Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020120001100 Demandante: Ebel International Limited Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Yeber Arley Giraldo Tobón Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre el traslado de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1. Ebel International Limited1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de la resolución núm. 45873 de 30 de agosto de 2011, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca nominativa CZ CELESTIAL ZONNE, que identifica productos de la Clase 14 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, cuyo titular es Yuber Arley Giraldo Tobón. 1 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Folios 6 a 8 2 Cfr. Folios 20 a 38 3 Establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo. Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”. 2 Radicado: 11001032400020120001100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 18 de agosto de 20204, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda. 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 5 de febrero de 20245, ordenó traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, los cuales guardaron silencio en esta oportunidad procesal6.
II. CONSIDERACIONES Desistimiento de las pretensiones de la demanda 5. Vistos los artículos 3147 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quienes no pueden desistir de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales; y 365 ibidem, en especial, el numeral 8.°. 6.
Atendiendo a que en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado9. 7.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Ebel International Limited y no se le condenará en costas debido a que no se acreditó probatoriamente su causación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 Cfr. Folios 157 a 159 5 Cfr. Índice 45 del aplicativo web “SAMAI” 6 Cfr. Índice 48 del aplicativo web “SAMAI” 7 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 267 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo” 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9 Cfr. Folio 7 3 Radicado: 11001032400020120001100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado Ebel International Limited, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Ebel International Limited, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado