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25000234200020150605602Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-22

Radicación interna: 4355-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Orlando Enrique Ramírez Durán

Actor: Alvaro Joya Villamizar, Jorge Orlando Contreras Forero, Jorge Enrique Martinez Bautista, Martha Stella Uribe Castellanos, Ines Silvia Ferrada Del Busto, Piedad Guzman De Sarmiento, Irma Mercedes Leon Zambrano, Blanca Doris Garzon Garzon, Magda Cecilia Velandia Cardenas, Consuelo Del Pilar Diaz De Perea, Dora Anais Cifuentes Ramirez, Lucia Malfi Sanchez Triana, Diana Cecilia Galvez Roa, Enalba Rosa Fernandez Gamboa, Andres Fernando Nanclares Arango·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2015-06056-02 (4355-2022) Demandante: ÁLVARO JOYA VILLAMIZAR Y OTROS Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Los señores Álvaro Joya Villamizar, Andrés Fernando Nanclares Arango, Blanca Doris Garzón, Consuelo del Pilar Díaz de Perea, Diana Cecilia Gálvez Roa, Dora Anaís Cifuentes Ramírez, Enalba Rosa Fernández Gamboa, Inés Silvia Ferrada del Busto, Irma Mercedes León Zambrano, Jorge Enrique Martínez Bautista, Jorge Orlando Contreras Forero, Lucía Malfi Sánchez Triana, Magda Cecilia Velandia Cárdenas, María Inés Ramírez de García, Martha Stella Uribe Castellanos y Piedad Guzmán de Sarmiento, a través de apoderado, interpusieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a que se declare la nulidad de los Oficios 1989 del 7 de mayo de 2015 y 3080 del 30 de junio de 2015, proferidos por la Procuraduría General de la Nación, por medio de los cuales se negó la reliquidación de las prestaciones sociales incluyendo el 30% de la prima especial de servicios, prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

A título de restablecimiento del derecho solicitaron «la aplicación del régimen salarial y prestacional vigente desde 1993 y en Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2015-06056-02 (4355-2022) Demandante: Álvaro Joya Villamizar y otros 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia adelante, para que se cancelen los valores de los salarios y prestaciones sociales que resulten de la reliquidación que aquí se reclaman, además de la prima especial sin carácter salarial creada por el artículo 14 de la Ley 4ª.

(sic) de 1992 […]». MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la prima especial de servicios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial.

CONSIDERACIONES Señalaron dichos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que dispone: «El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la Repúblic a, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del primero (1o.) de enero de 1993.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2015-06056-02 (4355-2022) Demandante: Álvaro Joya Villamizar y otros 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Igualmente tendrán derecho a la prima de que trata el presente artículo, los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores del Distrito Capital y los niveles Directivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.» Como se puede observar, los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros, son beneficiarios de la mencionada prima, cargo que fue desempeñado por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.

Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios que se debate fue recibida durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal anteriormente esgrimida ya que ocupamos los cargos de magistrado auxiliar 1 y procurador delegado ante tribunal 2. Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. 1 El consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández ocupó el cargo de magistrado auxiliar de la Sección Primera de esta Corporación. 2 El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas ocupó el cargo de procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2015-06056-02 (4355-2022) Demandante: Álvaro Joya Villamizar y otros 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado