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11001031500020210748800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2021-11-04

Radicación interna: 10725 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Briggithe Johana Anaya Suarez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 11001-03-15-000-2021-07488-00 Accionante: Briggithe Johana Anaya Suárez Accionado: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela.

Decisión: Se declara la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. La Sala decide la acción de tutela presentada por Briggithe Johana Anaya Suárez en contra del Consejo Superior de la Judicatura, en razón de no haber resuelto las peticiones que incoó, relacionadas con la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogada.

ANTECEDENTES 1.- Del amparo Briggithe Johana Anaya Suárez, en nombre propio, presentó acción de tutela en procura de la protección de su derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a las solicitudes incoadas, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogada. 2.- Hechos 2.1.- El 19 de agosto de 2021 la accionante elevó petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para iniciar el trámite de registro y expedición de su tarjeta profesional. 2.2.- Hasta el momento de presentación de este amparo, la entidad accionada no había dado respuesta a su requerimiento. 3.- Pretensión Solicitó que se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura contestar de fondo la petición elevada. 4.- Fundamentos del amparo La demandante asegura que fue vulnerado su derecho fundamental, ya que no ha obtenido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional. 5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 5.1.- A través del auto del 8 de noviembre de 2021 se admitió la acción, decisión que fue debidamente notificada a las partes. 5.2.- El Consejo Superior de la Judicatura explicó que la señora Briggithe Johana Anaya Suárez cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para el trámite, por lo que procedió a inscribirla en el Registro Nacional de Abogados, asignándole la Tarjeta Profesional No. 371.294, lo cual puede ser verificado desde la página web de la Rama Judicial o en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co.

De igual manera, expuso que, cualquier persona o funcionario podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado desde la página web de la Rama Judicial o en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, para así verificar la titularidad del documento. También que el plástico sería enviado al domicilio de la interesada, una vez estuviera listo.

CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Briggithe Johana Anaya Suárez en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane.

Específicamente esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. 3.- Caso concreto Se tiene que la interesada estima vulnerado su derecho fundamental, en tanto el Consejo Superior de la Judicatura no le ha dado respuesta a sus peticiones relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogada, razón por la que depreca que se ordene a la autoridad accionada tramitarla de forma inmediata.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad accionada refirió en su contestación que se inscribió a la interesada en el Registro Nacional de Abogados y se le asignó la tarjeta profesional No. 371.294, situación verificada por esta Sala al consultar en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co. Por lo antecedente, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente