Micelio
11001031500020240433700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-08-20

Radicación interna: 7035 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Richard Nicolas Martinez Olivera·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Richard Martinez Olivera Demandado: Presidente de la República Radicado: 11001-03-15-000-2024-04337-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04337-00 Demandante: RICHARD MARTÍNEZ OLIVERA Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Tema: Avoca conocimiento, admite y acumula este expediente a la acción de tutela 2024-04514-00, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015.

AUTO Procede el despacho a admitir y avocar conocimiento de la presente acción de tutela, y a resolver la solicitud de acumulación, de conformidad con las reglas de reparto para acciones de tutela masivas dispuestas por el Decreto 1834 de 2015. I.

ANTECEDENTES 1. De la acción de tutela 1. El señor Richard Martínez Olivera, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el presidente de la República. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales a la vida y a la dignidad humana. 2. La vulneración de las mencionadas garantías constitucionales se la adjudicó las presuntas afirmaciones realizadas por el alto mandatario en la alocución presidencial del 17 de agosto de 2024.

En particular al señalar al grupo poblacional de la oposición como «asesinos» por gritar «fuera Petro». 3. Solicitó, a título de pretensiones, además de la protección de sus derechos fundamentales, que se ordenara a la autoridad accionada retractarse de «ESTAS ACUSACIONES DE FORMA PÚBLICA, DE TAL MANERA QUE DEJE EN CLARO, AL PÚBLICO, QUE EL HECHO DE DECIR “FUERA PETRO” NO UBICA A UNA Demandante: Richard Martinez Olivera Demandado: Presidente de la República Radicado: 11001-03-15-000-2024-04337-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 PERSONA NI A ESTE ACCIONANTE, COMO UN ASESINO O AUTOR DE MASACRES». 4.

El expediente le correspondió por el reparto efectuado por la Secretaría General de la Corporación al despacho del doctor Omar Joaquín Barreto Suárez de la Sección Quinta del Consejo de Estado. El referido magistrado profirió el auto del 16 de octubre de 2024, mediante el cual remitió el proceso con destino a la tutela de radicado 11001-03-15-000-2024-04386-00, con el fin de que se estudiaran los presupuestos de la acumulación. II.

CONSIDERACIONES 5. El despacho advierte que la tutela de radicado 11001-03-15-000-2024- 04386-00 contiene similares supuestos fácticos y jurídicos a los que se ponen de presente en esta acción de tutela. De igual forma, se avizora que los accionantes de ambas tutelas consideran vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión de las manifestaciones dadas por el alto mandatario en la alocución presidencial del 17 de agosto de 2024.

Asimismo, se advierte que la pretensión principal coincide, en tanto que ambos tutelantes persiguen que la máxima autoridad se retracte sobre lo manifestado. 6. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.3.3.6 del Decreto 1834 de 2015 no es viable la acumulación al expediente 2024-04386-00, dado que en este proceso se profirió sentencia el 19 de septiembre de 2024.

Sin embargo, el artículo 2.2.3.1.3.1. del compendio normativo de acumulación de tutelas dispuso que la remisión se podría realizar incluso con posterioridad al fallo. La norma en cuestión tiene como fin evitar la multiplicidad de decisiones judiciales sobre un mismo asunto en diferente sentido, en otras palabras, blinda de seguridad jurídica las decisiones de los jueces de tutela. 7.

Con ocasión de lo anterior, mediante auto del 16 de octubre de 2024 se avocó conocimiento de la acción de tutela 11001-03-15-000-2024-04514-00, la cual comparte los presupuestos de la acumulación con la acción constitucional 2024- 04836-00 y se designó como expediente principal el primero de los mencionados, con el propósito antes referido de evitar la multiplicidad de decisiones judiciales sobre los mismos hechos y pretensiones en diferente sentido, al haber fenecido la oportunidad de acumular dicho proceso al de radicado 2024-04836-00. 8.

Por lo expuesto, se avocará conocimiento de esta tutela y se acumulará al expediente de radicado 2024-04514-00. Demandante: Richard Martinez Olivera Demandado: Presidente de la República Radicado: 11001-03-15-000-2024-04337-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 9.

Se aclara que, según lo dispuesto en el numeral 121 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021) y los artículos 13 y 25 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser accionado el presidente de la República. 10.

De otro lado, como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. Así, dado que en el mecanismo 2024- 04514-00 ya se vinculó a la autoridad accionada, a los terceros y se han rendido informes, se dispondrá que, por conducto de la Secretaría General se comunique al señor Josías Fiesco Agudelo y las partes del proceso 2024-04514-00 sobre esta admisión y la acumulación de este expediente a ese, para que, intervengan si lo consideran pertinente.

En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: ACUMULAR este expediente a la acción de tutela de radicado 11001- 03-15-000-2024-04514-00, demandante: Josías Fiesco Agudelo. En consecuencia, remitir todas las piezas procesales que conforman este proceso al de radicado 2024-04514-00.

TERCERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Richard Martínez Olivera contra el presidente de la República.

CUARTO: NOTIFICAR sobre esta decisión a todas las partes e integrantes del proceso de radicado 11001-03-15-000-2024-04514-00, demandante: Josías Fiesco Agudelo, para lo que consideren.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante.

SEXTO: De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.3.1.3.2.9 del Decreto 1834 de 2015, ordenar a la Secretaría General del Consejo de Estado que 1 12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.

Demandante: Richard Martinez Olivera Demandado: Presidente de la República Radicado: 11001-03-15-000-2024-04337-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 contabilice los expedientes a cargo del despacho, en aras de efectuar la compensación que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»