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25000234100020150146103Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2024-04-11

Radicación interna: 2817 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: James Perea Peña·Demandado: Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios - Uspec

Demandante: James Perea Peña Demandado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC Radicación: 25000-23-41-000-2015-01461-03 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicado: 25000-23-41-000-2015-01461-03 Demandante: JAMES PEREA PEÑA Demando: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.

En el presente asunto, la postura mayoritaria confirmó íntegramente la decisión del 26 de octubre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B que sancionó al director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, señor Ludwing Joel Valero Sáenz. Al respecto, cabe precisar que en el caso concreto se echa de menos el estudio del elemento subjetivo, presupuesto axiológico para imponer la sanción al funcionario acusado del desconocimiento de la decisión. La ponencia, explicó los antecedentes del caso y la existencia del deber legal; sin embargo, no tuvo en cuenta las acciones positivas desplegadas por la autoridad encaminadas a dar cumplimiento a la orden judicial, tal como se señaló expresamente al sostener: «…la Sala no desconoce los avances que se reportan por la entidad, pero no pude pasarse por alto que las medidas adoptadas no han sido lo suficientemente eficaces, eficientes y útiles, pues al día de hoy no se ha acreditado que en todos los ERON del país se tienen los dispositivos ahorradores de agua instalados…», Ello demuestra en mi sentir, que no hay una conducta omisiva del Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, respecto de la orden judicial, por el contrario, evidencia la intención de cumplimiento, el cual se ha visto truncado por circunstancias que son totalmente ajenas a su voluntad, tal es el caso de la modificación de la estructura interna de algunos centros penitenciarios a efectos de instalar los sistemas de ahorro de agua.

Demandante: James Perea Peña Demandado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC Radicación: 25000-23-41-000-2015-01461-03 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En suma, considero que en el presente asunto no se demostró el elemento subjetivo del director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–.

Lo anterior, por cuanto los medios de prueba arrimados al proceso permiten establecer que dicha persona ha desplegado acciones enfocadas en lograr el cumplimiento del fallo; tal es el caso de los contratos que suscribió en los años 2020, 2021 y 2022 que tenían como objetivo el mantenimiento de los sistemas de agua potable de las cárceles a nivel nacional.

En los anteriores términos consigno las razones por las cuales salvo el voto respecto a la decisión mayoritaria. Atentamente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx