Micelio
68001233100020120012701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2016-12-14

Radicación interna: 58482 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Elsa Cadena Heredia, Ciro Alfonso Gomez Gomez, Feisal Gomez Cadena·Demandado: Sanchez Construcciones Ltda, Departamento De Santander, Andres Julian Montero Pardo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 58.482 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00127-01 Actor: Elsa Cadena Heredia y otros Demandado: Departamento de Santander y otros Referencia: Acción de reparación directa CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA- Procede por cambio, omisión o alteración de palabras, de oficio o a petición de parte, artículo 309 del CPC.

Corresponde a la Sala decidir sobre la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Subsección el 19 de julio de 2023, que modificó la sentencia del 11 de diciembre de 2015 dictada por el Tribunal Administrativo de Santander. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 19 de julio de 2023, se decidieron los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada -Departamento de Santander, Sánchez Construcciones Ltda. y Andrés Julián Montero Pardo- contra la sentencia del 11 de diciembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en los siguientes términos1 (se transcribe de forma literal): MODIFÍCASE la sentencia del 11 de diciembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, se dispone:

PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por el Consejero Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso y, en consecuencia, SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso.

SEGUNDO: DECLÁRESE al Departamento de Santander, Andrés Julián Montero Pardo y Sánchez Construcciones Ltda. solidariamente responsables por la muerte de Laura Andrea Torres Sarmiento.

TERCERO: CONDÉNASE al Departamento de Santander, Andrés Julián Montero Pardo y Sánchez Construcciones Ltda. a pagar, por partes iguales, por concepto de perjuicios morales por la muerte de Laura Andrea Torres Sarmiento, a Feisal Gómez Cadena, Feisal Duván Gómez Torres, Abelardo Torres Sinuco e Isabel Sarmiento Álvarez, la suma de cien (100) SMLMV, para cada uno, y a César Augusto Torres Sarmiento, Zulma Lucero Torres Sarmiento y Abelardo Torres Sarmiento, Luis Jesús Torres Amaya y María Elvia Álvarez Serrano, la suma de cincuenta (50) SMLMV, para cada uno. 1 Cfr. SAMAI, índice 98. 2 Expediente n° 58482 Actor: Elsa Cadena Heredia y otros Corrección de sentencia CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones.

QUINTO: CONDÉNASE a la aseguradora Seguros del Estado SA a reembolsar al Departamento de Santander, hasta el límite del valor asegurado menos el deducible aplicable, el pago que tuviere que hacer la entidad a la parte demandante, según lo ordenado en esta sentencia.

SEXTO: Sin condena en costas.

SÉPTIMO: CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 CCA.

OCTAVO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal para su cumplimiento y expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias pertinentes conforme a la ley. La sentencia de segunda instancia se notificó por edicto desfijado el 23 de agosto de 20232 y quedó ejecutoriada el 28 del mismo mes y año3. El 11 de mayo de 2024, el apoderado de la parte demandante radicó memorial en el que indicó lo siguiente4 (se transcribe de forma literal): Solicito comedidamente la CORRECCION del numeral TERCERO de la parte Resolutiva, del fallo de segunda instancia, emitido por su señoría, dentro del proceso de la referencia, en el sentido de que se nombre a la demandante “de marras”, como aparece en la cedula de ciudadanía (como consta en la autenticación del poder originario), como MARIA ELVIA ALVAREZ Viuda de SARMIENTO, en reemplazo de como aparece en la sentencia: María Elvia Álvarez Serrano. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante correo electrónico del 6 de junio de 2024, remitió el expediente de la referencia a esta Corporación con el fin de resolver la solicitud de corrección de la providencia5.

II. CONSIDERACIONES Normativa aplicable 1. La Sala precisa que al caso bajo estudio le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -7 de febrero de 2012-, las cuales, por tratarse de un proceso iniciados antes del 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el Código Contencioso Administrativo-CCA, tal como se estableció en el régimen de transición adoptado en el inciso primero del 2 Cfr. SAMAI, índice 100. 3 El término de ejecutoria de la providencia corrió entre el 24, 25 y 28 de agosto de 2023, dado que los días 26 y 27 de agosto no era hábiles. 4 Cfr. SAMAI, índice 105. 5 Cfr. SAMAI, índice 112. 3 Expediente n° 58482 Actor: Elsa Cadena Heredia y otros Corrección de sentencia artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA.

Por ello, al presente asunto, en lo no contemplado por el CCA, en virtud de lo señalado en el artículo 267 del mismo estatuto, resulta aplicable el Código de Procedimiento Civil-CPC. Corrección de sentencia 2. El artículo 309 del CPC establece que la sentencia no es revocable, ni reformable por el juez que la pronunció. Por su parte, el artículo 310 del CPC prevé que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Este precepto aplica a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección sólo persigue subsanar yerros aritméticos –como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula– o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido6. 3.

