Radicado: 11001-03-15-000-2024-06214-00 Demandante: Yair Jesús Celin Ruíz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-06214-00 Demandante YAIR JESÚS CELIN RUÍZ Demandado TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Mediante auto del 15 de noviembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia remitió el proceso de la referencia al Consejo de Estado con base en la regla de reparto del artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
Dicho expediente fue repartido a este despacho mediante acta individual de reparto del día 18 de noviembre de 2024 con radicación Nro. 11001-03-15-000-2024-06214-00. Por lo anterior, procede el despacho a decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.
ANTECEDENTES 1. El señor Yair Jesús Celin Ruíz se desempeña en el cargo de secretario del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Apartadó desde el 3 de junio de 2024. 2. El accionante indicó que el 1 de noviembre de 2024 recibió Oficio n° TSA-SG- 2038 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a su correo electrónico personal yqas@hotmail.com, del llamamiento para informar si contaba con interés de ser designado como juez del despacho con ocasión a la “vacante temporal” generada en las vacaciones otorgadas al juez titular. 3.
El 5 de noviembre de 2024, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría General del Tribunal del Tribunal Superior de Antioquia, el hoy accionante remitió la manifestación de interés de ser designado como Juez en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Apartadó acompañado de toda la documentación requerida. 4. El 7 de noviembre de 2024, recibió en el correo institucional del despacho el Oficio TSA-SG 2060, el Oficio TSA-SG 2061 y la Resolución 293 de 7 de noviembre de 2024, mediante los cuales se le notifica a la Dra. Beatriz Eliana Moreno Ceballos y al Alcalde de Apartadó del nombramiento “en encargo” de la empleada mencionada como Juez Primera Promiscuo de Familia de Apartadó, durante el periodo de vacaciones del titular de dicho despacho. 5.
El señor Yair Jesús Celin Ruiz interpuso esta acción de tutela en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia por considerar que dicha autoridad ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mérito y a la debida aplicación de la ley al nombrar a la señora Beatriz Eliana Moreno Ceballos como juez en encargo durante las vacaciones otorgadas al juez titular del despacho en el que se es secretario.
Además, solicitó la siguiente medida provisional: Radicado: 11001-03-15-000-2024-06214-00 Demandante: Yair Jesús Celin Ruíz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “Solicito que se decrete la suspensión de los efectos de la resolución n° 293 de 7 de noviembre de 2024, con el auto que admita la presente acción de tutela y se resuelva de manera urgente la misma, hasta tanto se decida de fondo la acción de tutela, debido a la continuidad de la amenaza y violación de mis derechos fundamentales, así como también, por la prontitud de los efectos de dicho acto administrativo”.
CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19911 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.
La jurisprudencia constitucional2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3.
De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.
Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional: “que se decrete la suspensión de los efectos de la resolución n° 293 de 7 de noviembre de 2024”. Sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que no cumple con los propósitos constitucionalmente establecidos para las medidas provisionales.
Por un lado, lo solicitado es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la parte accionante en la demanda. De otro lado, la celeridad y eficacia del proceso de tutela hacen que en poco tiempo el señor Yair Jesús Celin Ruíz obtenga el resultado de fondo frente a la presunta vulneración de sus derechos constitucionales, por lo que no resulta procedente otorgar la medida provisional solicitada.
De conformidad con lo anterior, el despacho ponente
RESUELVE
1. Admitir la demanda presentada por el señor Yair Jesús Celin Ruíz, quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. 2. Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
En calidad de terceros, notificar al Juzgado primero Promiscuo de Familia de Apartadó, a la señora Beatriz Elena Moreno Ceballos y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-733 de 2013.
M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2024-06214-00 Demandante: Yair Jesús Celin Ruíz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 5. Oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y al Juzgado primero Promiscuo de Familia de Apartadó, para que en el término de dos (2) días, notifique a la señora Beatriz Elena Moreno Ceballos.
Para tal efecto, remítasele copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerza su derecho de defensa siempre que lo considere pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, las autoridades deberán remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 6.
Oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que remitan informe sobre cómo es el trámite de nombramiento de funcionarios en encargo en los juzgados con ocasión a las vacantes temporales generadas por las vacaciones otorgadas. 7. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados.
Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 8. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO