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11001031500020230164701Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-27

Radicación interna: 5381 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Harold De Jesus Becerra Sañudo Y Otra·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

Demandantes: Harold de Jesús Becerra Sañudo y otra Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01647-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01647-01 Demandantes: HAROLD DE JESÚS BECERRA SAÑUDO Y OTRA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Tema: Ordena vincular un tercero con interés. AUTO PARA MEJOR PROVEER 1.

Encontrándose el expediente al despacho, a efectos de proferir sentencia de segunda instancia al interior de la acción de tutela de la referencia, se advierte la necesidad de requerir información a la parte actora para notificar otros terceros con interés en las resultas de este proceso. I.

ANTECEDENTES 2. El 30 de marzo de 2023, los señores Harold de Jesús Becerra Sañudo y Magally del Carmen Becerra Sañudo, por intermedio de apoderado judicial, instauraron demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. Esto, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que los actores consideran vulnerados por la sentencia ordinaria de segunda instancia proferida el 11 de agosto de 2022, en el trámite del proceso ejecutivo 11001-33-37- 042-201-6-00257-01. 3.

Mediante auto de 24 de abril de 2023, la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado admitió la presente acción de tutela. En consecuencia, ordenó notificar como demandado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. Asimismo, dispuso que se vinculara, como tercero con interés, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP por ser la autoridad demandada en el proceso ordinario.

Demandantes: Harold de Jesús Becerra Sañudo y otra Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01647-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Posteriormente, la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia el 23 de mayo de 2023.

En esa providencia negó el amparo solicitado por la parte actora. 5. Inconforme con lo resuelto, dentro de la oportunidad procesal pertinente, la parte accionante presentó recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia. II. CONSIDERACIONES 6. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional y las piezas que lo conforman, el Despacho advierte que no han sido debidamente vinculados todos los sujetos procesales a quienes corresponde notificar en calidad de terceros con interés, de acuerdo con la tesis mayoritaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado. 7.

Lo anterior, dado que mediante el presente mecanismo constitucional se controvierte una providencia expedida en un proceso ejecutivo en el que junto a los actores de esta tutela figuró como demandante la señora Hilda Liliana Becerra Sañudo (QEPD). Aunque en el escrito de subsanación de la tutela se informó de este suceso, en primera instancia no se vinculó a los herederos de la persona fallecida, a quienes les asiste interés legítimo en las resultas de este proceso. 8.

La postura mayoritaria de esta Sección consiste en que, al trámite de la acción de tutela, cuando se cuestionan providencias judiciales, se deben vincular como terceros con interés a los jueces que hayan conocido dicho proceso en primera y segunda instancia, y la totalidad de sujetos e intervinientes de la litis. 9. En consecuencia, atendiendo el criterio mayoritario de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se ordenará que por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado se requiera a los actores, o a su apoderado, para que informen: • El nombre de todos los herederos de la señora Hilda Liliana Becerra Sañudo, junto con las direcciones físicas y electrónicas – de forma preferente estas últimas – en las que pueden ser enterados de esta acción de tutela. 10.

A partir de la información que suministren los actores o su apoderado, se le ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que notifique en calidad de terceros con interés a todos los sujetos que relacionen los tutelantes o su abogado en el informe solicitado. En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

Demandantes: Harold de Jesús Becerra Sañudo y otra Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01647-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: REQUERIR a los actores, o a su apoderado, para que informen: • El nombre de todos los herederos de la señora Hilda Liliana Becerra Sañudo, junto con las direcciones físicas y electrónicas – de forma preferente estas últimas – en las que pueden ser enterados de esta acción de tutela.

El término con el que cuentan para lo solicitado será de tres días siguientes a la notificación de este proveído, y los memoriales y/o documentos que pretendan incorporan deberán enviarse al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que notifique en calidad de terceros con interés a todos los sujetos que relacionen los accionantes en el informe que se le solicitó en el numeral anterior.

TERCERO: CONCEDER a los vinculados el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, para pronunciarse o aportar las pruebas o documentos que pretendan hacer valer. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

QUINTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”