En el presente asunto, es del caso mencionar que, si bien es cierto que en la sentencia del 19 de julio de 2023 se hizo alusión a una de los demandantes y beneficiarios de la condena como «María Elvia Álvarez Serrano» y que tanto en la demanda7 como en el poder se indicó «María Elvia Álvarez»8, también lo es que, en relación con el segundo apellido de la demandante, ello se sustentó en el contenido del registro civil de nacimiento de Isabel Sarmiento Álvarez9, madre de Laura Andrea Torres Sarmiento -víctima-, aportado en los anexos de la demanda en que claramente se consignó «Serrano» como segundo apellido en dicho documento. 4.

En ese contexto, se tiene que no se incurrió en un error por alteración de palabras en relación con el nombre de la demandante y beneficiaria de la indemnización de perjuicios, en la medida en que la Sala se apoyó en los documentos allegados por el apoderado de la parte actora a los que se acaba de hacer referencia, en particular 6 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, expediente 35749 [fundamento jurídico 3]. 7 Cfr. SAMAI, índice 113.

Visible en el archivo «91ED_Expediente_1CUADERNOUNOrar(.rar)», documento «004Demanda». 8 Ibidem. En el documento «002 Poder», página 12. 9 Cfr. SAMAI, índice 113. Visible en el archivo «91ED_Expediente_1CUADERNOUNOrar(.rar)», documento «003AnexoDemanda», página 15. 4 Expediente n° 58482 Actor: Elsa Cadena Heredia y otros Corrección de sentencia el mencionado registro civil de nacimiento, y para el momento en que se expidió la sentencia no se contaba con la cédula de ciudadanía de la citada demandante que sólo se aporta hasta este momento, en el que en la identificación expresa el apellido de casada de la demandante. 5.

No obstante lo anterior, como lo ha indicado la Sección en anteriores oportunidades10, procede la corrección de la sentencia incluso cuando, en estricto sentido, no se hubiese incurrido en un error –como ocurrió en el presente asunto–, para efectos de garantizar que la decisión judicial se materialice, esto es, que los beneficiarios de las condenas puedan acceder al pago de las mismas. 6.

En ese sentido, se verifica la situación de la señora María Elvia y se constató que, aunque a lo largo de la providencia se refirió a ella como «María Elvia Álvarez Serrano», se trata de la misma persona, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 28.022.988 y que en dicho documento figura con el nombre «María Elvia Álvarez Viuda de Sarmiento».

Por lo anterior, en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia de la señora María Elvia, el que, como lo ha indicado la Corte Constitucional11, «no se satisface sólo con la posibilidad de formular demandas ante tribunales competentes e imparciales, y que estos, a su vez, emitan decisiones definitivas en las cuales se resuelvan las controversias planteadas en relación con los derechos de las partes, sino que se requiere que la decisión adoptada se cumpla; es decir, que tenga eficacia y produzca los efectos a los que está destinada» (se destaca), la Sala estima procedente corregir la parte resolutiva de la sentencia del 19 de julio de 2023, en lo relacionado con el nombre de la mencionada señora, con apoyo en las facultades previstas para tal fin en el estatuto procesal civil.

Conviene señalar que esta corrección no implica la aclaración o adición del referido fallo y sus efectos ejecutorios. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia del 19 de julio de 2023, la cual quedará así: 10 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto del 11 de mayo de 2022, expediente 48.040 [fundamento jurídico 2] y auto del 17 de junio 2022, expediente 43.099. 11 Cfr. Sentencia SU-034 del 3 de mayo de 2018. 5 Expediente n° 58482 Actor: Elsa Cadena Heredia y otros Corrección de sentencia MODIFÍCASE la sentencia del 11 de diciembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, se dispone:

PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por el Consejero Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso y, en consecuencia, SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso.

SEGUNDO: DECLÁRESE al Departamento de Santander, Andrés Julián Montero Pardo y Sánchez Construcciones Ltda. solidariamente responsables por la muerte de Laura Andrea Torres Sarmiento.

TERCERO: CONDÉNASE al Departamento de Santander, Andrés Julián Montero Pardo y Sánchez Construcciones Ltda. a pagar, por partes iguales, por concepto de perjuicios morales por la muerte de Laura Andrea Torres Sarmiento, a Feisal Gómez Cadena, Feisal Duván Gómez Torres, Abelardo Torres Sinuco e Isabel Sarmiento Álvarez, la suma de cien (100) SMLMV, para cada uno, y a César Augusto Torres Sarmiento, Zulma Lucero Torres Sarmiento y Abelardo Torres Sarmiento, Luis Jesús Torres Amaya y María Elvia Álvarez Viuda de Sarmiento, la suma de cincuenta (50) SMLMV, para cada uno.

CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones.

QUINTO: CONDÉNASE a la aseguradora Seguros del Estado SA a reembolsar al Departamento de Santander, hasta el límite del valor asegurado menos el deducible aplicable, el pago que tuviere que hacer la entidad a la parte demandante, según lo ordenado en esta sentencia.

SEXTO: Sin condena en costas.

SÉPTIMO: CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 CCA.

OCTAVO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal para su cumplimiento y expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias pertinentes conforme a la ley.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia.

TERCERO: En firme la presente providencia, por Secretaría de la Sección Tercera DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS ACS/MAR/VF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.