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54001233300020130028801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-10-05

Radicación interna: 58076 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: William Armando Forgione Prado, Mario Alfonso Echavez Elam, Faride Ferez De Candia, Aura Rosa Rincon Carrascal, Omaira Arias Sanguino, Dagoberto Torres Becerra·Demandado: Municipio De Ocaña - Norte De Santander

Radicado: 54001-23-33-000-2013-00288-01 (58076) Demandantes: William Armando Forgiony Prado y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 54001-23-33-000-2013-00288-01 (58076) Demandantes: William Armando Forgiony Prado y otros Demandado: Municipio de Ocaña Referencia: Acción de reparación directa Tema: La fijación del litigio no determina la causa petendi Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de revocar la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarar la indebida escogencia de la acción porque lo pretendido en la demanda fue la indemnización de perjuicios por la expedición irregular de una licencia de construcción. Por consiguiente, debió demandarse dicho acto mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Aclaro mi voto porque en la sentencia se precisó que la imputación de responsabilidad no se fundamentó en la omisión de inspección y vigilancia de la obra por parte del municipio demandado; tanto así, que <<en la fijación del litigio en la audiencia inicial se hizo referencia, exclusivamente, a la responsabilidad por expedición de la licencia y nada se dijo sobre la imputación por falta de vigilancia de la obra>>.

Considero que la causa petendi está constituida únicamente por lo que se exprese y se argumente en la demanda. La fijación del litigio interpreta o fija el alcance del proceso; no es es un acto que no puede ampliar ni restringir el objeto de la demanda. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado