calificado y lo hizo mal porque no incluyó todas las patologías.

No siendo suficiente todo lo anteriormente descrito y a pesar de que gané la tutela de segunda instancia de la Policía Nacional, (…) nunca materializa como tal el nombramiento del concurso que apliqué y gané desde el 7 de noviembre de 2017 (…), pero no me nombran debido a una supuesta investigación penal activa en mi contra (…).

(…) luego me enviaron a la Institución educativa Juan Pablo II, donde me hicieron la segunda amenaza y luego a la institución educativa que me enviaron, Villa Colombia, donde la persecución laboral que se materializó y denunció por parte del Sindicato, Sintraserpcol, (…). No obstante VILLA COLOMBIA y Otros, no han dado respuesta a mi(s) petición(es) por lo cual incumplió los tiempos reglados para dar respuesta de fondo al derecho de petición mencionado.

Como queda probado y demostrado, se les envió derecho de petición a todas las entidades mencionadas, las que hasta la fecha no han dado respuesta a pesar de que se hizo denuncia al Fiscal encargado de esa época, (…) luego se inició el proceso de tutela por cada una de las entidades y como otro fraude judicial más, el incumplimiento de los deberes de cada uno de los jueces se vio representado en las sentencias de primera y segunda instancia. Pretensiones “PRIMERO: Que se tutele los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, AL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA, A LA SALUD,_A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, DERECHOS AL MINIMO VITAL, AL TRABAJO y demás derechos fundamentales conexos vulnerados y se declare la actuación de MALA FE en las actuaciones por empleadores, la nueva eps viva uno, medicina laboral de la Nueva eps, (…) Y OTROS.

SEGUNDO: Que se ordene a los empleadores, realizar los trámites correspondientes para decretar “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del decreto 2591 de 1.991 solicito de manera respetuosa señor juez se sirva: 1. Ordenar a VILLA COLOMBIA y otros, dar cabal cumplimiento a lo estipulado en el punto 1 con referente a: " Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán de inmediato y el juez no los obligó a hacerlo y a cumplir Radicado: 11001-03-15-000-2022-03508-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Tribunal Superior de Cali – Sala Laboral y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Rechaza ____________________________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 nulos los actos administrativos de nombramiento a cada cargo de las empresas de inmediato, (…).

TERCERO: Se proceda al accionante a reintegrarlo al cargo que desempeñaba o a uno de superior jerarquía y bajo la misma modalidad contractual (nombramiento en propiedad). (…).

CUARTO: Pagar los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y efectúe los aportes a la Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro y la doble indemnización, se reabra la investigación administrativa del Ministerio de Trabajo de la universidad del Tolima con y sin convenios y de la Institución Universitaria Antonio José Camacho y todos los empleadores, incluidos Secretaría de Educación de Manizales, Gobernación y Alcaldía; al igual que de Cali, de la nueva eps,.

QUINTO: Pague la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario (…).

SEXTO: Se resuelvan los incidentes de desacato y se apliquen tanto a jueces, Magistrados y demandados el Artículo 413 del Código Penal Colombiano.

SÉPTIMO: Se lleven a cabo los grados pendientes, de las universidades.

OCTAVO: se aplique la medida cautelar, del cierre el día de hoy de ingreso de documentación de la convocatoria(…). lo que de fondo tenían que acatar en el derecho de petición así: (…)”. Dado que el requerimiento no fue atendido debidamente y que la falta de claridad persiste, la Sala rechazará la presente tutela, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913.

En consecuencia, el despacho, 3 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la providencia. Si no la corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.” Radicado: 11001-03-15-000-2022-03508-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Tribunal Superior de Cali – Sala Laboral y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Rechaza ____________________________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por Oscar Fernando Quintero Mesa contra Tribunal Superior de Cali – Sala Laboral y otros, por no realizar la corrección de la solicitud correspondiente.

SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA